VALDÉS/BLACK SANDS INVERSIONES SPA Y OTRO
Rol
O-1409-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 171, 173 454 y 456 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto entablada por don Dayan Del Carmen Naranjo Tapia, abogado, en representación del trabajador EDUARDO ANTONIO VALDÉS BARRIONUEVO, cédula de identidad N° 15.869.898-6, en contra de sus ex empleadores demandados BLACKS SANDS INVERSIONES SPA Rut 77.468.232-5 y A&Q SERVICIOS MINEROS SPA Rut 77.352.905-1 y en consecuencia se declara que constituyendo ambos un solo empleador para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, habiéndose terminado el contrato de trabajo de actor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 y 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, las demandadas ya individualizadas deberán pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. En cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.496.200. b. En cuanto al feriado proporcional, la suma de $797.973. c. Remuneraciones correspondientes a los meses de junio, junio, agosto y septiembre de 2022, a razón de $1.496.200. por cada mes. II. Que, se acoge la demandada conjunta de nulidad del despido entablada por el actor en contra de los demandados y en consecuencia se declara que las demandadas deberán pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo reconocido, durante el periodo abril a agosto de 2022 y hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional de vejez, salud y cesantía mediante el envío de carta certificada al trabajador demandante, comunicando tal hecho, incluidas aquellas individualizadas en la carta de despido indirecto, esto con base a una remuneración ascendente a la suma de $1.496.200. III. Que las sumas fijadas deberán ser pagadas conforme con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a las demandadas, estimando las pertinente en un 5
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 171, 173 454 y 456 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto entablada por don Dayan Del Carmen Naranjo Tapia, abogado, en representación del trabajador EDUARDO ANTONIO VALDÉS BARRIONUEVO, cédula de identidad N° 15.869.898-6, en contra de sus ex empleadores demandados BLACKS SANDS INVERSIONES SPA Rut 77.468.232-5 y A&Q SERVICIOS MINEROS SPA Rut 77.352.905-1 y en consecuencia se declara que constituyendo ambos un solo empleador para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, habiéndose terminado el contrato de trabajo de actor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 y 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, las demandadas ya individualizadas deberán pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. En cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.496.200. b. En cuanto al feriado proporcional, la suma de $797.973. c. Remuneraciones correspondientes a los meses de junio, junio, agosto y septiembre de 2022, a razón de $1.496.200. por cada mes. II. Que, se acoge la demandada conjunta de nulidad del despido entablada por el actor en contra de los demandados y en consecuencia se declara que las demandadas deberán pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo reconocido, durante el periodo abril a agosto de 2022 y hasta que se acredite el pago de todas las
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 17 de octubre de 2023. RUC 22-4-0435365-2 RIT O-1409-2022 MAGISTRADO LUIS MIGUEL ARAYA ÁVILA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:08 horas. HORA DE TÉRMINO 09:27 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0435365-2-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE E
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