BANCO SANTANDER CHILE / ESPINOZA
Rol
C-656-2014
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece don GONZALO JAVIER GUTIÉRREZ VERDI, abogado, domiciliado en Serrano 389 Oficina 605, Edificio Conferencia, comuna de Iquique, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado por su gerente general don CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17,comuna de Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de don NELSON ANTONIO ESPINOZA GARRIDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje La Cruz 05, comuna de Pozo Almonte. Fundamenta su demanda señalando que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagaré N°680031788571, a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 21 de febrero de 2014, por la suma de $441.587.-, por le capital recibido en mutuo, suscrito por ANDREA ÑIRRIL SIDLER, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, y esta a su vez en representación del deudor, en virtud de mandato conferido en el contrato que se acompaña en su demanda, suscrito por el deudor, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. Agrega que, se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. En consecuencia el citado documento, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, constituye título ejecutivo perfecto, y estando la 1 Código: PCLDXFXGBFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don NELSON ANTONIO ESPINOZA GARRID
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece don GONZALO JAVIER GUTIÉRREZ VERDI, abogado, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, representada legalmente por CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de don NELSON ANTONIO ESPINOZA GARRIDO, ya individualizado, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $441.587.-, más costas e intereses, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha suma, con costas; por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, al primer otrosí de fojas 49, comparece don NELSON ANTONIO ESPINOZA GARRIDO, ejecutado de marras, quien se opone a la ejecución alegando la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, rechazándose la demanda y la ejecución con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. Que, a fojas 69, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que para la acertada resolución del asunto es menester tener presente las siguientes normas; lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual dispone que "El plazo de prescripción de las acciones cambiarías del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento" el cual es aplicable, al título de autos, en virtud de lo dispuesto en 4 Código: PCLDXFXGBFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 107 del mismo cuerpo legal, el cual indica que "En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio". CUARTO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Documentos digitalizados de fojas 4 a 45: a) Copia de pagaré N° 680031788570 cuyo original se encuentra custodiado bajo el registro Nº 541-2014, b) copia de comprobante de entrega de tarjeta de crédito, de fecha 27 de mayo de 2013; c) Copia de contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito MasterCard, de fecha 24 de mayo de 2013, junto a su respectiva hoja de resumen; d) copia de anexo Servicios de Atención de Reclamos; e) copia de Información al Cliente Honorarios de Cobranza Extrajudicial, de fecha 24 de mayo de 2013; f) copia de cédula de identidad de Nelson Espinoza Garrido, C.I., 11.466.779-k. QUINTO: Que, la ejecutada aportó la siguiente prueba: Documentos digitalizados de fojas 74ª 109: a) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5.214-2008; b) Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, ROL 676- 2011; c) Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa car
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don NELSON ANTONIO ESPINOZA GARRIDO, ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $441.587, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al primer otrosí de fojas 49, comparece don NELSON ANTONIO ESPINOZA GARRIDO, ejecutado de marras, quien se opone a la ejecución alegando la excepción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, rechazándose la demanda y la ejecución con costas, fundado en los siguientes antecedentes: a) Entre la fecha de mora (21 de febrero de 2014) del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Se apoya a fin de justificar sus dichos en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Narra que, en el propio pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería 21 de febrero de 2014, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Asimismo, es del caso que como consta
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, comparece don GONZALO JAVIER GUTIÉRREZ VERDI, abogado, domiciliado en Serrano 389 Oficina 605, Edificio Conferencia, comuna de Iquique, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado por su gerente general don CLAUDIO
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