Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

OCHOA/SOCIEDAD VILUZ ELECTRICIDAD SPA

Rol

M-569-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1.- Que existió relación laboral entre el demandante y Sociedad Viluz Electricidad Spa., desde 1 de agosto de 2019 al 26 de mayo de 2023, desempeñándose el actor como bodeguero- chofer. 2.- Que la remuneración que debe servir de base de cálculo para el pago de prestaciones, corresponde a la suma $925.518. 2.- Que se puso término a la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y que se cumplieron con las formalidades legales. Hechos a probar Efectividad de los hechos que se hayan expuestos por la empleadora como justificación para poner término al contrato de trabajo. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. Prueba ofrecida e incorporada pro la parte demandada Documental: Carta de aviso termino de contrato de 26 de mayo de 2023. El tribunal otorga un plazo de 48 horas a la parte demandada para que incorpore al sistema la copia de la carta de despido. Testimonial: 1.- Gabriela Nicole Donoso Gajardo, C.I 19.257.061-1, dirección Alberto Gass Romero N° 446, Puntamira, Coquimbo, secretaria administrativa. 2.- Carlos Andrés González Torreblanca, C.I 13.978.492-8, dirección Salar de Huasco N° 1820, Cielos del valle, Coquimbo, bodeguero Chofer. Prueba ofrecida e incorporada por la parte demandante Documental: 1.- Carta de aviso termino de contrato de 26 de mayo de 2023. 2.- Finiquito de trabajo 9 de junio de 2023, con reserva de derechos. 3.- Acta de Comparendo de conciliación de 14 de agosto de 2023. Observaciones a la prueba: Sí. SENTENCIA En La Serena a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Individualización de las partes: DEMANDANTE: CARLOS HELIBERTO OCHOA ZEPEDA, Cédula Nacional de N°14,613.467-K, chileno, soltero, domiciliado en calle Pasaje El Boldo Nro. 641, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo DEMANDADA: SOCIEDAD VILUZ ELECTRICIDAD SPA., R.U.T N° 76.361.872-2., representada legalmente por don Javier Molina Molina, C.I. 12.572.1

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 161, 162, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 499 y 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que siendo improcedente el despido del demandante se acoge la demanda deducida por don CARLOS HELIBERTO OCHOA ZEPEDA, en contra de SOCIEDAD VILUZ ELECTRICIDAD SPA., condenando a la referida demandada al pago de la siguiente prestación: La suma de $ 1.110.621, por concepto de incremento, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la suma referida deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo sido completamente vencida la parte demandada se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023 RUC 23-4-0506859-1 RIT M-569-2023 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 13:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506859-1-1337 DEMANDANTE CARLOS HELIBERTO OCHOA ZEPEDA ABOGADO JAVIER ALEJANDROYARYES SILVA DEMANDADA SOCIEDAD VILUZ ELECTRICI

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