HUENTRO/FISCALIA LOCAL DE LA SEREA
Rol
O-128-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias precisas y claras que permitan aplicar la causal invocada, sino más bien atiende a un formulario anexo citado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don JOSÉ ALBERTO HUENTRO PEDREROS, administrativo, chileno, casado, cedula nacional de identidad N°17.650.833-7, con domicilio en Calle Cataluña número 1800, Osorno; en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 489, deduce demanda por despido injustificado en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Abogado procurador Fiscal de Valdivia, el abogado don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, cedula de identidad N° 7.438.200-2, ambos con domicilio en Independencia 630, piso 3, of. 311, Valdivia, quienes actúan en representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, Rut 2 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por el abogado don JUAN AGUSTÍN MELÉNDEZ DUPLAQUET cedula de identidad N°8.453.585-0, en su calidad de Fiscal Regional de Los Ríos, ambos con domicilio en calle Yerbas Buenas 235, Valdivia, a fin de que en definitiva, se declare que su despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de las prestaciones de carácter laboral que más adelante se expresan todo esto con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes y fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I. CUESTIONES DE CADUCIDAD: En cuando a la caducidad, el despido ocurre con fecha 31 de marzo de 2023, y se encuentra dentro de los 60 días hábiles previstos en el art. 168 del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES LABORALES 1.- Relación laboral: Ingresó a la Fiscalía de Chile, el 06 de octubre del 2014 y prestó servicios ininterrumpidamente hasta el 31 de marzo del 2023. Durante ese periodo se desempeñó en la Fiscalía Regional de los Lagos desde el 06 de octubre del 2014 hasta el 05 de junio del 2016 como recepcionista grado 19. Posteriormente y hasta el 30 de noviembre del 2021 como auxiliar recepcionista grado 19 en fiscalía local de Osorno. A contar del 01 de diciembre del 2021 y hasta su despido mantuvo el grado 18 como recepcionista en la Fiscalía Local de Osorno. 2.- Funciones: Su labor estuvo orientada a la atención de público general NIVEL 1 (mesón de recepción de la fiscalía), lo que implica gestionar el ingreso y salida de personas de la fiscalía, de acuerdo a estándares de tiempo y calidad esperados, entregar información clara respecto a la tramitación de diversas causas en las cuales son intervinientes los diferentes usuarios del ministerio público. En el inicio al ingresar al Ministerio Público como Auxiliar de la Fiscalía Regional de los Lagos en Puerto Montt, dentro de sus funciones se encontraba prestar apoyo como auxiliar estafeta en todo tipo de trabajos que necesitara la institución, realizando diferentes tramites de forma presencial en entidades financieras, AFP e ISAPRES, también prestar apoyo en mantención del inmueble de la fiscalía regional como por ejemplo la limpieza de la caldera, cambios de iluminarias, arreglos de muebles, etc. Apoyo en transporte de insumos o de funcionarios a diferentes actividades en la región y en ciertas ocasiones a
Fallo
Por tanto y conforme lo dispone el Código del Trabajo, será su ex empleador quien deba defender la justificación expresada en la Resolución 550/2023, satisfaciendo los estándares mínimos que el legislador ha establecido para efectos de invocar dicha causal. Lo anterior conduce a la lógica conclusión que su despido es injustificado y que tiene derecho a que así se declare y se ordene el pago del incremento del 30 % de la indemnización por años de servicio establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. V. APLICABILIDAD DEL ART. 168 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Cabe señalar que el artículo 81 letra k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que: “El contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, que no sean de exclusiva confianza, terminará por: k) Necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios.” Mediante Unificación de Jurisprudencia, la Corte Suprema ha señalado que, el personal del Ministerio Público se sujeta primeramente a las disposiciones de la Ley N° 19.640, y supletoriamente a ciertas reglas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y a determinados preceptos del Código del Trabajo que expresamente refiere. Sin embargo, en este
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Osorno, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don JOSÉ ALBERTO HUENTRO PEDREROS, administrativo, chileno, casado, cedula nacional de identidad N°17.650.833-7, con domicilio en Calle Cataluña número 1800, Osorno; en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 489, deduce demanda por despido injustificado en contra del FISCO DE
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