CASTRO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
C-1523-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, por presentaci nó ingresada a trav sé de la oficina judicial virtual comparece don Claudio Fabi ná Castro Fern ndezá , c dula de identidad N 13.329.397-3, trabajadoré ° independiente, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N 1881,° departamento 2110 de la comuna de Providencia, y deduce acci nó de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de deudas de obligacionesó ó tributarias, en contra de la Tesorer a General de la Rep blicaí ú , organismo aut nomo de derecho p blico, representada por don Jorgeó ú Z iga Mart nez, funcionario p blico ambos domiciliados en Avenidaúñ í ú Pedro de Valdivia N 229, comuna de Providencia.° Funda su demanda en que actualmente registra deudas con la Tesorer a General de la Rep blica por la suma de $16.067.588.- queí ú tienen su origen en una deuda inicial de impuestos, intereses, multas y reajustes, todas las que corresponden a formularios N 21, folios° 930647, 930652, 930661, 1097487, 1131700, 1145175 y 5035446606, con fechas de vencimiento los d as 12 de noviembre de 2008, 12 deí enero de 2009, 12 de marzo de 2009, 14 de diciembre de 2009, 12 de mayo de 2010, 14 de junio de 2010 y 12 de abril de 2010. Sostiene que seg n lo dispone el art culo 201 del C digoú í ó Tributario, la acci n para perseguir el pago de impuestos prescribe en eló plazo de 3 a os contado desde la expiraci n del plazo legal en queñ ó debi efectuarse el pago, plazo que s lo se interrumpe respecto deló ó obligado a quien se notifique la demanda o gesti n judicial.ó Se ala que la acci n para perseguir el cobro se encuentrañ ó extinta por prescripci n, indicando los d as en que esto ocurri . ó í ó En derecho refiere la disposici n del art culo 2514 del C digoó í ó Civil, haciendo presente que para que opere la prescripci n se requierenó dos requisitos, la falta de ejercicio de las acciones y el transcurso del tiempo, los que ya concurren en la especie, pues la Tesorer a Generalí de la Rep blica no lo ha demandado en el p
Fundamentos
fundamentos legales se ala que el art culo 2492ñ í del C digo Civil define la prescripci n, mientras que el art culo 2514 seó ó í refiere precisamente a la prescripci n extintiva; agregando que eló art culo 201 del C digo Tributario, la acci n del Fisco para perseguir elí ó ó pago de impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos, prescribir ená á los mismos plazos se alados en el art culo 200 del C digo Tributario, yñ í ó computados en la misma forma, mientras que el art culo 200 delí C digo Tributario expresa que el Servicio de Impuestos Internos podró á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n yó girar los impuestos a los que hubiere lugar, dentro del plazo de 3 a osñ contado desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse eló ó pago, plazo que se aumentar a 6 a os en caso que los impuestos que seá ñ revisen est n sujetos a declaraci n y sta no se hubiere presentado o laé ó é presentada fuera maliciosamente falsa; plazos que a su vez se entender n aumentados por el t rmino maliciosamente falsa, plazos queá é a su vez se entender n aumentados por el t rmino de tres meses desdeá é que se cite al contribuyente, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 63 del C digo Tributario o a otras disposiciones queí ó establezcan el tr mite de citaci n para determinar o reliquidar uná ó impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citaci n.ó Código: MHKRXFFXXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que es necesario recordar que dichos plazos de prescripci n se interrumpir n en la forma dispuesta por el art culo 201ó á í del C digo Tributario: 1 . Desde que intervenga reconocimiento uó “ ° obligaci n escrita; 2 . Desde que intervenga notificaci n administrativaó ° ó de un giro o liquidaci n. 3 . Desde que intervenga requerimientoó ° judicial. Por su parte y concordante con lo anterior, el art culo 2518” í del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingue las accionesó ó ajenas puede interrumpirse natural o civilmente. Se interrumpe“ civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503 .í ” Explica que su parte sostiene que en el caso de autos ha operado la causal de interrupci n contemplada en el art culo 201 N 3ó í ° del C digo Tributario, a ra z de las diligencias de notificaci n yó í ó requerimiento de pago practicados en el Expediente Administrativo N° 2171-2010 San Ram n, espec ficamente respecto de los formularios 21,ó í folios 1097487, 1131700, 1145175 y 5035446606, se interrumpi laó prescripci n con fecha 20 de agosto de 2012.ó Arguye que la circunstancia de haber intervenido requerimiento judicial v lido en contra del contribuyente, implica que conforme elá numeral tercero del art culo 201 del C digo Tributario la prescripci ní ó ó se interrumpe de manera definitiva, perdiendo todo el tiempo de prescripci n corrido con anteriorida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culosí 1698, 2384, 2385 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515, todos del C digoó Civil; y art culosí 144, 160, 170 y 254 del C digoó de Procedimiento Civil, art culosí 200 y 201 y dem sá pertinentes del Código: MHKRXFFXXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C digoó Tributario, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 28 de febrero de 2022 por don Claudio Fabi n Castroá Fern ndez en contra de la Tesorer a General de la Rep blica,á í ú declar ndoseá prescritas las acciones para el cobro de las deudas contenidas en el certificado de deuda acompa ado por la demandada añ folio 10, y que corresponden a los formularios 21, folios N 1097487,° s lo respecto de aquella parte en que no ha operado la compensaci n,ó ó N 1131700, 1145175 y 5035446606, con sus respectivos reajustes,° intereses y multas, rechaz ndose en lo dem s. á á II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Reg strese,í notif queseí y, en su oportunidad, arch vese.í DICTADA POR DO AÑ ROC OÍ P REZÉ GAMBOA, JUEZ TITULAR. Código: MHKRXFFXXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1523-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé Código: MHKRXFFXXHJ Este documento tiene firma e
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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1523-2022 CARATULADO : CASTRO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILEÚ Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, por presentaci nó ingresada a trav sé de la oficina judicial virtual comparece don Claudio Fabi ná Castro Fern ndezá , c dula de id
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