FONDO DE INVERSION WEG-1/RODRÍGUEZ
Rol
C-7939-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 08 de Agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Rodrigo Mar né í Larra n, abogado, chileno, c dula nacional de identidad N 13.442.269-6,í é ° domiciliado en Agustinas N 657, oficina 23, comuna y ciudad de Santiago,° en representaci n de Fondo de Inversiones Weg-1, del giro de suó denominaci n, Rol nico Tributario 7.044.467-4, domiciliado en calle Losó ú Militares N 5.953, oficina 1601, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 27 de Diciembre de 2017 se celebr un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa entreó Servihabit S.A, como arrendador, y do a Jennifer Aurora Rodr guezñ í Bustamante, chilena, soltera, empleada, c dula nacional de identidad Né º 16.130.956-7, domiciliada en Avenida Santa Rosa N 13.824, comuna de° La Pintana, Regi n Metropolitana, como arrendatario, de conformidad a laó Ley N 19.281 y se estipul un arrendamiento con promesa de compraventaº ó por 240 meses, oblig ndose el arrendatario promitente comprador a pagará al arrendador promitente vendedor una renta mensual equivalente a 6,6506 Unidades de Fomento Se ala que el referido arrendamiento fue endosado a su representada,ñ conforme a los t rminos de las disposiciones de la Ley N 19.281, art culoé ° í 30 inciso 3 , pasando a ser titular de todos los derechos y obligaciones que° para la arrendadora emanan de dicho contrato de arrendamiento, en los t rminos que constan de la escritura p blica de fecha 11 de Mayo de 2018,é ú otorgada en la Notar a de Santiago de don lvaro Gonz lez Salinas.í Á á Con fecha 10 de Marzo de 2021, la demandada dej de cumplir lasó obligaciones contra das en el contrato ya individualizado, no pagando lasí cuotas mensuales, hasta el d a de hoy. í Dice que de conformidad a lo establecido en la cl usula 26 delá ° contrato ya individualizado y los art culos 35 N 1, 37 inciso 2 y 40 incisoí ° ° 1 de la Ley N 19.281, se ha configurado la causal de te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos ha comparecido don Rodrigo Mar ní Larra n, abogado, en representaci n de Fondo de Inversiones WEG-1,í ó quien solicita se designe un rbitro a fin de resolver las controversiasá derivadas del incumplimiento por parte de la demandada, do a Jenniferñ Aurora Rodr guez Bustamante, todos ya individualizados, en el pago de lasí cuotas derivadas del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en: Calle A, n mero dos milú doscientos treinta y ocho, que corresponde al departamento n mero onceú del Edificio o Block de departamentos n mero B-dos, singularizado en elú plano de loteo de la Poblaci n San Ricardo sector uno al catorce, archivadoó bajo el n 3513-A, de la comuna de La Pintana, Rol de Aval o N 7466-13.° ú ° SEGUNDO: Que, seg n consta de la copia digitalizada de escrituraú p blica acompa ada al expediente electr nico, de fecha 27 de Diciembre deú ñ ó 2017, otorgada ante Notario don lvaro Gonz lez Salinas, la demandada yÁ á la Sociedad Servihabit S.A. celebraron un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa conforme a las reglas de la Ley N 19.281, seg n° ú se ala la cl usula 3 del contrato. Y seg n la cl usula 26 , se pact elñ á ° ú á ° ó arbitraje como modo de resolver controversias que se pudieran suscitar. Luego, por escritura de fecha 11 de Mayo de 2018, otorgada ante Notario don lvaro Gonz lez Salinas la sociedad Servihabit S.A. vendi aÁ á ó la sociedad Fondo de Inversi n Weg-1, la propiedad de marras, cediendo enó Código: EVTYXFCCXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la cl usula cuarta el contrato de arrendamiento celebrado con laá demandada. TERCERO: Que, no obstante aquello, no consta en ninguno de los antecedentes aparejados por el actor el haberse dado estricto cumplimiento a las prescripciones del art culo 30 de la Ley N 19.281, que obligan, a m sí ° á de las formalidades propias del endoso del contrato, a cumplir con las solemnidades por v a de publicidad exigidas por la Ley en el referidoí precepto. En efecto, dicho art culo ordena que el endoso se colocar aí á continuaci n, al margen o al dorso del t tulo, con indicaci n del nombre deló í ó cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las partes estar autorizadas por notario y anotarse la respectiva cesi n al margen de la inscripci n deló ó contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, cuesti n que noó ha sido acreditada en la causa con los antecedentes aportados por el actor. CUARTO: Que, por las razones referidas en los motivos precedentes, la demanda deber ser rechazada.á QUINTO: Que, pese a haber resultado la parte demandante completamente vencida, no ser condenada al pago de las costas, porá estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 30, 40 yí siguientes de la Ley N 19.281, y art culo 144 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta, con fecha 08 de Agosto de 2022, por don Rodrigo Mar n Larra n, abogado, en representaci n deí í ó Fondo de Inversiones WEG-1, en contra de do a Jennifer Aurorañ Rodr guez Bustamante.í II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Reg strese y notif quese.í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Código: EVTYXFCCXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T12:10:13-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7939-2022 CARATULADO : FONDO DE INVERSION WEG-1/RODR GUEZÍ Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 08 de Agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Rodrigo Mar né í Larra n, abogado, chileno, c
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