Juzgado de Letras de Mariquina

OLAVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA

Rol

O-36-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 1.- SOLANGE LISSETTE OLAVE VERA , chilena, casada, educadora social infantojuvenil, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo,dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, Rol Único Tributario Nº69.200.400-0, cuyo representante legal es don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA, Alcalde, a quien individualiza, ambos domiciliados para estos efectos en Alejo Carrillo n°1100, comuna de San José de la Mariquina, Región de los Ríos. A folio 12, opone excepciones y contesta la demanda, solicitando declaración de incompetencia, falta de legitimación y subsidiariamente rechazo de la acción A folio 29 rola la Audiencia preparatoria en la que consta el llamado obligatorio a conciliación la que resultó frustada. A folio 72 y 81 rola Audiencia de juicio, en la que se incorporó la prueba ofrecida.

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, en representación de SOLANGE LISSETTE OLAVE VERA , chilena, casada, educadora social infantojuvenil, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo,dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, Rol Único Tributario Nº69.200.400-0, cuyo representante legal es don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA, Alcalde, a quien individualiza, ambos domiciliados para estos efectos en Alejo Carrillo n°1100, comuna de San José de la Mariquina, Región de los Ríos, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expuso y se relacionan en los siguientes términos sucintos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Sostiene que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 16 de junio de 2018 a favor de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que ejerció el despido indirecto, el 26 de diciembre de 2022. Refiere haberse desempeñado a favor de la demandada, como “encargada de la oficina de proyectos sociales”, cumpliendo funciones para la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Mariquina. Cargo que señala sería evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Mariquina, con jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sin perjuicio de lo que indican los contratos sostiene que bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que en los 4 años y 6 meses, que se desempeñó para la demandada, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. En relación a la Regulación de la relación laboral indica que la demandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, mi representada tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. En su carácter de “encargada de la oficina de proyectos sociales”, desarrolló siguientes funciones: Era la e

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Reemplazo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago” (Considerando Octavo), situación fáctica que sostiene sería similar a la que se reclama bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883, según lo relacionado entiende que se podría establecer que la condición laboral de la demandante, es una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 3. Antecedentes del término de la relación laboral. Arguye que la relación laboral habría terminado el día 26 de diciembre de 2022, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, la demandante decidió autodespedirse, y en consecuencia comunicó por escrito a la demandada, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación a la respectiva Inspección Comunal, los referidos incumplimientos serían: 1.- El no pago d

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JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés RUC 22-4-0449302-0 RIT O-36-2022 MATERIA Aplicación general MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina A. Chaura Montecinos HORA DE INICIO 15:03 HORA DE TERMINO 15:35 Nº REG

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