BRAVO/INCELEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
M-415-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de enero de 2023 comparece el señor Jorge Bravo Orellana, domiciliado en calle Lircay N° 226, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra de la empresa Ingelec Ingeniería y Construcción SpA., representada legalmente por el señor Cristián Carrasco Sepúlveda, ambos domiciliados en avenida 11 de Septiembre N° 1881, oficina 1912, comuna de Providencia, como demandada principal, y en contra de la División de Bienestar del Ejército de Chile, representada legalmente por el señor Enrique Ramírez Puga, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 260, piso 6, comuna de Santiago, como responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones demandadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de marzo de 2021, desarrollando labores de ayudante de gasfíter, labores que desarrolló, en principio, en la obra llamada Mejoramiento y Reparación a Edificio Antonio Varas, ubicado en Antonio Varas N° 1438, comuna de Providencia, Región Metropolitana, propiedad de la demandada a quien se le imputa responsabilidad solidaria o subsidiaria. Con posterioridad la relación laboral fue modificada a una por obra a o faena, siendo el último anexo suscrito con fecha 24 de mayo de 2022, oportunidad en que sus funciones fueron modificadas a supervisor en terreno, acordándose el contrato hasta la obra “reparación de instalaciones sanitarias de la VMO”, ubicados en calle Neptuno N° 097, comuna de Estación Central, también propiedad de la División de Bienestar. Hace presente, que su remuneración era de $787.263. Explica que el 19 de diciembre de 2022 fueron citados todos los obreros que estaban presente en la faena, oportunidad en que se les indicó por el supervisor de la demandada principal, Jonathan, el administrador, Roberto, y su asistente, Nadia, que la empresa se iría a la quiebra, que no se pagaría la remuneración de diciembre de 2022 y que y
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral con la demandada principal por el período indicado. 2.- Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, prestando servicios dentro de ella. 3.- Que el despido fue incumpliendo las formalidades legales. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $787.263; b) Remuneración equivalente a 19 días trabajados, por $489.599; c) Feriado legal por el período que se extiende entre el 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 20222, equivalente a 15 días hábiles, por $551.084; d) Feriado proporcional, equivalente a 11,25 días hábiles, por $295.223; e) Que el despido es nulo, razón por la cual se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación. 5.- Que se condene a la División de Bienestar al pago de las prestaciones solicitadas de manera solidaria. O lo que el tribunal estime en derecho, debiendo ordenarse el pago de los montos solicitados con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 30 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, compareciendo a la misma únicamente la parte demandante y la División de Bienestar del Ejército de Chile. Esta último contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte el régimen de subcontratación. En subsidio, en el evento de estimarse su existencia desconoce que se adeude alguna prestación y de existir responsabilidad sería únicamente subsidiaria por haber dado cumplimiento a sus obligaciones en calidad de contratista. Expone que no existe ningún contrato de carácter civil o mercantil entre las demandadas, siendo contratos de carácter administrativos suscritos con fecha 26 de noviembre de 2020 en la obra ubicada en Calle Antonio Varas y 7 de marzo respecto de la calle Neptuno, adjudicándose previa licitación pública a la demandada principal, existiendo una ley especial que regula el contrato que vincula a ambas partes. Expresa que en virtud de ella se contempla una responsabilidad especial que no guarda relación con la responsabilidad invocada. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales para proceder al mismo, en su caso, causal o causales invocadas, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias 3.- Si las cotizaciones de seguridad social del actor se encuentran íntegramente solucionadas, en su caso, período en que ello se efectuó. 4.- Si la remuneración del actor correspondiente al mes de diciembre de 2022 se encuentra pagado. 5.- Si el actor hi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Jorge Bravo Orellana en contra la empresa Ingelec Ingeniería y Construcción SpA. sólo en cuanto se declara que la demandada principal deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $400.577, por remuneraciones insolutas; b) $442.720, por feriado legal; c) $237.188, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en la sentencia se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada División de Bienestar del Ejército de Chile es solidariamente responsable de las prestaciones ordenadas a pagar. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-415-2023. RUC 23-4-0457271-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de enero de 2023 comparece el señor Jorge Bravo Orellana, domiciliado en calle Lircay N° 226, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra de la empresa Ingelec Ingeniería y Construcción SpA., representada legalmente por el señor Cristián Carrasco Sepúlveda, ambo
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