BANCO FALABELLA/LEAL
Rol
C-2467-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Juan Quintana Ojeda, Abogado, domiciliado en calle Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n del º ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos coní ó domicilio para estos efectos en calle Moctezuma N 646, Valdivia, deduceº demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do aé ñ MARCELO MAGDIEL LEAL VASQUEZ, cuya profesi n ignoro,ó domiciliado en Los Pumas 511, Altos de Mahuiza, comuna de VALDIVIA, por las razones que expone: Se ala que su representada es due a del Pagar en cuotasñ ñ é N 208404918783.° El demandado adeuda a mi representado la cantidad de $3.854.418.- en capital, m s intereses devengados hasta el d a de su pago efectivo. Laá í referida obligaci n consta del Pagar en cuota N 208404918783 de Bancoó é ° Falabella, suscrito con fecha 19 de noviembre de 2019, por la suma original de $8.067.540, cantidad que la demandada recibi en pr stamo en dineroó é efectivo. El pagar fue suscrito en nombre del demandado por Bancoé Falabella, y este representado por Ivan Patricio Miqueles Leon y Karina Pilar Santis Placencia, quienes act an como apoderados de la demandanteú en virtud de Poder Especial y del Contrato nico de productos, que seú acompa an en el cuarto otros de esta presentaci n.ñ í ó Se estableci en el se alado documento, que adem s del capitaló ñ á adeudado el demandado se obligaba a pagar un inter s del 1,51% mensual.é La demandada se oblig a pagar la cantidad adeudada por conceptoó de capital m s intereses, en 45 cuotas iguales y sucesivas, excepto la ltima,á ú cuyos montos y vencimientos se se alan en el mismo pagare que doyñ ntegramente por reproducido.í Código: HBWXXFJSLHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se pact que en caso de mora o simple retardo el Banco Falabellaó puede cobrar el saldo total de lo adeudado, consider ndose la obligaci ná ó como de plazo vencido. Asimismo, se pact que en caso de mora, la suma adeud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Magdiel Leal Vasquez, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la suma de $3.854.418.-ó m s los intereses que procedan tal como consta en los pagar s que sirven deá é fundamento a esta ejecuci n y que doy ntegramente por reproducidos,ó í contados desde la mora y/o simple retardo en el cumplimiento de la obligaci n y ordenar seguir adelante hasta hacerse entero y cumplido pagoó a su representado Banco Falabella, con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 1680-2022 del Pagar° é en Cuotas N 20-840-491878-3 ° por la obligaci n reclamada, suscrito por laó suma de $8.067.540 por los representantes del ejecutado y autorizado por el Notario (S) Roberto Pulgar. TERCERO: Al folio 9, la ejecutada opuso la excepci n de N 14 deló º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n.ó Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, queó el pagar cobrado en autos fue suscrito en mi representaci n, por uné ó mandatario, a trav s de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, loé suscribi ante notario y liberaron al tenedor de la obligaci n de protestarlos,ó ó en virtud de mandato de Contrato de Productos y Servicios Bancarios. Si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que me referir latamente en la siguienteé excepci n que opongo a la ejecuci n.ó ó Código: HBWXXFJSLHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad deó ó la obligaci n, es del caso que Banco Falabella como mandatario, excedi lasó ó facultades conferidas por m en virtud del referido mandato. El reprocheí que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtudé de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de laé obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagará é y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé í é í sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo yó é debe negarse lugar a la ejecuci n.ó Al respecto S.S., cabe se alar que la suscripci n de un pagar puedeñ ó é hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la leyá é 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registroí civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obl
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Magdiel Leal Vasquez, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la sumaó de $3.854.418.-m s los intereses que procedan tal como consta en losá pagar s que sirven de fundamento a esta ejecuci n y que doy ntegramenteé ó í por reproducidos, contados desde la mora y/o simple retardo en el cumplimiento de la obligaci n y ordenar seguir adelante hasta hacerseó entero y cumplido pago a su representado Banco Falabella, con costas. Código: HBWXXFJSLHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 28 de diciembre de 2022, se notific al demandado de la acci n deducida en su contra y se leó ó requiri de pago.ó Al folio 9, el ejecutado opuso la excepci n del N 14 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 12, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 15, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 24, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Magdiel Leal Vasquez, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2467-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/LEAL Valdivia, a diecinueve de mayo del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, don Juan Quintana Ojeda, Abogado, domiciliado en calle Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n del º ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos coní ó domic
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