COMPASS CATERING S.A./HERRERA
Rol
I-8-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Daniela Subiabre Ramírez, abogada, en representación de COMPASS CATERING S.A., RUT N°96.651.910-K, giro de su denominación, domiciliada en Av. Las Condes 11.774, piso 7, comuna de Vitacura, entablando demanda por reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL representada por el inspector provincial de la Inspección del Trabajo de Chañaral don Luis Mauricio Herrera Cruz, empleado público, con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº67, Chañaral.
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda: Sostuvo que mediante resolución N°3112/23/23 de fecha 19 de abril de 2023, se cursó a su representada tres multas administrativas por la suma total de $3.871.515.- pesos a esa fecha, siendo los fundamentos de las infracciones los siguientes: N°1: NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP MODELO POR EL PERÍODO DE ENERO Y FEBRERO 2023 RESPECTO DE LA TRABAJADORA YASMÍN BRUNA BRUNA. N°2: NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA POR EL PERIODO DE ENERO Y FEBRERO DEL 2023 RESPECTO DE LA TRABAJADORA YASMÍN BRUNA BRUNA. N°3: NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES POR EL PERIODO DE ENERO Y FEBRERO DEL 2023 RESPECTO DE LA TRABAJADORA YASMÍN BRUNA BRUNA. Refiere, previamente, que con fecha 20 de enero de 2023, su representada puso término al contrato de trabajo con la trabajadora Yasmín Bruna Bruna por aplicación de la causal del Art.159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por “vencimiento del plazo”, dándose cumplimiento a las formalidades legales para comunicar dicho despido. Señala, también, que con fecha 20 de marzo de 2023, su representada recibió un “Requerimiento de documentación en procedimiento de fiscalización N°03.05.2023- 45” por parte de la Inspección del Trabajo, en donde además de indicarle la documentación requerida, se le señala que la trabajadora estaba embarazada, motivo por el cual precedía su reintegro al lugar de trabajo, situación ignorada absolutamente por la reclamante al momento de su despido. Expone, además, que luego de varios intentos el 28 de marzo de 2023 la trabajadora le remitió su certificado de embarazo, por lo que, al día siguiente, COMPASS realizó los trámites para el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha de término de la relación laboral y el reintegro de la trabajadora, junto con las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023. Igualmente, con el reintegro de esta se le otorgó un permiso con goce de remuneración, todo ello se acordado expresamente con la trabajadora. Luego, pese a la corrección de las multas, la IPT igualmente le cursó a la reclamante las tres multas administrativas por supuestas infracciones cometidas al no pagar oportunamente una serie de cotizaciones previsionales y de seguridad social. En caso de no dejar sin efecto las multas, solicita, en subsidio, la rebaja de estas por infracción al principio de proporcionalidad, lo que deviene en un ejercicio abusivo del ius puniendi estatal que debe ser remediado por esta vía. Concluye, solicitando dejar sin efecto la Resolución de Multa N°3112/23/23 de fecha 19 de abril de 2023, o en subsidio, rebajar el monto de estas al mínimo legal o al monto que el Tribunal determine, con expresa condenación en costas. Contestación de la Demanda: Habiéndose
Fallo
Por tanto, corresponde a la actora acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como desvirtuar la presunción aludida. Ahora bien, entrando analizar el caso que nos convoca apreciando la prueba conforme a las normas de la sana crítica, esto es, orientándose el juzgador por los criterios de la lógica y las máximas de la experiencia, debiendo entenderse integrados a dichas normas los principios formativos del Derecho Laboral, es que esta sentenciadora constata que con el finiquito de fecha 20 de enero de 2023 de la trabajadora “Bruna Bruna” no se produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, toda vez que del mismo documento se desprende un rezo “Se deja constancia que, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo”, se requirió acreditar el pago de todas las cotizaciones previsionales, en la forma exigida en dicha norma, y se advirtió que, en defecto del pago de dichas cotizaciones, el finiquito no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Así las cosas, en razón del no pago de dichas cotizaciones, el contrato de la trabajadora “Bruna Bruna” se mantenía vigente, por tanto, el empleador tenía la obligación de declarar y pagar tanto las cotizaciones del mes de enero y febrero de 2023 en tiempo y forma – tanto de AFP, AFC y Ley 16.744 -. A mayor abundamiento, es con la propia prueba documental de la reclamante, esto es, con el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 29 de mar
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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA (ART. 503 CT) RIT I-8-2023 Chañaral, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Daniela Subiabre Ramírez, abogada, en representación de COMPASS CATERING S.A., RUT N°96.651.910-K, giro de su denominación
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