2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/MONDAK MAQUINARIAS SPA

Rol

M-2409-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Daniel Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Fallo

Por tanto, conforme a lo precedentemente constatado y de conformidad a lo establecido en el artículo 420 del Código del Trabajo, estimando que existe una cuestión normativa y la naturaleza de tramitación de éste proceso, es que, se corrige la resolución de fecha 28 de junio del presente, que declaró la caducidad sólo en cuanto es respecto de la declaración de un eventual despido como improcedente, según constan en registro de audio. Resuelve escritos: Al escrito Delega poder presentado por la parte demandante: Téngase presente la delegación de poder. Al escrito Cumple lo ordenado presentado por la parte demandante: Por cumplido lo ordenado. Tribunal decreta: Conforme a la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal procede, conforme al artículo 453 número uno inciso séptimo del Código del Trabajo no siendo necesario recibir la causa a prueba así como tampoco prospera el llamado a conciliación, a dictar sentencia. SENTENCIA   Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.   Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes y, especialmente lo dispuesto en los a

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (SALA VIRTUAL) RUC 23-4-0493629-8 RIT M-2409-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 10:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2

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