INVERSIONES MIRA BLAU S.A./UNIVERSIDAD TARAPACA
Rol
C-553-2018
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, compareció Christoffer Fernando Ticuna Rojas, abogado, con domicilio en calle O’Higgins N°683, de Arica, en representación de Sociedad Inversiones Mira Blau S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Marcelo Iván Muñoz Abella, ambos con domicilio en calle 7 de junio N°268, oficina 230, Edificio Mira Blau, de Arica, y dedujo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Universidad de Tarapacá, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su rector Rudecindo Arturo Flores Franulic, profesor, o por quien lo subrogue legalmente en el cargo de rector, ambos con domicilio laboral en avenida General Velásquez N°1775, de Arica. Como antecedentes de la licitación señaló que en el año 2009, la Universidad de Tarapacá llamó a licitación para la ejecución de la obra pública denominada “Reposición Complejo Deportivo Recreativo Integral – UTA, Región XV”, a la cual postuló la Sociedad Inversiones Mira Blau, lo que estaba cofinanciada con aportes del Gobierno Regional de Arica y Parinacota y de la misma casa de estudios, la que consistía en la construcción de un complejo deportivo integral que consideraba el emplazamiento de un gimnasio de 750 m 2, incorporando una cancha multiuso de 1.800 m2, incluyendo camarines, oficinas, servicios higiénicos, bodega, ciclo vías y diversos accesos e iluminación exterior que abarcaba una superficie total de 39.082 m2, ubicado en el ex lecho seco río San José, en calles Edmundo Flores esquina Abel Garibaldi, de la ciudad de Arica. Relató que la obra pública fue adjudicada a su representada mediante decreto N°108, de fecha 15 de julio de 2009, por la suma de $2.112.316.521 (IVA incluido), firmándose el contrato de construcción a suma alzada el día 02 de octubre de 2009, ante el notario público de Arica don Armando Sánchez Risi, señalando, en resumen, que la cláusula primera de dicho contrato se refiere al encargo de construc
Fundamentos
fundamentos de la indemnización de perjuicios, señaló primeramente la aplicación ilegal de multas por atrasos en la ejecución de la obra, explicando que en la cláusula sexta del contrato, se estableció una sanción por atraso en la entrega de la obra por hechos imputables al contratista, también en caso de ausencia del profesional responsable de la obra y en caso de incumplimiento del avance programado de la obra. Precisa que para ejecutar la obra de suma alzada, su representada entregó 3 boletas de garantía por “fiel cumplimiento del contrato”, mediante boletas N°39104466 del 13/09/2012, por la suma de $3.200.602; N°34274479 del 14/09/2012, por la suma de $100.000.000; y boleta N°36550589, del 14/09/2012 por la suma de $19.266.536, todas del Banco Corpbanca. Por otra parte, agregó que la obra de construcción a suma alzada contempló 34 estados de pago, respecto de los cuales durante la ejecución de la obra se practicaron retenciones por un monto total del 5% del valor del contrato a la empresa Inversiones Mira Blau S.A. Respecto al incumplimiento, refirió que la demandada mediante Oficio N°804-2012, de fecha 06 de diciembre de 2012, dirigido al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, solicitó el cobro de las boletas de garantía, ya señaladas, fundada en que debía hacerse efectiva para cubrir la aplicación de una multa de $367.401.413, por atraso en la ejecución de la obra por parte de la contratista, agregando que el cobro total de la multa se haría efectivo con el no pago de un saldo final de las obras a favor del contratista, por un monto de $130.407.658, y con el cobro de la referida boleta de garantía por la suma de $122.467.137. Sobre la base de la solicitud antes indicada, señaló que la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, le solicitó al Banco Corpbanca, el cobro de las referidas boletas de garantía, quien finalmente materializó dicha solicitud por un total de $122.467.138, esto es, el 13 de diciembre de 2012, para la boleta N°39104466, por la suma de $3.200.602, y el 4 Código: WKEQXFPFBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 15 de enero de 2013, para las boletas N°34274479 y N°36550589, por la suma de $100.000.000 y de $19.266.536, respectivamente. En cuanto al cobro ilegal de las boletas de garantía, alegó que desde el 2010 su representada fue objeto de multas infundadas por parte de la demandada, afirmando que en diciembre del año 2012, la Universidad de Tarapacá, nuevamente le aplicó multas ilegales, toda vez que ésta última mediante Oficio N°804-2012, con fecha 06 de diciembre de 2012, le solicitó al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, cobrar las boletas de garantía entregadas por Mira Blau para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la obra, fundada en debe hacerse efectiva para cubrir la aplicación de una multa $ 367.401.413.- por atraso en la ejecución de la obra por parte del contratista, agregando q
Fallo
por tanto indemnización alguna por los gastos generales. Afirmó que en caso de estimarse que la paralización de las obras tuvo como causa un error de diseño, Mira Blau asumió expresamente este riego, lo que queda en evidencia en las Especificaciones Técnicas de Arquitectura de abril de 2008, en las que se dispuso que era obligación del contratista conocer toda la información compatibilizada e informar oportunamente antes de iniciar el proceso constructivo sin obstaculizar el desarrollo de la obra. Por su por su parte, en el Anexo E del contrato el contratista declaró haber estudiado todos los 22 Código: WKEQXFPFBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes, conocer y aceptar el lugar de entrega de los bienes que se solicitaron, aceptar el cumplimiento de todas las condiciones que se indicaron en la propuesta y aceptar las sanciones que le fuere aplicables, todo lo anterior en concordancia con el artículo 76 letra b) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se estime que sí existieron errores de diseño, arguyó que cualquier otro eventual error de diseño fue subsanado en las modificaciones contractuales, dada la naturaleza del contrato, tanto de las Bases Administrativas Generales de Licitación, como en los artículos 51, 62 y 63 del Decreto N°205/85, se contempló la posibilidad de que éste fuese modificado. Precisó que en las cuatro modificaciones al
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-553-2018 CARATULADO : INVERSIONES MIRA BLAU S.A./UNIVERSIDAD TARAPACA Arica, diecinueve de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1, compareció Christoffer Fernando Ticuna Rojas, abogado, con domicilio en calle O’Higgins N°683, de Arica, en representación de Sociedad Inversiones Mira Blau S.A., empresa del g
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