Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO

Rol

O-5-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No Pago De Cotizaciones en AFP Provida: No pago de cotizaciones desde febrero del año 2020 a julio del año 2021; 2-. No Pago De Cotizaciones De Salud En FONASA: No pago de cotizaciones de los meses de mayo del año 2017; meses de abril y mayo del año 2018; meses de mayo a noviembre del año 2019; meses de febrero a diciembre del año 2020; meses de enero a julio del año 2021; y, el mes de julio del año 2022. Así, luego de analizar y citar normas legales aplicables y jurisprudencia en su apoyo, solicitó al tribunal se acoja la demanda de despido indirecto, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $1.514.104.- b) Indemnización por Años de Servicio, equivalentes a 10 años, por la suma de $15.141.040.- c) Que se establezca que se configura en autos, la infracción a la C del artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo, recargándose el monto en un 50%, en atención a la causal invocada para dar término a la relación laboral, de forma indebida por la suma de $7.570.520.- d) Que se establezca que el despido es NULO por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de salud; y en virtud de tal declaración, se ordene a la empresa demandada el pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en su contrato de trabajo con el entero de las respectivas cotizaciones previsionales y de salud, por el periodo que media entre la fecha del despido y la correspondiente convalidación, mediante la acreditación del pago de las cotizaciones adeudadas. f) Que se ordene el pago de cotizaciones previsionales y de salud, que corresponden a: - Cotizaciones en Afp Provida: los meses desde febrero del año 2020 a julio del año 2021; - Cotizaciones De Salud En Fonasa: los meses de mayo del año 2017; meses de abril y mayo del año 2018; meses de mayo a noviembre del año 2019; meses de febrero a diciembre del año 2020; meses de enero a julio del año 2021; y, el mes de julio del año 2022. g)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en autos doña NICOL CATERIN CONCHA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 17.224.446-7, profesora, domiciliada en calle Rucalhue N° 715, comuna de Tomé, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, rol único tributario número 69.250.600-6, representada legalmente por su alcalde don RAUL JAIME ESPEJO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 11.235.103-5, ambos con domicilio en calle Gonzalo Urrejola N° 460, comuna de Trehuaco. Fundó su acción en lo siguiente: 1. Que, ingresó a trabajar a la Municipalidad de Trehuaco en agosto del año 2013 realizando un reemplazo en la Escuela Básica Maitenco con 44 horas, con vigencia hasta el mes de diciembre del mismo año. 2. Posteriormente, el año 2014, en el mes de marzo, fue contratada para trabajar en la escuela de lenguaje “Sonrisas” de la misma comuna con 30 horas y 14 horas en la escuela básica Valle Lonquén, contratación que duró hasta el día 28 de febrero del año 2015. 3. Luego, fue contratada nuevamente en el mes de marzo del año 2015 en Escuela Maitenco, con 40 horas. Cumpliendo funciones en este establecimiento hasta el año 2018, recibiendo este año 2018 su titularidad, extendiendo sus funciones hasta el año 2021. 4. En el año 2022, continuó sus funciones en Escuela Maitenco, aumentando sus horas a 44, ya que asumió la coordinación del programa de integración hasta agosto de ese mismo año, puesto que solicitó permiso sin goce de sueldo desde el día 26 de agosto a 31 de diciembre del año 2022. EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO Que con fecha 28 de febrero del año en curso, decidió poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la Municipalidad, por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, es decir: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, auto despidiéndose en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 71 de la Ley 19.070. Siendo en base a los siguientes hechos: 1.- No Pago De Cotizaciones en AFP Provida: No pago de cotizaciones desde febrero del año 2020 a julio del año 2021; 2-. No Pago De Cotizaciones De Salud En FONASA: No pago de cotizaciones de los meses de mayo del año 2017; meses de abril y mayo del año 2018; meses de mayo a noviembre del año 2019; meses de febrero a diciembre del año 2020; meses de enero a julio del año 2021; y, el mes de julio del año 2022. Así, luego de analizar y citar normas legales aplicables y jurisprudencia en su apoyo, solicitó al tribunal se acoja la demanda de despido indirecto, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $1.514.104.- b) Indemnización por Años de Servicio, equivalentes a 10 años, por la suma de $15.141.040.- c) Que se establezca que se configura en autos, la infracción a la C del artículo 168 inciso 1 del Código del T

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 54, 58, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 445, 446 a 459 del código del Trabajo, artículo 71 de la ley 19.070, y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda deducida por doña NICOL CATERIN CONCHA SEPÚLVEDA en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO, representada legalmente por su alcalde don Raúl Espejo Escobar, ya individualizados, en cuanto se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía la relación estatutaria con la actora, condenándose al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $1.514.104.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $15.141.040.-, por concepto de indemnización por 10 años de servicios. c) $7.570.520.-, por concepto de recargo legal del 50% sobre la suma anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 y 171 del Código de Trabajo. d) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto (28/02/2023) y su convalidación, conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como base de cálculo la remuneración mensual de $1.514.104.- II. Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA correspondiente a los períodos de remuneración de los meses de febrero del año 2020 a julio del año 2021; y de salud en FONASA de los meses de mayo del año 20

Texto Completo (Preview)

Quirihue, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en autos doña NICOL CATERIN CONCHA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 17.224.446-7, profesora, domiciliada en calle Rucalhue N° 715, comuna de Tomé, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPAL

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