Juzgado de Letras de Villarrica

FERNÁNDEZ/VERGARA

Rol

T-6-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, determinándose los medios de prueba a incorporar en el juicio y la fecha del mismo. CUARTO: Que, por su parte la audiencia de juicio tuvo lugar con fecha 04 de octubre de 2023 a la que concurrieron los apoderados de las partes y la denunciante. Se recibió la prueba ofrecida, se hicieron observaciones a la prueba rendida y se fijó audiencia de notificación de sentencia. QUINTO: Que la demandante ha ejercido la acción de tutela con ocasión del despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, sin perjuicio de solicitar se declare previamente que el vínculo entre las partes era de naturaleza laboral; todas alegaciones que la denunciante debía acreditar. SEXTO: Que con este propósito la denunciante, rindió la siguiente prueba: 1. Decreto de nombramiento 940 de fecha 30 de mayo de 2022 por la cual se nombra en cargo administrativa, con jornada de 44 horas, en grado 15 a la funcionaria Antonia Fernández Medina. 2. Decreto de nombramiento 1459 de fecha 8 de Agosto de 2022 por la cual se nombra en cargo administrativa, con Jornada de 44 horas a la funcionaria Antonia Fernández Medina. 3. Liquidaciones de Sueldo Junio a Diciembre 2022 funcionaria Antonia Fernández Medina 4. Pauta de precalificación funcionaria Antonia Fernández Medina. 5. Calificación final periodo 2022 funcionaria Antonia Fernández Medina. 6. Anotación de Merito funcionaria Antonia Fernández Medina 7. Certificado de antigüedad Laboral de fecha 16 de Febrero del 2023 emitido por el Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Villarrica a la funcionaria Antonia Fernández Medina. 8. Certificado de Cotizaciones Previsionales Antonia Fernández Medina AFP PROVIDA 8 de Marzo 2023. 9. Licencia Médica Folio 13304842-1 de fecha 27 de Diciembre del 2022. 10. Licencia Médica Folio 13384166-0 de fecha 4 de Enero del 2023. 11. Certificado Médico emitido por Medico General Melissa Ruiz Holguín de fecha 4 de Enero del 2023. 12. Declaración jurada antes inspección Provincial del Traba

Fundamentos

considerando que estas con mucho estrés, ya que no te has adaptado al equipo de trabajo, es mejor que busque otras alternativas laborales que te generen menor estrés y hemos decidido no renovar tu contrato". Advierte que su representada obtuvo una calificación de 98 puntos sobre un total de 100, no tuvo reclamos de usuarios, por el contrario, tuvo varias felicitaciones durante el desempeño de sus funciones en el SAR, tampoco se vio involucrada en conflictos con los colegas. Así las cosas, dice, la directora determinó que debían prescindir de sus servicios en el SAR, lo cual no implica tener otro trabajo en otra área del CESFAM o del DSM, sin embargo, tampoco otorga la posibilidad de realizar un cambio de las funciones. Se le indicó que la no renovación se debió al estrés laboral que, según ella, le produce el estar en turno, a lo cual, mi representada le expone que el trabajar en urgencia no es lo que le genera el estrés, sino el no tener el apoyo de la coordinadora frente a diversas situaciones. Añade que esta situación tomó por sorpresa a su representada ya que no existía antecedentes que hicieran intuir la decisión tomada, inclusive, el 20 de diciembre de 2022, la denunciante le solicitó por medio de WhatsApp a la coordinadora una carta de recomendación para postular a un cargo referente a lo que estudió en donde ella respondió pero si no es por profesional te quedas con nosotros ah". De lo expuesto señala que queda de manifiesto que existe una clara vulneración de derechos fundamentales, lo cual habilita a su representada a solicitar la protección que la presente acción confiere. En efecto la demandante se encontraba en una situación de salud delicada, una situación de estrés, cuya evaluación se realizó por Mutual de Seguridad y se remitieron los antecedentes para apelar la resolución de dicha institución, sin embargo, la Sra. Acosta se encontraba al tanto de la condición de salud de mi representada, así como de la tramitación ante mutualidad, situación que no le importó para realizar la desvinculación y no renovación de la contrata de mi representada. Señala se ha vulnerado la dignidad de la denunciante y el derecho a la vida y a la integridad fisica y psíquica; debido los hostigamientos y amenazas que ha sufrido por parte de su superior, vivenciado días angustiantes al interior de su lugar de trabajo, situación que ha repercutido en su estado de salud fisica, piscológica y moral, sin embargo, a pesar del tormento vivido por mi representada, ella seguía prestando servicios para su empleador CESFAM los Volcanes, invadida por la profunda angustia que cargaba consigo y que lamentablemente ya se estaba exteriorizando, queda de manifiesto la falta del debido resguardo por parte de la Municipalidad de Villarrica. Indica además que la relación que unía a las partes era de carácter laboral existiendo una serie de contratos a plazo fijo, sin que se haya pagado las cotizaciones de seguridad social, razón por la cual el despido es nulo. Dice ta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 453, 454, 456, 485, 489, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y ley 19.378 se resuelve: I.- Que se rechazan las acciones principal de tutela con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por doña ANTONIA ADELINA VIVIANA FERNÁNDEZ MEDINA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, en todas sus partes. II.- Que habiendo sido totalmente vencida y no avizorándose motivo plausible para litigar la denunciante será condenada en costas. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-6-2023.- PRONUNCIADA POR DON RODRIGO ALARCON SOTO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA.

Texto Completo (Preview)

Villarrica diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña Paula Barrera Jara, abogada en representación de doña ANTONIA ADELINA VIVIANA FERNÁNDEZ MEDINA, Rut 18.631.478-6, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Calle Laguna Galletue 2225, Villarrica, y dedujo demanda de tutela laboral con ocasión del despido, nulidad del despido indir

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