17º Juzgado Civil de Santiago

SOC DE INVERSIONES MARIA LUISA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-5709-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Carolaé ñ Blanco M ndez, abogada, en representaci n de la é ó SOCIEDAD DE INVERSIONES MAR A LUISA LIMITADAÍ , persona jur dica del giroí de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Avenidaó Alonso de C rdova 5320, oficina 1401, Las Condes, quien interponeó demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n de acciones deó ó cobro de patente municipal, sus reajustes, intereses y multas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa, do a Daniela Pe aloza Ramos, psic loga, ambos domiciliados enñ ñ ó avenida Apoquindo N 3.400, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 29 de marzo del presente a o,ñ su representada se enter mediante un estado de cuenta entregado enó dependencias de la demandada, emitido por el Departamento de Tesorer a,í en el cual se indica que tendr a una deuda respecto de patentes comercialesí impagas en su calidad de sociedad de inversi n, respecto al Rol de Aval oó ú 508782-1, por una deuda total de $28.021.473 (veintiocho millones veinti nú mil cuatrocientos setenta y tres pesos) desglosada entre patentes adeudadas, intereses y multas desde el a o 2003 a 2020. ñ Solicita que se decrete la prescripci n extintiva de las deudasó correspondientes a la patente comercial municipal, de la sociedad de inversi n, con la Ilustre Municipalidad de Las Condes desde el primeró semestre de 2003 al primer semestre de 2020, IPC e inter s por igualé per odo, y la del segundo semestre de 2020, si es que prescribe antes de laí notificaci n de esta demanda.ó Cita las disposiciones de los art culos 32 de la Ley de Rentasí Municipales y art culo 2521 del C digo Civil; para luego sostener que loí ó que pide es que se declare extinguidas por prescripci n las acciones paraó cobrar y obligaciones de pagar las patentes municipal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Carola Blanco M ndez,ñ é abogada, en representaci n de la sociedad de Inversiones Mar a Luisaó í Limitada, quien deduce acci n a fin de que se declare la prescripci nó ó extintiva de las acciones de cobro de patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcalde, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, la demandada debidamente representada se allan a laó pretensi n de la parte demandante. ó TERCERO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica que extingue lasí ó ó í acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé Código: JSJZXFXFFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5709-2023 Foja: 1 concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culo 2492 delá é í C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, que qui nó í é quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo un juezó declararla de oficio. Que, ya el art culo 2521 del C digo Civil establece que prescriben en tresí ó “ a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos .” CUARTO: Que, el art culo 24 del Decreto Ley N 3063, de 1979, sobreí º Rentas Municipales, establece el pago de una patente que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar, cuyo valor ser por doce meses, y seg n elá ú art culo 29 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre elí 1 de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, laº ñ ó ñ que se puede pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o, de donde señ sigue que el t rmino para pagar la patente expira el ltimo d a del mes deé ú í enero de cada a o.ñ QUINTO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones el actor acompañó al expediente electr nico como prueba instrumental, pertinente para eló asunto de marras, copia de deuda de impuestos y derechos municipales de fecha 29 de marzo de 2023 de Soc. de Inversiones Mar a Luisa Limitada,í rut N 96.624.960-9, patente Rol N 508782-1. ° ° SEXTO: Que valorada la prueba de conformidad a la ley, y no siendo objetada por la contraparte, se tiene por acreditado que la demandante mantuvo domicilio comercial la comuna de Las Condes, enrolada bajo el N 508782-1, y que adem s, adeuda patentes comerciales comprendidas en° á el periodo que va desde aquella con vencimiento 30

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,í 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; art culos 23 a 34 bis del D.L. Nó í º 3.063 Ley de Rentas Municipales; y art culos 144, 160, 170 y 254 delí C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 4 de abril de 2023, declar ndose prescritas las acciones para perseguir el pago de la patenteá comercial que grava a la Soc. de Inversiones Mar a Luisa Limitada, rut Ní ° 96.624.960-9, patente Rol N 508782-1, correspondiente a aquellas° devengadas con fecha de vencimiento desde el 30 de junio de 2003 y el 31 de enero de 2020, ambas fechas inclusive, las que equivalen a un monto de $27.192.062.-, la cual incluye los respectivos reajustes e intereses. II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZAÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Código: JSJZXFXFFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5709-2023 Foja: 1 Código: JSJZXFXFFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T11:56:59-0400

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C-5709-2023 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5709-2023 CARATULADO : SOC DE INVERSIONES MARIA LUISA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece

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