2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/VITAMINA HOLDING SPA

Rol

O-4162-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 446 y siguientes del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA NUNUTZA DÍAZ ORTEGA, rut. 18.993.163-8 en contra de VITAMINA HOLDING SPA, RUT.77.032.437-8 en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto realizado el día 25 de mayo del año 2023 teniéndose por terminada la relación laboral con esa misma fecha en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, además de determinarse que para efectos remuneracionales este despido ha sido nulo y por lo tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.555.338. b. Indemnización por años de servicios por $2.555.338. c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $1.277.669. d. Remuneración por los 25 días trabajados en el mes de mayo del año 2023 por $2.129.448. e. Feriado adeudado por 6.84 días por $545.614. f. Cotizaciones previsionales que se adeudan en AFP UNO, ISAPRE CONSALUD, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- por les meses desde octubre del año 2022 hasta abril del año 2023, ambos meses incluidos en base a una remuneración imponible de $2.555.338 cuyo cobro deberá perseguir las entidades previsionales en la etapa de cumplimiento de ésta sentencia. g. Remuneraciones que se devenguen desde el 25 de mayo del año 2023, fecha del termino de la relación laboral hasta que se paguen íntegramente las cotizaciones adeudadas señaladas en la letra precedente. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000. IV. Cúmplase con lo dispuesto en ésta sentencia dentro de q

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña KARINA NUNUTZA DÍAZ ORTEGA, rut. 18.993.163-8 en contra de VITAMINA HOLDING SPA, RUT.77.032.437-8 en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto realizado el día 25 de mayo del año 2023 teniéndose por terminada la relación laboral con esa misma fecha en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, además de determinarse que para efectos remuneracionales este despido ha sido nulo y por lo tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.555.338. b. Indemnización por años de servicios por $2.555.338. c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $1.277.669. d. Remuneración por los 25 días trabajados en el mes de mayo del año 2023 por $2.129.448. e. Feriado adeudado por 6.84 días por $545.614. f. Cotizaciones previsionales que se adeudan en AFP UNO, ISAPRE CONSALUD, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- por les meses desde octubre del año 2022 hasta abril del año 2023, ambos meses incluidos en base a una remuneración imponible de $2.555.338 cuyo cobro deberá perseguir las entidades previsionales en la etapa de cumplimiento de ésta sentencia. g. Remuneraciones que se devenguen desde el 25 de mayo del año 2023, fecha del termino de la relación laboral hasta que se paguen íntegramente las cotizac

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0490634-8 RIT O-4162-2023 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL BAHAMONDES HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:21 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23404

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