RAMOS/SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE SPA
Rol
O-49-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal consisten en que, se ha producido una reorganización del área de trabajo debido a cambio de condiciones de mercado en el cual la empresa se desenvuelve. En este sentido, el programa de trabajo hizo necesaria la creación de una zona nueva de trabajo, reduciéndose la zona norte en la cual usted prestaba servicios. Lo anterior se traduce en que lamentablemente nos vemos en la necesidad de prescindir de sus funciones. En cumplimiento con el artículo 162 del Código ya referido, informamos a usted que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, según certificado adjunto. Igualmente, le informamos que se le pagará indemnización por falta de aviso previo igual a $2.564.446.- e indemnización por 6 años de servicios igual a $15.386.676, más vacaciones pendientes, todo ello sin perjuicio de descuentos que fueran procedentes (entre ellos, descuento del aporte del empleador a AFC).” Señaló que el despido de que fue objeto su representado se realizó sin haber invocado ninguna causa legal para dicho término; fue de manera verbal, sin cumplir con las formalidades legales, solicitándole que directamente fuera a firmar el finiquito. Por otra parte, como se señaló, con fecha 24 de enero de 2023, el ex empleador emite una carta, tratando de subsanar el grave error cometido (no haber indicado causal legal alguna y no haber entregado la carta en tiempo y forma), la cual habría sido remitida al domicilio de su representado, pero que nunca recibió hasta el momento del comparando ante la Inspección del Trabajo de Rengo. La carta describe que “se ha producido una reorganización del área de trabajo debido a cambio de condiciones de mercado en el cual la empresa se desenvuelve”, sin indicar de qué condiciones de mercado se trata, o si estas son positivas o negativas. Luego, la carta señala que “…se crea una zona nueva de trabajo, reduciéndose la zona norte en la cual usted prestaba servicios.”; entonces, no es claro, toda vez que indica que se crea un
Fundamentos
considerando SEXTO se omitirá pronunciamiento respecto al apercibimiento solicitado por la demandante. DUODÉCIMO: Que antes de iniciar el análisis de los puntos de prueba fijados por el tribunal y respecto de los cuales las partes rindieron sus medios probatorios los que han sido transcrito se procederá a la valoración de los mismos conforme a la sana critica, ha de estarse a las convenciones probatorias, por lo que no está discutido y se tendrán como hechos de la causa La existencia de la relación laboral entre las partes del juicio, el inicio de la misma, esto es, con fecha 03 de octubre de 2016; que el cargo que ocupó el actor al final de su relación laboral fue de asistente de producción agricultores no obstante conforme declaración de los testigos de la demandada y absolución de posiciones se precisó que el cargo o funciones que ejercía el actor al momento de la desvinculación era de jefe zonal, zona norte, así como que La remuneración mensual es la que se señala en la contestación de la demanda, esto es, la suma de $ 2.564.446. DÉCIMO TERCERO: Que en ese entendido, y considerando que el actor alega como fundamente de su demandada que con fecha 19 de enero de 2023, sin recibir ningún tipo de comunicación escrita, sin causa justificada, fue despedido de forma verbal por don Cristian Seguel Sepúlveda en su condición de representante de la empresa demandada, no obstante, con posterioridad a su despido verbal, la empresa le envió una carta de aviso de término de contrato de trabajo con fecha 24 de enero de 2023; recibiendo la copia en el comparendo ante la Inspección del Trabajo, insistiendo que el despido de que fue objeto se realizó sin haber invocado ninguna causa legal para dicho término; fue de manera verbal, sin cumplir con las formalidades legales, solicitándole que directamente fuera a firmar el finiquito, infraccionando el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto en la forma como en el fondo, ya que la carta de aviso debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, situación que no se cumple conforme a las exigencias legales, dado que no señala con precisión los fundamentos de la causal, y además lo que indica es genérico, poco claro e interpretable en cualquier sentido, solicitando
Fallo
se declarar que el despido ha sido carente de causal, en subsidio, que se declare que fue injustificado e improcedente, con el pago consecuencial de las indemnizaciones que detalla. Por su parte la demandada alegó como defensa que el demandante fue despedido el 20 de enero de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". La carta de despido, que cumplió con todas y cada una de las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo el despido absolutamente justificado, solicitando el rechazo de las prestaciones e indemnizaciones, alegadas por el actor. DÉCIMO CUARTO: Que en virtud de tales circunstancias fácticas el primer punto de prueba, fijado fue la efectividad que el trabajador fue despedido con fecha 19 de enero de 2023, circunstancias en que este despido se habría producido, correspondiendo su acreditación al trabajador, lo que en el caso de marras, no ha sucedido, ya que ninguna de las pruebas aportadas al juicio dicen relación con las circunstancias referidas por éste en cuanto a que se haya producido de forma verbal, con fecha 19 de enero de 2023. DÉCIMO QUINTO: Que por su parte la demandada incorporó 1.- Carta de aviso d
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SENTENCIA MATERIA Despido Carente de Causal, en subsidio, Despido Injustificado e Improcedente; cobro de aumento de indemnización e indemnización por daño moral.- DEMANDANTE: JUAN HUMBERTO RAMOS BASTIAS.- DEMANDADO: SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE LTDA RIT: O-49-2023 Rengo, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO PRIMERO: Que don RODRIGO PAREDES CARREÑ
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