Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

REBOLLEDO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O´HIGGINS

Rol

O-1124-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la naturaleza de la relación laboral que existió entre las partes. Elementos esenciales. 2° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido del actor, a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 3° Remuneración percibida por el demandante para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4° Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada. 5° Procedencia de los montos cobrados a título de feriado legal, feriado proporcional, descanso preparatorio y días administrativos, en los términos indicados en las peticiones concretas de la demanda. CUARTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2020. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de octubre de 2021. 3. Anexo de contrato de fecha 01 enero de 2022. 4. Carta de fecha 22 de junio de 2022. 5. Anexo de fecha 01 de abril de 2022. 6. Carta de aviso termino de contrato de fecha 08 de junio de 2022. 7. Licencias médicas N°3 07157826-0; N°3 071249004-7; n°3 072331473-9; n°3 073309210-6. 8. Certificado de fecha 28 de julio de 2022. 9. Correo electrónico de fecha 09 de junio de 2022. 10. Correo electrónico de fecha 28 julio de 2022. 11. Correo electrónico de fecha 13 de junio de 2022. 12. Correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022. 13. Correo electrónico de fecha 25 de julio de 2022. II.- Confesional: Compareció y declaró ante el tribunal, Roxana Carrasco Montaneares, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. III. Exhibición de documentos: 4. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales en AFC, AFP y SALUD, por el periodo trabajado. 5. Comprobante de entrega de feriados al trabajador, en lo extenso de la relación laboral. 7. Ultimas 6 liquidaciones de sueldo con per

Fundamentos

considerando la situación sanitaria de la región, la cantidad de nuevos casos y casos activos, el % de ocupación de la residencia sanitaria y la funcionalidad de esta, se evalúa el caso de cada funcionario y en virtud de lo anterior, se estima la no renovación de contrato de parte del personal. Además, es pertinente indicar que, desde octubre de 2021 a marzo de 2022, hubo una disminución de residencias sanitarias, pasando de 10 dispositivos a solamente 2. Actualmente no existen residencias sanitarias en la Región de Antofagasta. Ante lo descrito, se debe tener presente que, de acuerdo con lo consignado en el dictamen N°61.117 de 2006 de la Contraloría General de la República, los contratos celebrados en el marco de la autorización del mencionado artículo 10, están sujetos a plazo y no pueden transformarse en contratos de término indefinido por efecto de sus renovaciones de modo que, continúa ese pronunciamiento, si se pone fin a ellos por cumplirse el lapso pactado, no procede el pago a indemnización por años de servicio establecido en el artículo 163 del código del trabajo y la causal correspondiente para dar por finalizada la relación laboral corresponde al artículo 159 n°4 del mencionado código. Teniendo en consideración lo anterior y según lo estipulado en anexo de contrato en el que se pactó que la duración de contrato de trabajo se extendería desde el 01 de abril al 30 de junio de 2022, la entidad tiene la facultad de estimar si amerita la renovación de contrato de cada uno de los funcionarios, es así como en el caso del Sr. Rebolledo, según lo dispuesto en su contrato y posterior anexo de este, se determina la no renovación de contrato por la jefatura del organismo. El actor inició en equipo de Búsqueda Activa de Casos (BAC) a partir del 01 de octubre del año 2020, como conductor administrativo de apoyo para testeos gestionados por la Autoridad Sanitaria en el marco de brotes, priorizando población de riesgos, testeos comunitarios, entre otros, desempeñando diariamente acciones rotativas que eran ejecutadas por todo el equipo entre las que se encuentran: Preparación de insumos para testeos; Traslado de equipo BAC a diversas instalaciones o domicilios para realización de testeos; Digitación de antecedentes de usuarios previo al testeo; Registro de testeos en plataformas correspondientes (Apolo, toma de muestras-MINSAL); Ordenamiento de planillas Excel para traslado de muestras a los respectivos laboratorios; Traslado de muestras realizadas a laboratorios correspondientes; Notificación telefónica de resultados a usuarios testeados; Mantenimiento y cuidado de clínica móvil eléctrica En ese contexto, el demandante inicia funciones de testeos a través del Proyecto Esperanza de la Pontificia Universidad Católica de Chile a través del traspaso de fondos de Minera BHP, los cuales ponen a disposición el equipo para acciones de testeo de la Autoridad Sanitaria. Sobre su despido, dice que los contratos de trabajo de los funcionarios contratados b

Fallo

Por tanto, el finiquito de autos goza de pleno poder liberatorio. En ese contexto, dice que el trabajador hizo una reseña amplia, indicando que se reserva el derecho a reclamar contra prácticamente todo lo posible, por lo que no cumple con un mínimo de ser claro y específico respecto de qué no estaría de acuerdo, lo que pugna con el poder liberatorio propio del finiquito, ya que precisamente el objeto de éste es que una vez suscrito con los requisitos legales, libera a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre esas materias, las que se dan por terminadas, no obstante cuestiones puntuales, de la relación laboral o de su término que pueden ser objeto de controversia. En subsidio, sostiene que el demandante prestó labores para la SEREMI de Salud en Antofagasta en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, y en razón del Decreto Supremo Nº4, publicado el 08 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria en el territorio del país y otorga facultades extraordinarias en razón del brote de Coronavirus. En este aspecto, el artículo 10 del citado decreto dispone que sus efectos tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado, si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado cuerpo legal, se otorgaron a las SEREMI de Salud del país una

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: ARNALDO ANDRÉS REBOLLEDO MUÑOZ. DEMANDADA: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O´HIGGINS. RIT: O-1124-2022 RUC: 22- 4-0427099-4 ___________________________________________________________ Antofagasta, diecinueve de octubre de do

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