1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SERVICIO DE SALUD MAGALLANES/VILLARROEL

Rol

C-1033-2020

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dan cuenta que con fecha 24 de junio de 2019, una vez dictada la sentencia de segunda instancia que lo condenaba al pago total de la cláusula penal pactada, el demandado Rodrigo Villarroel Barrientos, suscribe escritura pública de compraventa respecto del único bien raíz que integra su patrimonio, esto es, el inmueble ubicado en calle Diego Soler 0791, de la ciudad de Punta Arenas, transfiriéndosele el mismo a doña Carolina Villarroel Código: LCXPXFPWGHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1033-2020 Barrientos, su hermana, por la suma de $50.000.000.-, agregando que en la referida escritura, el vendedor vende, cede y transfiere, en dominio pleno, la propiedad ubicada en Punta Arenas, calle Diego Soler número 0791, inscrito a su nombre a foja s 1621 N°2924 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, cuyo rol de avalúo fiscal es el número 2.662-8 de la misma comuna, determinándose que el precio a pagar, será la suma única y total de $50.000.000.- que se pagará de la siguiente forma, por la compradora: a) Con la suma de $30.000.000.- de contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor haberlo recibo conforme y a su entera satisfacción, b) el saldo, se pagará en 4 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $5.000.000.- cada una devengándose la primera de ellas con fecha 31 de diciembre de 2019, y la última de ellas el 30 de diciembre de 2022. Indica que en cuanto a la entrega del inmueble, se establece en la cláusula sexta de la referida escritura que no se efectuará entrega material del inmueble vendido, toda vez que el vendedor retendrá la mera tenencia de este, constituyéndose arrendatario, a través de instrumento público que las partes celebran por separado en la misma fecha de la escritura, adoptando, señala la cláusula, la modalidad de constituto posesorio de las normas de derecho común. Señala que la referida escritura de compraventa fue inscr

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expondrá y con expresa condena en costas. Indicó que, en primer término, viene en promover controversia formal de cada una de las afirmaciones de hecho sustentadas por la demandante y actora, negando de plano las imputaciones en cuanto a la existencia de fraude e intención positiva de inferir perjuicio al Servicio de Salud de Magallanes. Lo anterior sin perjuicio señala que reconocerá expresamente ciertas circunstancias de hecho, en específico la existencia de la operación financiera en la cual adquirió una propiedad de su hermano, entregándola en el mismo acto en arrendamiento, operación que sin embargo no significa una colusión entre ambos para disminuir su patrimonio, sino que por el contrario ha sido una operación de financiamiento lícito que cede en beneficio de ambas partes, según dirá a más adelante. Respecto de la Acción Revocatoria. 1- Falta de requisito de la acción Paulina respecto de la compradora. La acción Pauliana o revocatoria está dada a los acreedores como derecho auxiliar para obtener que ciertos actos de enajenación de bienes de su deudor sean considerados inoponibles, con miras a conservar el patrimonio del mismo. Dice que a su respecto, el Art. 2468 del Código Civil, establece un solo requisito, por tratarse de un título oneroso. En su calidad de tercera a la relación jurídica deudor- acreedor se exige a su respecto que en la celebración del contrato cuya revocación se solicita, haya estado de Mala Fe, es decir conociendo el mal estado de los negocios de su vendedor. Esta Código: LCXPXFPWGHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1033-2020 Circunstancia es lo que se denomina el Consilium Fraudis. Así las cosas y dado que la buena fe se presume, es carga del actor acreditar aquellas circunstancias de hecho que configuran su mala fe, consistente en este caso en conocer el mal estado de los negocios de su hermano, y como apunta parte de nuestra doctrina y jurisprudencia estar consciente de estar perjudicando el interés del Servicio de Salud de Magallanes en su calidad de acreedor, en el sentido de un animus Nocendi. No obstante, lo anterior, dice que tales circunstancias de hecho constitutivas de mala fe en ella, se descartan de inmediato y en lo sucesivo examinaremos aquellas razones por las cuales esta no concurre: a) En primer término, no existe un deber de informar por parte del vendedor el estado de sus negocios a su comprador en el marco de una operación de transferencia de un inmueble. Motivo por el cual, no estuvo, ni está obligada ni aun bajo la premisa de actuar de buena fe a indagar la situación patrimonial de su cocontratante y en la especie codemandado; Mal podría saber ella al tiempo de la contratación si estaba o no en estado de insolvencia, aquella circunstancia no le consta, como así tampoco a SS., y deberá acreditarse en la oportunidad procesal que corresponda. b) No obstante que el demandado es

Fallo

Se declara el incumplimiento culpable por parte del demandado Villarroel Barrientos, del convenio suscrito con el Servicio de Salud de Magallanes que consta en escritura pública de fecha 07 de julio de 2015, autorizada por el notario público don Horacio Silva Reyes, Repertorio Nº 2.631 15. b. Se CONDENA a don Rodrigo Aron Villarroel Barrientos a pagar al Servicio de Salud de Magallanes la suma de 1.515,46 UF, por concepto de cláusula penal pactada en el convenio singularizado en el número que precede, sin costas. Expuso que ambas partes apelan de la sentencia de primer grado, dictándose sentencia con fecha 7 de junio de 2019 por la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que revoca la sentencia apelada, condenando a Rodrigo Villarroel a pagar al Servicio de Salud de Magallanes la suma de 4.546,39 UF, por concepto de cláusula penal pactada. La suma que se ordena pagar devengará intereses corrientes entre la fecha de notificación de la demanda y la fecha de su pago efectivo, con costas. Código: LCXPXFPWGHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1033-2020 Asimismo indicó que Con fecha 25 de junio de 2019, su contraria interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, el que fue rechazado por manifiesta falta de fundamento, por la E. Corte Suprema, con fecha 14 de febrero de 2020. Añade que con fecha 5 de julio de 2019 se solicita copias de dominio vigente al Conservad

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C-1033-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1033-2020 CARATULADO : SERVICIO DE SALUD MAGALLANES/VILLARROEL Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS. Con fecha 22 de junio de 2020, compareció don CLAUDIO BENAVIDES CASTILLO, cédula de identidad N° 8.379.257 4, abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, del Consejo d

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