HERRERA CON CORPORACION EDUCACIONAL ALTAZOR CHILLAN
Rol
O-97-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada en la carta de despido, se configura a partir de 3 denuncias vía correo electrónico. La primera enviada con fecha 1 de diciembre del 2022 a la Asistente Social del establecimiento y encargada de convivencia escolar de parte una apoderada de un estudiante de Segundo Básico, señalando lo siguiente: (..)“que el día 29 de noviembre de 2022, su profesora jefe ( yo) le alzó la voz en clases en presencia de todos sus compañeros porque no había realizado el ejercicio bien en clases, posteriormente el niño se sintió avergonzado frente a sus compañeros por lo que, lo note que despertó inseguridades gracias a una persona que no maneja su ira frente a niños…..” Otra denuncia realizada de la misma forma, vía correo electrónico con fecha 6 de diciembre de 2022 a la asistente social y encargada de convivencia escolar, por la apoderada de una alumna de segundo Básico, doña Constanza Sepúlveda quien señala ….“mi hija, lleva dos días diciendo que la profesora le tiraba el lápiz enojada porque a ella no le salía bien la escritura de una palabra, la verdad que con todo lo que ha pasado no quise ir a manifestar mi malestar a la profesora ni al colegio, lo que sí le recalque a mi hija que no permitiera eso otra vez…” Por último, se acompaña copia de correo electrónico de la apoderada Mariela Fernández madre de las Niñas Violeta y Amalia “ reafirmando el relato de Constanza Sepúlveda y agregando ….” Me dirijo a usted para en primer lugar felicitarlo por su colegio y todo el equipo humano que lo conforma. Como familia estamos muy agradecidos y contentos por tan linda comunidad educativa que se ha conformado desde sus inicios . Sin embargo existe un descontento desde hace ya 2 años hacia la profesora Daniela Herrera, profesora jefe del segundo básico por su malísima forma de tratar a los niños siendo tan pequeños, tratos del cual fui testigo durante todas las clases online y posteriormente en la presencialidad los que se pasa a detallar: (me tienes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio el 13 de mayo de 2019 y fecha de término el día 16 de diciembre de 2022. 2.- Función de la trabajadora era de docente en el establecimiento perteneciente a la Corporación Educacional Altazor Chillán. 3.- Causal invocada para el despido de la trabajadora es la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4.- La remuneración de la trabajadora asciende a la suma de $1.037.361.- SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad de haberse dado cumplimiento con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo para despedir a la trabajadora, asimismo efectividad de Prueba rendida por la demandada: concurrir en la especie la casual invocada para su despido, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia de la indemnización por lucro cesante demandada. En la afirmativa montos y periodos adeudados. 3.- Efectividad de adeudarse por parte de la demandada monto por concepto de bienios correspondiente al año 2022. En la afirmativa montos y periodos adeudados TERCERO: prueba rendida por la demandada; 1.- Comprobante de envío por correos de Chile y Carta de aviso de despido con fecha 16 de diciembre de 2022. 2.- Lista de clases de 2° Básico del año 2022 y del 3° Básico año 2023 junto a los certificados anual de estudios de todos los alumnos que se retiraron del colegio. 1.- Comprobante de envío por correos de Chile y Carta de aviso de despido con fecha 16 de diciembre de 2022; CONFESIONAL: Declara doña Daniela Andrea Herrera Aravena, bajo apercibimiento del art. 454 N° 3 del Código del Trabajo. TESTIMONIAL: A continuación se consigna un resumen de las declaraciones testimoniales: Mariela Fernández Venegas: declara que Daniela Herrera Fue profesora de su hija en 1° y 2° básico. Su hija se llama Amalia. Bajo pandemia, la mayor parte de las clases era on line, nunca le gustó el trato con los niños y su hija sufrió malos tratos verbales, el tono de voz de la profesora era excesivamente duro y seco, su hija bajó su autoestima, la profesora la hacía sentir culpable por no aprender algunas materias. A fin de año, su hija le contó que no quería pasar de curso para no seguir con la profesora. Explica que no quería hacer mayores cosas para evitar represalias a su hija y cuando decidió sacar a su hija del colegio pero cuando supo que había sido despedida la dejó en el colegio. En el trayecto hacia y desde el colegio su hija le contó que la profesora les dijo que no le contaran a sus padres que ella los retaba, cuando se enteró que la profesora no seguía su hija estaba feliz; Escuchó que se dirigía en malos tonos hacia su asistente, era amenazante, amedrentante y temía por represalias hacia su hija. Se comunicaba con la profesora a través de la libreta de anotaciones y en otras ocasiones en forma informal, en los pasillos. Nicole Vásquez Catalán, Declara que la demandante era profesora de su hijo
Fallo
por tanto, se encuentra justificado. 2. Que, producto de declararse que el despido de la ex trabajadora, por la causal del artículo 160 no.7 del Código del Trabajo, se encuentra justificado, y por ello no procede que se condene a la demandada al pago de la indemnización que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 (indemnización sustitutiva del aviso previo) y la indemnización por años de servicios con un recargo de 80%. ) 3. Que, producto de declararse el despido injustificado se rechace la indemnización de por lucro cesante y en subsidio se declare incompatible con la indemnización sustitutiva de aviso previo. 4. Que nada se adeuda al demandante. 5. Que, en consecuencia, sea rechazada la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio el 13 de mayo de 2019 y fecha de término el día 16 de diciembre de 2022. 2.- Función de la trabajadora era de docente en el establecimiento perteneciente a la Corporación Educacional Altazor Chillán. 3.- Causal invocada para el despido de la trabajadora es la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4.- La remuneración de la trabajadora asciende a la suma de $1.037.361.- SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad de haberse dado cumplimiento con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo para despedir a la trabajadora, asimismo efectividad de Prueba rendida por la demanda
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: DANIELA ANDREA HERRERA ARAVENA DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL ALTAZOR CHILLAN RIT: O-97-2023 RUC: 23- 4-0463675-8 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Comparece doña DAN
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