OSORIO/COMERCIAL INMOBILIARIA DPA LIMITADA
Rol
O-620-2023
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Katherine Denise Osorio Rojas, chilena, cesante, soltera, cédula de identidad número 17.673.412-4, domiciliada en Arturo Pérez Canto n°02175, comuna de Temuco, Provincia de Cautín, viene en interponer en tiempo y forma, demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de su ex empleadora COMERCIAL E INMOBILIARIA DPA SPA del giro de su denominación, rol único tributario número 76.451.323-1, representada legalmente por doña Daniela Solange Parada Amaya, cédula de identidad número 17.673.412-4, ambos domiciliados en José Prida n°1641, comuna de Temuco; con el objeto que declare injustificado el despido del cual fue objeto, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, más intereses, reajustes y costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que expone en su presentación. Pide tener por interpuesta demanda y en definitiva declarar: a) Se declare que el despido es injustificado por aplicación improcedente de la causal de despido del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a hacerme pago de las siguientes prestaciones: a.1) Incremento del 30 % de la indemnización por la totalidad de años de servicios: Equivalente a $1.125.000.- a.2) Restitución de Descuento por aporte del empleador a AFC por un total aproximado de $787.500.- b) Que según los dispuesto por el artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo, se me realice el pago estipulado en la carta de despido por falta de aviso previo por un total de $625.000.- c) Se me pague lo correspondiente a los años de servicio según lo dispuesto en el artículo 163 inciso 1 del Código del Trabajo por un total de $3.750.000.- d) El pago de feriado legal o proporcional por un total de $382.667.- e) El pago de las comisiones correspondientes al mes de mayo por un total de $400.000.- f) Que las cantidades en dinero demandadas o las mayores o menores que S.S., Tenga a bien determinar conforme al mérito del proceso, deberán serlo con más el reajuste e intereses expresados en la Ley. g) Condenar a las demandadas al pago de las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, reconociendo la existencia de la relación laboral, sostiene que debido a la pandemia empezó a disminuir el flujo de clientes y al volver la normalidad se hizo lo posible por salir adelante con el local de peluquería, pero no se logró pagar todas las deudas de arrastre de esa época. Por lo cual, a principios del mes de marzo del 2023, debido al grave deterioro económico de la empresa, lo que generó que se adeudara el arrendamiento del local, se tuvo que hacer entrega del mismo y poner terminó al contrato con fecha 31 de mayo del presente año, comunicándose con esa misma fecha el término por necesidades de la empresa, lo que se explica en la carta aviso, habiéndose acreditando los
Fallo
se declarará justificado el despido, atendida la causal invocada. Debiendo pagarse las indemnizaciones asociadas a este correspondiente a sustitutiva y años de servicio. Con respecto al aporte del seguro de cesantía AFC, se ha solicitado la excepción de compensación, y habiéndose declarado justificado el despido corresponde conforme al impuesto en el artículo 13 y 52 de la ley 19.728 el descuento de este en la indemnización por años de servicio a pagar, aporte que se ha acreditado con el certificado incorporado a folio 37, por lo que se hará lugar a excepción en el monto pedido. Que no se exhibió el finiquito y se pidió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, el que se hara efectivo, entendiéndose la inexistencia de este. En cuanto a las comisiones: Décimo: Que con respecto a las comisiones cobradas la actora sostiene que tenía dos contratos uno como administradora del local con un sueldo fijo y otro que decía relación con una prestación de servicios específicas que era como manicurista, y para ello ha adjuntado distintos vales en los cuales indicaban las prestaciones que hacía de este tipo. Lo que se ve ratificado con la declaración de la testigo que indica que en el caso de Katy ella tenía dos sueldos por dos labores distintas y en el de manicurista cobraba entre un 50 o 60% del servicio todo lo que da credibilidad a los dichos de la parte. Que a lo anterior se hará efectivo el apercibimiento solicitado al no exhibirse todos los cont
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SENTENCIA: Rit: O-620-2023. Ruc: 23-4-0496977-3. Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Katherine Denise Osorio Rojas, chilena, cesante, soltera, cédula de identidad número 17.673.412-4, domiciliada en Arturo Pérez Canto n°02175, comuna de Temuco, Provincia de Cautín, viene en interponer en tiempo y forma, demanda por despido injustific
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