13º Juzgado Civil de Santiago

BRANTE/ZEVALLOS

Rol

C-10228-2021

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece doña Jessica Veronica Brante Manicke, cédula de identidad N° 8.531.815-2, comerciante, domiciliada en Condominio Lautaro, Casa 39, comuna de Maipú, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas; y subsidio, desahucio, en contra de doña Darely Margot Zevallos Quispe, cédula de identidad N°14.673.148-1, comerciante, domiciliada en Hipódromo Chile N°1631, departamento 605, comuna de Independencia, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificada y reconvenida de pago la demandada en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 16 de mayo de 2023 – folio 37-, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por practicada la segunda reconvención de pago, teniéndose en consecuencia por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante reiteró la prueba documental acompañada a la demanda, y encontrándose en estado, se procedió a citar a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece doña Jessica Veronica Brante Manicke, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas; y subsidio, desahucio, en contra de doña Darely Margot Zevallos Quispe, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en el hecho de haber suscrito el 12 de diciembre de 2018 un contrato de arrendamiento con la demandada respecto al Local Comercial N°14, ubicado en calle El Gomero N°18510-12 que forma parte del edificio de locales comerciales del loteo denominado Satélite Los Parques de Maipú, por una renta mensual de $400.000. Acusa que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento de los meses de septiembre a octubre de 2021, adeudando la suma de $800.000.-. Agrega que la demandada adeuda consumos y gastos comunes de agosto a octubre de 2021, por la suma de $200.000.- Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de Código: FTZXXFGBHFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rentas, en contra de doña Darely Margot Zeballos Quispe, ya individualizada en autos, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos, y condenar al demandado al pago de las rentas, consumos domiciliarios y gastos comunes adeudados, y los que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con reajustes y costas. En subsidio de lo anterior, específicamente en el primer otrosí del escrito de demanda y para el caso que la demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 37, se celebró en rebeldía de la demandada, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del con

Fallo

por tanto el tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica; OCTAVO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre doña Jessica Veronica Brante Manicke, en calidad de arrendadora y doña Darely Margot Zevallos Quispe, en calidad de arrendataria, celebrado con fecha 12 diciembre de 2018, ante el Notario Público don Sergio Martel Becerra de la 24° Notaria de Santiago, respecto al inmueble ubicado en El Gomero N°18510-12, que forma parte del edificio de locales comerciales del loteo denominado Satélite Los Parques de Maipú, comuna de Maipú, por una renta mensual de $400.000.-, mensuales, que se pagarían mediante depósito o transferencia a la parte arrendadora por periodos anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente N°84052741 del Banco BCI, la que se reajustaría cada doce meses conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. El contrato comenzaría a regir desde el 12 de diciembre de 2018 y duraría hasta el 12 de diciembre de 2013, el que se entendería prorrogado tácitamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifestare a la otra su decisión de ponerle término mediante aviso dado por escrito a la expiración del periodos que estuviera e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10228-2021 CARATULADO : BRANTE/ZEVALLOS Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece doña Jessica Veronica Brante Manicke, cédula de identidad N° 8.531.815-2, comerciante, domiciliada en Condominio Lautaro, Casa 39, comuna de Maipú, quien deduce demanda de

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