JIMÉNEZ CON BÓRQUEZ
Rol
O-194-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: Que con fecha 13 de octubre del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don CARLOS GUILLERMO BORQUEZ RICCI, sin escriturar contrato de trabajo. La función que ejercía eran las de captar clientes, efectuar ventas de propiedades inmueble del demandado en autos de los cuales se obtenía comisión, además de realizar labores de administrativas de coordinación. Que en cuanto a la jornada de trabajo, ésta no estaba sujeta a limitación horaria, todo ello en virtud de lo señalado en el artículo 22 del código del trabajo. Que en cuanto a la remuneración, ésta se acordó en la suma de $1.500.000 mensual como sueldo base y sumado a aquello, el empleador se obligó a pagar por concepto de comisión, correspondiente a la venta de una propiedad ubicada en la comuna de Linares cuyo precio era de $370.000.000 y que se vendió durante la relación laboral, la suma de $25.000.000 equivalente a un 0,06756756 % de la venta y adjudicación. Que, su ex empleador no le escrituró contrato de trabajo, manteniéndose en informalidad laboral desde el 13 de octubre del año 2022, esto pese a sus constantes insistencias de formalizar la relación laboral. Que con fecha 30 de enero del año 2023, fue despedida verbalmente y sin expresión de causa legal por su empleador directo, razón por la que a la fecha desconoce la causal de tal medida, así como los hechos en que se funda la desvinculación. Que, si bien se desempeñó ejemplarmente en sus obligaciones como trabajadora, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas fue su ex empleador, y que se refieren específicamente a la obligación de remunerar los servicios prestados por la trabajadora, así como descontar, declarar y pagar las cotizaciones de previsión y seguridad social, de AFP HABITAT, FONASA y AFC durante toda la relación laboral. Prestaciones adeudadas: Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 13 de octubre del año 2022 al 30 de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: ANTECEDENTES DE HECHO: Que con fecha 13 de octubre del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don CARLOS GUILLERMO BORQUEZ RICCI, sin escriturar contrato de trabajo. La función que ejercía eran las de captar clientes, efectuar ventas de propiedades inmueble del demandado en autos de los cuales se obtenía comisión, además de realizar labores de administrativas de coordinación. Que en cuanto a la jornada de trabajo, ésta no estaba sujeta a limitación horaria, todo ello en virtud de lo señalado en el artículo 22 del código del trabajo. Que en cuanto a la remuneración, ésta se acordó en la suma de $1.500.000 mensual como sueldo base y sumado a aquello, el empleador se obligó a pagar por concepto de comisión, correspondiente a la venta de una propiedad ubicada en la comuna de Linares cuyo precio era de $370.000.000 y que se vendió durante la relación laboral, la suma de $25.000.000 equivalente a un 0,06756756 % de la venta y adjudicación. Que, su ex empleador no le escrituró contrato de trabajo, manteniéndose en informalidad laboral desde el 13 de octubre del año 2022, esto pese a sus constantes insistencias de formalizar la relación laboral. Que con fecha 30 de enero del año 2023, fue despedida verbalmente y sin expresión de causa legal por su empleador directo, razón por la que a la fecha desconoce la causal de tal medida, así como los hechos en que se funda la desvinculación. Que, si bien se desempeñó ejemplarmente en sus obligaciones como trabajadora, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas fue su ex empleador, y que se refieren específicamente a la obligación de remunerar los servicios prestados por la trabajadora, así como descontar, declarar y pagar las cotizaciones de previsión y seguridad social, de AFP HABITAT, FONASA y AFC durante toda la relación laboral. Prestaciones adeudadas: Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 13 de octubre del año 2022 al 30 de enero del 2023. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.500.000. Feriado proporcional: equivalente a 6,8750 días por la suma de $343.750. Remuneración pendiente: por la suma de $4.500.000 correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre del año 2022 al 30 de enero del 2023. Comisión por venta: por la suma de $25.000.000. Que con fecha 31 de enero del año 2023 se presenta reclamo ante la inspección del trabajo generándose un comparendo con fecha 28 de febrero del año en comento, en dicha instancia el empleador nunca se presentó no obstante haber sido notificado por funcionario, lo que importa infracción del artículo 29 del D.F.L. N°2 de 1967. Que, lo anterior y conforme a lo expuesto en los puntos anteriores demuestra el no interés de parte del demandado en cumplir con sus obligaciones laborales, legales y previsionales, teniendo todas las instancias u oportunidades para hacerlo por lo que, frente a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 171, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de falta de legitimación pasiva y pasiva. II.- Que, SE RECHAZA, la demanda de DECLARACION DE RELACION LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES III.-Que no se condena en costas por considerar que existieron motivos plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-194-2023 RUC: 23- 4-0474167-5 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: KARIN PAOLA JIMÉNEZ QUINTANA DEMANDADO: CARLOS GUILLERMO BÓRQUEZ RICCI RIT: O-194-2023 RUC: 23- 4-0474167-5 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece, KARIN PAOLA JIME
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