MADRID/AGRICOLA ALTAMIRA LIMITADA
Rol
O-85-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio del actual, compareció ante este Tribunal don VICTOR ANDRÉS MADRID RODIRGUEZ, C.I N°15.933.976-9, empleado, con domicilio en Freirina N° 1872, comuna de Independencia, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Improcedente y Cobro de Prestaciones laborales en contra de, AGRICOLA ALTAMIRA LIMITADA, R.U.T N° 79.652.350-6, representada legalmente por don GUILLERMO IRARRAZAVAL MENDEZ, ignora profesión u oficio, C.I N° 6.441.935-8, ambas con domicilio en Hijuela 1 Fundo San Rafael, comuna de San Felipe, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de enero de 2019, en la función de "DIGITADOR", su última remuneración pagada según consta en liquidaciones de sueldo es por la suma de $1.131.254, la Jornada Laboral, era de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 15:00 a 18:00 horas y de 19:00 a 01:00 horas. El día 2 de marzo de 2023, se comunicó su despido por parte de mi empleador hacen entrega de una carta de despido fechada el día 28 de febrero de 2023, que en virtud del artículo 161 inc. 1° del código del Trabajo, esto es "NECESIDADES DE LA EMPRESA", se ponía término a nuestra relación laboral a partir de 31 de marzo de 2023. Los hechos constitutivos de la causal en que se fundó la demandada para aplicar dicha causal carecen de fundamentos de hechos, conteniendo hechos vagos y genéricos, no especificando de qué manera mi desvinculación resulta del todo necesaria, el hecho invocado por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, dejándome de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido. Es decir, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. En dicho documento se ofrecía el pago de la suma que ofertaba en cuatro cuotas. Que, derivado de esto, exigí a mi ex empleador el pago de las prestaciones adeudadas, entre ellas: formalidades de término del contrato, el pago de la indemnización por años de servicios, feriado legal y el feriado proporcional. La demandada, solo ofreció en la carta de despido el pago de la indemnización por años de servicios con el descuento de la AFC y el pago del feriado proporcional por la suma de $3.876.407.-; por consiguiente, me negué a la aceptación, por carecer de la totalidad de las prestaciones adeudas. En cuanto a la Nulidad del despido indica que al momento de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don VICTOR ANDRÉS MADRID RODIRGUEZ por cobro de prestaciones en contra de AGRICOLA ALTAMIRA LIMITADA representada legalmente por don GUILLERMO IRARRAZABAL MENDEZ, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás solicitado; 1.- La suma de $1.696.860 (un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta pesos) por concepto de feriado legal 2021 y 2022 y feriado proporcional adeudados. 2. Cotizaciones Previsionales del mes de marzo de 2023 en AFP Habitat, Fonasa y AFC. II. Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto al procedimiento. IV. En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales la actora tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar al tribunal el comprobante de pago de las sumas a que refiere el artículo 13 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, y sin perjuicio de cualquier otra obligación que tenga el empleador en razón de la normativa señalada. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario
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San Felipe, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio del actual, compareció ante este Tribunal don VICTOR ANDRÉS MADRID RODIRGUEZ, C.I N°15.933.976-9, empleado, con domicilio en Freirina N° 1872, comuna de Independencia, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Improced
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