2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

I-100-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- La efectividad de haber sido objeto la parte reclamante de autos de un proceso de fiscalización, llevado a cabo por parte de la reclamada. 2.- Que como consecuencia del aludido proceso de fiscalización, se dictó resolución que cursó 6 multas a la reclamante de autos. Finalmente fue fijado como controvertido el siguiente hecho: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamante de autos en las infracciones que fueron sancionadas mediante la multa que fue mantenida, mediante la resolución N°344 de marzo de 2022, en la asertiva, circunstancias y pormenores. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- PTS operación chancado, 2019. 2.- PTS análisis de riesgo en el trabajo, 2021. 3.- PTS acciones preventivas y correctivas, enero 2021. 4.- PTS atención de accidentes, traslados y comunicación, enero 2021. 5.- PTS mantención correas transportadoras, 2019. 6.- PTS correas transportadoras, cambio de polín, 2019. 7.- PTS lototo, bloqueo, tarjeteo y prueba, enero 2021. 8.- PTS limpieza de correas, julio 2021. 9.- Plan general de inspección, enero 2021. 10.- PTS atochamiento correas, julio 2021. 11.- Programa de orden y limpieza, octubre 2021. 12.- Registro de difusión PTS limpieza de correas, de fecha 10 y 11 de agosto de 2021. 13.- Registro de difusión PTS atochamiento, de fecha 10 de agosto de 2021. 14.- Registro de capacitación uso de radio portátil, de fecha 11 de agosto de 2021. 15.- Registro de capacitación correas transportadoras cambio de polín, de junio de 2019. 16.- Registro de capacitación correas transportadoras, de junio de 2019. 17.- Registro de actividad: Uso obligatorio de EPP, Bloqueador solar e hidratación y cáncer de piel, de fecha 07 de enero de 2020. 18.- Registro de actividad: Prevención de riesgos, pirámide de Birth, de fecha 14 de enero de 2020. 19.- Registro de actividad: Importancia de mantener la planta limpia y ordenada, de fecha 04 de feb

Fundamentos

considerando anterior, lo que fue totalmente pasado por alto por la denunciante, ante lo cual, de forma adecuada y ajustad a derecho, se cursó la multa que ahora se reclama, reclamo que deberá ser rechazado igualmente sobre esta infracción. DÉCIMO SEGUNDO; Que en cuanto a la quinta multa, por no tener la empresa un plan periódico de mantenimiento, a la luz del mérito del procedimiento administrativo, el argumento vertido en la demanda es insostenible y solo se explicaría por el hecho de que los argumentos vertidos en la demanda de autos son los mismos que en su momento fueron parte de los descargos de la empresa, de manera tal que en sede judicial se reiteran argumentos que ya no tiene pertinencia. Esto por cuanto no se puede sostener en esta instancia que la resolución recurrida ha impuesto una multa por la inexistencia de un documento que no fue pedido, cuando la formulación de cargos expresamente hace referencia, y formula como cargo, la inexistencia del plan de mantenimiento, ante lo cual la empresa tuvo la oportunidad de formular descargos y exhibir el correspondiente plan de mantenimiento, si es que efectivamente lo tenía, debiendo recordarse el objeto del juicio, que no es hacer unan nueva fiscalización, sino que analizar el mérito y legalidad de la resolución recurrida, de esta forma, no es sostenible en sede judicial argumentar que no se ha requerido determinado documento al momento de imponer la multa, cuando esta fuera de dudas que ese documento fue objeto de la formulación de cargos, luego lo cual la demandad tuvo la oportunidad de hacer descargos y acompañar el documento, conforme al procedimiento que busca precisamente que la empresa fiscalizada pueda otorgar argumentaciones y antecedentes luego de la formulación de cargos. De esta forma, no es cierto que la multa haya sido impuesta por no tener la demandante documentos que no fueron requeridos, porque esos documentos ya eran objeto de cargos y la empresa tuvo la oportunidad de hacerlos valer. En cuanto al fondo, cabe señalar que si bien en autos se ha incorporado un documento de planificación de mantenimiento, el mismo es de 2021, sin indicarse mes de confección, en circunstancias que el accidente que provocó la fiscalización es de Julio de 2021 y el informe de investigación es de septiembre de 2021, por lo que el documento por si mismo no acredita que haya existido antes del accidente y al momento de la fiscalización, por el contrario, en el informe, en su página 15, se señala como hallazgo que no existía el plan al momento de ser solicitado, cuestión que también destaca la resolución recurrida, por lo que es más relevante aun, que el documento que se incorporó en el juico no tenga fecha completa de confección, considerando además que el argumento de la resolución recurrida es que es la documentación fue confeccionad luego de la fiscalización, al no haber sido habida cuando se hizo esta, cuestión que fue verificada por la autoridad y que la demandante debía desmentir, lo que no

Fallo

Por tanto, los argumentos esgrimidos por la recurrente son suficientes para efectos de aplicar el principio non bis in diem, toda vez que, al realizar un minucioso análisis, se da la triple identidad que supone dicho principio” Es decir, que la demandante no fue sancionada por el sexto que se le formuló en su momento, precisamente por sus argumentos vertidos en sus descargos, lo que implica necesariamente que la demandada si tomó en consideración los mismos para resolver, acogiendo uno de ellos. Cosa diferente es que la reclamada no haya estimado suficientes los restantes argumentos y haya cursados las multas por los otros cargos, que siempre es una posibilidad, porque el debido proceso no implica la necesidad de que las posiciones de las partes sean acogidas, sino que la posibilidad de formular alegaciones y que ellas sean analizadas y resultas, lo que en el caso sucede, de forma negativa para la empresa en 5 cargos y de forma positiva en 1 de ellos, pero en cada caso la resolución recurrida expone y se hace cargo de los argumentos de la reclamante y de sus medios de prueba. Es cierto que en un primer momento hubo una resolución que no incluyó los descargos, pero esa no es la resolución impugnada en autos y ese es un reproche que no se le puede hacer a esta. OCTAVO; Que sobre la primera de las multas, por haberse constatado la ausencia de protección en los sistemas de transmisión de la planta concentradora, la demandante señala que los sistemas de protección existen, mient

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña María Orrego Espinoza, en representación de la empresa Compañía Explotadora de Minas San Andrés Ltda. RUT 83.714.300-4, con domicilio para estos efectos en pasaje El Molle N° 197, Cilla Codelco, Copiapó, interponiendo reclamo en contra de resolución administrativa en contra del Directo

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