ADONIS/ORTÍZ
Rol
O-1247-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho señala que conoce a la demandada porque fueron compañeras de pregrado, habiéndose conocido en la Universidad de Viña del Mar e incluso realizaron prácticas profesionales juntas y luego desarrollaron una amistad que se extendió por más de siete años a la fecha del despido. Relata que, una vez que obtuvieron su título profesional pasaron meses hasta que la demandada le propuso trabajar con ella para iniciar un proyecto llamado “Abogadas Chile”, ocasión en la que se le propuso dar comienzo a su empresa pero como no tenía el capital necesario le propone un mínimo porcentaje de acciones de la sociedad, a cambio de contratarle como abogada y pagarle un sueldo que estaba por discutirse y el 20 de enero de 2021 se certifica la constitución de la sociedad por acciones de la empresa Abogadas Chile SpA en la cual se establecen dos administradoras suscribiendo con la demandada 9 acciones ordinarias equivalentes a $900.000 y ella suscribió una acción equivalente a $100.000 del capital social. Afirma que, el 15 de diciembre de 2020 inició la relación laboral cumpliendo horario de trabajo y existiendo vínculo de subordinación y dependencia, haciendo la demandada las funciones de jefa. Añade que la demandada contaba con una oficina ubicada en calle Bombero Ossa N°1010, oficina 702 de la comuna de Santiago respecto de la cual le descontaba mensualmente costo de arriendo y muebles que guarnecían en la misma, lo que hacía de sus honorarios y se incluía el pago por los servicios de publicidad que realizaba la pareja de la empleadora de nombre Felipe Meza a quien se le pagaba un sueldo que también se descontaba proporcionalmente de sus remuneraciones. Hace presente que, usualmente existía una sobrecarga laboral porque su ex empleadora le hacía suplir vacíos que generaba otra abogada que contrató con posterioridad de nombre Ariana Barros quien se excusaba de realizar su trabajo dado que para captar clientes había que realizar llamadas telefónicas que ella no hací
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 29 de septiembre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1247-2022 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Camila Fernanda Adonis Escobar, abogada, domiciliada en calle San Vicente de Paul N°88, El Carmen, Villa Alemana, en contra de doña Francisca Andrea Ortiz Vergara, abogada, empresaria, con domicilio en calle Las Golondrinas N°1731, departamento 1506, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare lo siguiente: 1.- Que existe una relación laboral entre las partes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8 y 10 del Código del Trabajo. 2.- Que la relación contractual habida entre las partes corresponde a un contrato indefinido de conformidad a los artículos 1, 2, 3, 10 y 10 bis del Código del Trabajo. 3.- Que se declare la procedencia del despido injustificado. 4.- Que se obligue a la demandada al pago de la suma de $1.500.000 por “mes de aviso”. 5.- Que se condene a la demandada al pago de $3.000.000 por dos años de servicio. 6.- Que se condene al pago de $750.000 por feriado legal pendiente correspondiente a 21 días. 7.- Que se condene al pago de $665.000 por 14 días de remuneración por no pago de los días que presentó licencia médica. 8.- Que se condene a la demandada al pago de $600.000 por feriado proporcional correspondiente a 13,25 días. 9.- Que se condene a la demandada al pago de recargo legal del artículo 168 b) del Código del Trabajo por $2.250.000. 10.- Que se declare la nulidad del despido. 11. Que, se condene a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones de AFP MODELO, AFC e ISAPRE, que se adeudan y que se acrediten en el transcurso del proceso. 12. Que, se condene a la demandada al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se han devengado, a partir del día siguiente al despido, de conformidad al artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $1.500.000.-, que tan solo a septiembre de este año la demandada adeuda un saldo de $4.500.000.- 13. Que, se aplique a la demandada una multa de conformidad a lo prescrito en el artículo 162 inciso final, por el monto máximo que autoriza la ley, esto es 20 UTM. 14. Por último, que se condene a todas las sumas anteriores o las sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 15. Que, se condene en costas a la demandada. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 15 de diciembre de 2020, para su empresa cuyo nombre de fantasía es “Abogadas Chile” cumpliendo funciones como abogada y pese a que la pandemia impulsó la tramitación electrónica, para efectos laborales el domicilio de que se disponía para materializar reuniones y entrevistas fue y es el
Fallo
Por estas razones, las excepciones opuestas serán rechazadas. DÉCIMO: Que, para resolver el asunto sometido a la decisión de este tribunal es necesario tener en consideración lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. La primera de las normas citadas prescribe que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” El artículo siguiente dispone que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Finalmente, el artículo 9 del texto legal señala que el contrato de trabajo es consensual. Para determinar entonces si en este caso estamos en presencia de un contrato de trabajo es preciso analizar los elementos que lo conforman, cuales son: el que exista una prestación de servicios personales; que se pague una contraprestación en dinero por esos servicios y que esa prestación de servicios sea dependiente y subordinada. En lo que dice relación con la existencia de la prestación de los servicios personales, de la prueba rendida ha quedado establecido que desde fines del año 2020 la demandante decidió formar parte de un estudio jurídico prestando los servicios de abogada a los diversos clientes que lograban captar. En cuanto al segundo de los elementos que configu
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Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 29 de septiembre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1247-2022 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Camila Fernanda Adonis Escobar, abogada, domicili
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