ACOSTA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
C-13919-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Johel Luis Acosta Escudero, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Líder S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Michel Awad Bahna, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Valle 737, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, o quien actualmente sus derechos represente, y solicita que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas el o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. Señaló haber concurrido a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales, a fin de solicitar un informe de deuda, documento en el cual se enteró que se encontraba informada por Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Líder S.A., respecto de una cuota, cuya información se describe, a saber: PG N°2005, fecha de protesto: 9 de noviembre de 2018, valor $895.088.-; Banco Librador: Administradoras de Créditos Servicios Financieros S.A., Indicó que a partir de la publicación al sistema financiero que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial Equifax o servicios públicos de carácter técnico como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Código: XNMEXFHXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refirió que son
Fundamentos
fundamentos de derecho, citó la disposición del artículo 98 de la Ley 18.092, además de los artículos 2492, 2493, 2514, todos del Código Civil. La prescripción liberatoria es una institución que tiene como objeto principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidación en situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento jurídico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir que aquel le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia del derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva, se constituye a la vez en un castigo para el actor negligente, que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Código: XNMEXFHXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Citó, además, como jurisprudencia una sentencia del Tribunal de Casación, Rol 5387-2004 caratulado “Banco Citibank S.A. con Westerhout Romo, Myriam Elena” Considerando Tercero: Que, este Tribunal de Casación ha señalado en reiteradas ocasiones, que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que establece es un plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada del pagaré. Planteó que las acciones que nacen de un título como el de la especie "pagaré”, son sólo acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripción es de un año, desde que la obligación que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible. Por escrito de 19 de enero de 2023 compareció doña Marta Arias Cuevas, abogada, en representación judicial, de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Costanera Sur N°2730, piso 12, comuna de Las Condes, en el que contestó la demanda deducida en su contra y solicitó el rechazo de ella, con expresa condena en costas. Planteó que el 22 de junio de 2015, el demandante celebró con su representada un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, conforme al cual se le hizo entrega de una tarjeta de crédito (tarjeta Líder BCI) para ser utilizada en la compra de productos y servicios en el comercio en general. Agregó que el 22 de agosto de 2018, las partes celebraron un convenio de pago, en virtud del cual el demandante reconoció adeudar a su representada la suma de $826.599, y se obligó a pagar –previa entrega de un pie inicial de $31.000 y un descuento de $89.756– la suma de $795.599, en 24 cuotas fijas, mensuales y sucesivas de $39.609, a una tasa de interés mensual de 1.4%, venciendo la primera de ellas el 9 d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2503 N°3°, 2514, 2515, 2196, 2197 y 2385 del Código Civil; se decide: I. Que se rechaza la demanda de prescripción deducida por don Johel Luis Acosta Escudero, en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Lider S.A., II. Que se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-13.919-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Código: XNMEXFHXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Código: XNMEXFHXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T12:21:33-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13919-2022 CARATULADO : ACOSTA / SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Johel Luis Acosta Escudero, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna de S
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