GUERRERO/AGRICOLA PRAVIA S.A.
Rol
O-4-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos. Su parte no controvierte los siguientes hechos expresados en la demanda: a) A la fecha del término de la relación laboral se desempeñaba en el cargo de Cuidador de Predio Agrícola; b) La última remuneración mensual para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $769.080. Todo el resto de los hechos, así como de las interpretaciones jurídicas que se realizan en la demanda, esta parte las controvierte por ser inefectivas y tendenciosas. Afirma, en primer término la fecha que se indica en el libelo pretensor de inicio de la relación laboral, por cuanto la correcta es el día 1 de abril del año 2020, valido para todos los efectos legales pertinentes y conforme se acreditara en la oportunidad procesal pertinente. En cuanto al supuesto despido verbal, refiere controvertir expresa y totalmente que el día 5 de diciembre de 2022 su representada, a través de alguno de sus dependientes y en particular por el llamado “nuevo jefe” (Sr. Luis Silva Calderón y/o Sr. Cristian Arrué Herrera) haya procedido a desvincular al actor en los términos que se sugieren en el libelo pretensor. hace presente, que tal y cual se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, que el actor el día sábado de 3 de diciembre del año 2022 se presentó en la casa del Sr. Sergio Molina (cargo de Supervisor de Faenas Agrícolas) quien se encontraba haciendo uso de licencias médicas desde el mes de octubre de 2022 y le manifestó que “estaba aburrido del trabajo” y que se retiraría, a lo cual el Sr. Molina, le indicó que debía entregar formalmente una renuncia, a lo que el demandante indicó que la traería en los próximos días. Agrega, que dado que transcurrieron los días sin que el demandante Guerrero materializara su renuncia y que se intentó infructuosamente tomar contacto con él a través del Sr. Arrué o de Natalia Guzmán, administrativa, su representada preparó una propuesta de finiquito electrónico en la web de la Dirección del Trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que comparece don CRISTIAN FABIAN GUERRERO AGUILERA, trabajador, con domicilio en Unión de Almahue S/N, Pichidegua, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por, despido carente de causa legal, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador AGRICOLA PRAVIA S.A., representada legalmente por Max Vicuña Castillo, profesión u oficio desconocido, domiciliado Isidora Goyenechea Nº 3621 Piso 18, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Refiere, que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 04 de abril de 2019. Al término de la relación laboral el contrato era indefinido. Que me desempeñó durante toda la relación laboral como guardia de seguridad. Los servicios fueron ejecutados en Fundo ubicado en Sector Santa Matilde S/N, Palmilla. Agrega, que la jornada de trabajo se distribuyó de lunes a viernes desde las 17:00 horas a las 07:00 am y los días sábados desde las 12:00 a las 18:00 horas. La suma de $769.080 deberá servir de base para el pago de las prestaciones que demanda, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, expone que en este escenario a fines del año 2022 tuvo un cambio de jefatura, designándose a uno de sus compañeros de trabajo como jefe. Desde su designación su relación se tornó más compleja. Así, Arturo Silva comienza a reclamar por la pérdida de herramientas de trabajo, lo que antes no había sucedido. Añade, que el día 5 de diciembre de 2022 su nuevo jefe le señala que se seguían perdiendo herramientas durante la noche, por lo que debía “pescar mis cosas e irme”. El despido aconteció en términos verbales, sin observancia a las formalidades prescritas por nuestro Código del Trabajo. Afirma, que el día 09 de diciembre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo de Santa Cruz a presentar un reclamo administrativo, al cual se le asignó el N.º 606/2022/302, citando a las partes a un comparendo de conciliación vía remota para el día 23 de diciembre de 2022. No obstante, el reclamado no se conecta a la audiencia, pese a estar válidamente notificado. En virtud de ello, se ve compelido a presentar esta demanda a fin de resguardar sus derechos. Previas citas legales, finaliza solicitando se tenga por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar carente de causa el despido del cual fue objeto, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones laborales: - Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 769.080. - Indemnización por años de servicios por la suma de $3.076.320, incrementado en 50% de acuerdo lo dispuesto en el artículo 168 letra b, del Código del Trabajo, ($ 1.538.160) lo que da un total de $ 4.614.480. - Compensación de feriado legal por el periodo de trabajo desde el 04 de abril de 2021 al 04 de abril de 2022 por la suma de $ 538.356. - Compensación de feriado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 160,168 y siguientes, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, t demás normas pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por CRISTIAN FABIAN GUERRERO AGUILERA, C.I. 16.522.371-3, en contra de AGRICOLA PRAVIA S.A. R.U.T. 76.037.687-6, representada legalmente por Max Vicuña Castillo, C.I. 7.082.466-3, todos ya, solo en cuanto se condena a esta última a pagar al actor la suma de $424.321., por concepto de feriado, rechazándose la demanda en todo los demás. II.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a las partes. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. Archívese en su oportunidad RIT: O-4-2023 RUC: 23-4-0461617-K Dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Peralillo.
Texto Completo (Preview)
Peralillo, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que comparece don CRISTIAN FABIAN GUERRERO AGUILERA, trabajador, con domicilio en Unión de Almahue S/N, Pichidegua, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por, despido carente de causa legal, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador AGRICOLA PRAVIA S.A.,
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