SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-12-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Art. 31 inciso segundo C. del T. Pacto horas extras, Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al revisar hipótesis de posibles trabajos en horas extras establecidos en un Pacto general, sin sujeción a la realidad o algún antecedente objetivo que le permita concluir fundadamente lo que señala en su Constatación, constituyéndose como una comisión especial al sancionar a la empresa por su propia y exclusiva forma de analizar jurídicamente lo constatado. El artículo 420 del Código del Trabajo entrega exclusivamente a los Juzgados de Letras del Trabajo la función de conocer y juzgar los asuntos derivados de la interpretación de los contratos individuales o colectivos, por lo que el obrar de la Inspección Comunal de Ancud, extralimitó las claras funciones que la ley le ha conferido, lo que implica una infracción a los artículos 7° y 19 n°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, alega el reclamante manifiestos errores de hecho de parte del fiscalizador. Explica que la recepción y cosecha de peces son parte esencial de la actividad en el Centro de Cultivo, sin embargo son procesos totalmente excepcionales, temporales y ocasionales, que implican una demanda de trabajo mayor y por ende una posibilidad de trabajo en horas extras. En ambos casos son procesos que solo se realizan una vez al inicio y término de cada ciclo, respectivamente, y dependen de la hora que recale la embarcación que los va a trasladar, lo que puede ser en cualquier horario del día, y de otros factores que no son controlables o programables, como el clima, el tipo y estado de los barcos, el estado de los puertos, etc. La Vacunación, por su parte, es un proceso esporádico, temporal y especial, que responde a la necesidad propia de los peces de manera totalmente imprevista, y requiere de un proceso continuo que podría conllevar trabajos fuera de la jornada ordinaria. Indica que depende del estado sanitario de los peces, ya que si existe de manera repentina un brote de alguna enfermedad que requiere que los peces sean vacunados, a la brevedad se realiza esta actividad, la q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional, según se acreditará, de Salmones Aysen S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°0655, oficina 3A, Puerto Varas, y conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por el Jefe de la Inspección, don José Rodrigo Morales Muñoz o quién lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle Mocopulli N°750, Ancud, ya que mediante la Resolución N°7793/23/15, dictada con fecha 12 de abril de 2023, y notificada a su parte vía correo electrónico conforme al artículo 508 con fecha 02 de mayo de 2023, cursó sanción de multa a su representada, solicitando se deje sin efecto, o en su defecto se reduzca el monto, por las razones de hecho y derecho que expone. HECHO INFRACCIONAL “Pactar horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones de la empresa que no son temporales, como recepción de peces, procesos de vacunación de peces, procesos de cosecha de peces, todos procesos inherentes a la actividad de crianza de peces en los centros de cultivo, respecto de los trabajadores Lavinia Navarro Bahamonde RUN 9.835.159-0, Ramón Octavio Cheuquel Navarro RUN 10.177.486-4, Leontina Hermenilda Navarro Bahamonde RUN 13.408.406-7 “por necesidades o situaciones temporales de la empresa, deberán entenderse todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales, o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.” Como normas infringidas, citó el fiscalizador el artículo 32 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Argumenta la reclamación señalando que la definición que el propio fiscalizador transcribe de “necesidades o situaciones temporales”, en ninguna parte señala que no deban ser procesos inherentes a la actividad del empleador, sino que solamente se refiere a “circunstancias no permanente, sucesos ocasionales”, por lo que concluye que dichas labores eran permanentes por el solo hecho de ser procesos inherentes a la actividad de crianza de peces. Agrega que el fiscalizador ha extralimitado sus funciones, interpretando supuestos hechos al revisar hipótesis de posibles trabajos en horas extras establecidos en un Pacto general, sin sujeción a la realidad o algún antecedente objetivo que le permita concluir fundadamente lo que señala en su Constatación, constituyéndose como una comisión especial al sancionar a la empresa por su propia y exclusiva forma de analizar jurídicamente lo constatado. El artículo 420 del Código del Trabajo entrega exclusivamente a los Juzgados de Letras del Trabajo la fun
Fallo
fallo de recurso de protección Rol N° 2523-2013, en cuanto indica que el organismo fiscalizador tiene la obligación de dar un correcto sentido y alcance a las normas ya indicadas con el objeto de lograr su correcta aplicación, lo que no se contraviene con la facultad jurisdiccional de los Tribunales de Justicia. La interpretación jurídica no es exclusiva de los tribunales, por lo que cualquier órgano que tenga la facultad de fiscalizar tiene la obligación de determinar el verdadero sentido y alcance de las normas aplicables, con el objeto de cumplir fielmente las funciones establecidas por la ley y la Constitución. Finaliza agregando que el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que asigna a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, dota de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario, siendo carga de la parte contraria probar lo que alega en estos autos. Solicita se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto por Salmones Aysén S.A. TERCERO: Que, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Carácter temporal o no, de las labores que se han consignado en el pacto de horas extraordinarias de los trabajadores de la empresa reclamante, esto es recepción de pece
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Ancud, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional, según se acreditará, de Salmones Aysen S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos e
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