1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RETAMAL

Rol

C-1072-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 11 de julio de 2022, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, Abogado, en representaci n convencional judicial del Banco de Cr dito e´ ó é Inversiones, Sociedad An nima Bancaria, todos con domicilio en calle 30 Oriente 1528,ó oficina 811, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Retamal Cerda, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle 17 poniente 0261 villa Galilea,ó comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el pagar N de operaci né ° ó D37999956661, por la suma de $6.115.018, suscrito con fecha 07 de septiembre de 2021. Expresa el actor que el pagar fue suscrito por la ejecutiva bancara do a Paulaé ñ Andrea Mart nez Chand a, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, y staí í ó é é a su vez en representaci n del demandado. Agrega que fue pactado en 36 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas de $203.186 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 10 de noviembre de 2021 y las restantes los d as 10 de cada mes, venciendo laí í ltima el d a 10 de octubre de 2024. Se estipul que sobre el capital adeudado seú í ó devengar a un inter s del 0,93% mensual, acord ndose, adem s, que el no pagoí é á á oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de inter s comprendidos en estaé obligaci n, dar derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato y anticipadamenteó á el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha. Afirma el actor que, llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que venc a el d a 10 de marzo de 2022, sta no fue pagada, raz n por la cual viene ení í é ó hacer exigible el saldo insoluto del pagar , el cual asciende en capital a la suma deé $5.591.425 m s los intereses pactados y penales estipulados.á Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, teniendo m rito ejecutivo, que la deuda es l quida, la obligaci n actualmente exigible yé í ó la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por ello, solicita se de

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 23, objet el pagar deí ó é autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos dichos fundamentos. Segundo: Que, el actor, al otros del folio 42, evacu el traslado conferidoí ó se alando que, el demandado objeta el pagar que sirve de base a la ejecuci n porñ é ó falsedad y falta de integridad y no desarrolla en absoluto el fundamento de tal“ ” acusaci n, remiti ndose nicamente a lo se alado en lo principal de su presentaci n. Poró é ú ñ ó ello, afirma que los documentos en cuesti n, en ning n caso son falsos o adolecen deó ú falta de integridad, lo cual salta a la vista de la sola lectura de los mismos. Código: EVLKXFCPRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1072-2022 Foja: 1 Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documento enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Carlos Retamal Cerda, cobrando la suma total de $5.591.425, m s los intereses corrientes y moratorios pactados, con costas, los queá derivar an del pagar que acompa a estos autosí é ñó . Quinto: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con laó excepci n del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ú í ó nulidad de la obligaci n, por los fundamentos que se se alan, de manera que ser esa laó ñ á discusi n en esta causa.ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar Né ° D37999956661, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 814-2022.° 2. Copia simple de documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 16 de junio de 2020. 3. Copia autorizada de Acta N 661 del Directorio del Banco de Cr dito e° é Inversiones, repertorio N 908-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, otorgada° ante Notario p blico suplente de Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp.ú 4. Copia autorizada de Acta N 3362 del Comit Ejecutivo del Banco de Cr dito e° é é Inversiones, repertorio N 8566-2018, de fecha 23 de noviembre de 2018,° otorgada ante Notario p blico de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar.ú S ptimoé : Que la ejecutada no acompa a la

Fallo

se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documentos promovida por el ejecutado en eló segundo otros del folio 23.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en lo principal del folio 23 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-1072-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr s.é Código: EVLKXFCPRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1072-2022 Foja: 1 Código: EVLKXFCPRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-19T07:43:51-0400

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C-1072-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1072-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RETAMAL Talca, diecinueve de Mayo de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, con fecha 11 de julio de 2022, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, Abogado, en representaci n convencional judicial del Banco de Cr dit

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