1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/VON KOELLER

Rol

O-3576-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 2. Efectividad de concurrir los presupuestos del artículo 507 del Código del Trabajo en relación al subterfugio que se reclama CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus alegaciones incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 4 de mayo de 2019. 2. Sentencia definitiva dictada en causa RIT O-1431-2021 seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pérez con Sociedad Los Boldos”, adjunta a certificación de ejecutoría de ella. 3. Liquidación de crédito laboral emitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT C-4145-2021, de fecha 29 de junio de 2022. 4. Sentencia definitiva dictada con fecha 21 de enero de 2022, en causa RIT O-1327-2021 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 5. Certificación de ejecutoría de sentencia dictada en causa RIT O-1327-2021 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 8 de febrero de 2022. 6. Sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2018 en causa RIT T-1207-2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo. 7. Certificado de ejecutoria de la Sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2018 en causa RIT T-1207-2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo, de fecha 13 de marzo de 2020. 8. Sentencia definitiva de fecha 21 de agosto de 2018 en causa RIT T-1216- 2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo. 9. Certificado de ejecutoria de la Sentencia definitiva de fecha 21 de agosto de 2018 en causa RIT T-1216- 2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo, de fecha 18 de febrero de 2019. 10. Sentencia definitiva de fecha 20 de agosto de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso al proceso GERMÁN ALIRIO PÉREZ PÉREZ, domiciliado para estos efectos en Serrano N°9466, comuna de La Cisterna quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD LOS BOLDOS LTDA., COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GASTRONÓMICA SPA., SBE S.A., EXPORTADORA Y GASTRONÓMICA LAS ARAUCARIAS LTDA., INVERSIONES LAS PATAGUAS LTDA. y SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS MAÑIOS LTDA., todas representadas legalmente por Nicolás Von Koeller Roman y domiciliados en Av. Vitacura N°2911, Local 1, comuna de Vitacura y en contra de NICOLÁS VON KOELLER ROMAN, domiciliado en Av. Vitacura N°2911, Local 1, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica con subterfugio en conjunto con su ex empleador Sociedad Los Boldos Ltda, ya todos debidamente singularizados, además condenándolos al pago de multa de 300 unidades tributarias o el monto que S.S. estime, en virtud del art. 507 número 3 del Código del Trabajo, y en consecuencia declarar la responsabilidad solidaria que a los mismas le cabe respecto de la relación laboral que sostuviera con la demandada Sociedad Los Boldos Ltda. y que originaron prestaciones laborales impagas, que fueron acogidas y decretadas en causa RIT O-1431-2021 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, causa derivada posteriormente a sede de cobranza laboral en causa RIT C-4145-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proceso en el cual consta una liquidación de fecha 21 de septiembre de 2021 por $8.682.050. Fundado lo anterior señala que con fecha 4 de mayo de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora Sociedad Los Boldos Ltda., ya individualizada hasta el término de los servicios con fecha 23 de febrero de 2021. Explica que según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado fue para desempeñar las funciones de maestro de sushi en el local “Sushi Blues” ubicado en Mall Plaza Oeste. Dice que la remuneración del actor, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $690.242.- Sostiene que con fecha 23 de febrero de 2021, remitió carta de despido indirecto tanto a su empleadora como a la Inspección del Trabajo respectiva, atendidos diversos y graves incumplimientos por parte de la demandada. Posteriormente expresa, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la cual fue seguida en proceso laboral RIT O-1431-2021 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, tribunal que acogió la mencionada acción. Indica que, dicho tribunal con fecha 6 de agosto de 2021, dictó sentencia definitiva acogiendo la acción referida, bajo el siguiente tenor: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por GERMAN ALIRIO PEREZ PEREZ, en contra de SOCIEDAD LOS BOLDOS LTDA, ambas y

Fallo

se declara que el despido indirecto que hizo efectivo el actor con fecha 23 de febrero de 2021, se encuentra ajustado a derecho, ya que la sociedad demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. II.- Que, en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $690.242.- b) Indemnización por años de servicio (2 años), por la suma de $1.380.484.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. por la suma de $690.242.- d) Feriado legal anual periodo comprendido desde el día 4 de mayo de 2019 a 4 de mayo de 2020. por la suma de $506.177.- e) Feriado proporcional periodo comprendido desde el día 5 de mayo de 2020 al 23 de febrero de 2021, equivalentes a 12 días hábiles y 16 días corridos. por la suma de $368.129.- ́ III.- Que el despido indirecto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, debiendo proceder al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales integras hasta la convalidación de su despido indirecto, esto es desde el 23 de febrero del año 2021 hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el articulo 162 incisos 5to. y siguientes del Código del Trabajo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los r

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RIT N° : O-3576-2022 RUC N° : 22-4-0407161-4 MATERIA : DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : GERMÁN ALIRIO PÉREZ PÉREZ DEMANDADO : SOCIEDAD LOS BOLDOS LTDA. DEMANDADO : COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GASTRONÓMICA SPA. DEMANDADO : SBE S.A. DEMANDADO : EXPORTADORA Y GASTRONÓMICA LAS ARAUCARIAS LTDA. DEMANDADO : INVERSIONES LAS PATAGUAS LTDA DEMANDADO : SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS MAÑIOS LTD

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