SALGADO/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TAKATA SPA
Rol
O-1600-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ricardo Salgado Alarcón, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.104.706-7, maestro mueblista, domiciliado en Vaitea n°3482, comuna de Puente Alto, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CROQUEVIELLE DISEÑO S.A., sociedad dedicada al diseño y producción de muebles entre otros, RUT N° 96.545.780-1, INMOBILAIRIA CROQUEVIELLE S.P.A., y en contra de COMERCIALZIADORA Y DISTRIBUIDORA TATAKA LIMITADA, RUT N° 96.545.780-1, representadas legalmente por don Raúl Croquevielle Aguayo domiciliado en Los guindos N° 6131, Peñalolén, Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto entonces en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demandada interpuesta por Ricardo Salgado Alarcón Cédula Nacional de Identidad Nº 7.104.706-7, en contra de Croquevielle Diseños S.A., Rut N° 96.545.780-1; Inmobiliaria Croquevielle S.P.A y en contra de Comercializadora y Distribuidora Takata SpA, Rut N° 77.406.270-K, declarándose que todas ellas constituyen un empleador común en los términos del Artículo tercero del Código del Trabajo. II. Que el despido sufrido con fecha 13 de enero de 2023 es improcedente debiendo la demandada pagar de manera solidaria las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.129.169.- b. Indemnización por años de servicio por $12.420.859.- c. Recargo legal del 30% por $3.726.000 III. Además las demandadas deberán pagar feriado Legal y proporcional por la suma de $196.544.- IV. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Se omite pronunciamiento respecto de la devolución respecto del seguro de cesantía toda vez que no hubo oposición o no hubo en este caso defensa sobre el particular. VI. Se condena en costas a las demandadas regulándose las personales de la instancia en la suma
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de octubre de 2023 RUC 23- 4-0465704-6 RIT O-1600-2023 CARATULADO SALGADO/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TAKATA SPA MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:29 HORA DE TERMINO 11:03 SALA 2.1 Nº REGIS
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