2º Juzgado Civil de Valdivia

TRUJILLO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

C-1729-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1729-2022 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1 y 9, Alex Alberto Trujillo Antías, Ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 901, Osorno, dedujo demanda contra Tesorería General de la República, representada por el abogado del servicio de Tesorería Marcelo Lagos Vodanovic, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 645, piso 2, Osorno, pretendiendo que se declare prescrita la acción de cobro respecto de los impuestos adeudados que se detallan a continuación, más sus intereses, reajustes, multas y costas. 1.- Folio 906221, formulario 21, vencimiento al 12/12/2009, por $ 1.368.744.- 2.-Folio 906224, formulario 21, vencimiento al 12/01/2009, por $ 1.588.000.- 3.- Folio 1010498, formulario 21, vencimiento al 12/02/2009, por $ 1.456.375.- 4.- Folio 1010504, formulario 21, vencimiento al 12/03/2009, por $ 2.403.704.- 5.-Folio 1010508, formulario 21, vencimiento al 13/04/2009, por $ 2.019.184.- 6.- Folio 1092390, formulario 21, vencimiento al 14/09/2009, por $ 2.572.507.- 7.- Folio 1092392, formulario 21, vencimiento al 12/11/2009, por $ 2.514.205.- 8.-Folio 1092394, formulario 21, vencimiento al 14/12/2009, por $ 1.995.699.- Fundamento su demanda en el hecho que si bien las deudas individualizadas fueron cobradas judicialmente por la demandada según consta causa rol C-767-2011 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, expediente administrativo N° 2572-2010, en dicha causa se interpuso incidente de abandono del procedimiento y mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2022 se resolvió acoger el incidente, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Agregó que en razón de lo anterior las deudas se encuentran prescritas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario y los artículos 2592 y siguientes del Código Civil. En folio 13 la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, con cos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante rindió la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 5 de septiembre de 2022 - Copia del expediente administrativo 2572-2010 Osorno y del expediente judicial del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en el cual consta sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2022 mediante la cual se resolvió acoger incidente de abandono. Segundo: Que, aun cuando el demandante no haya opuesto la excepción de prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 176 y 177 del Código Tributario, ello no lo inhabilita para demandar la prescripción ante la justicia ordinaria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Tercero: Que, teniendo presente el mérito de los documentos individualizados en el primer considerando, se desprende que los impuestos individualizados en el certificado de deuda emitido con fecha 5 de septiembre de 2022, se encuentran prescritos considerando que, habiéndose judicializado el cobro de dichos impuestos en su oportunidad los procedimientos fueron declarados en abandono, por lo que han transcurrido más de tres años de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y artículos 200 y 201 del Código Tributario . Cuarto: Que no habiendo rendido prueba la demandada tendiente acreditar los hechos sostenidos en su contestación, cabe desechar sus argumentos. Por tales motivaciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10 y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: Que ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico Código: JNERXFXXQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N. º1729-2022 Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. En Valdivia, a diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: JNERXFXXQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T12:35:00-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1729-2022 CARATULADO : TRUJILLO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILE.Ú Valdivia, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1729-2022 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1 y 9, Alex Alberto Trujillo Antías, Ingeniero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica