BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALARCÓN
Rol
C-5384-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23.11.2022, comparece el abogado Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en calle Compañía N°1390 oficina 2403, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, RUT 97.006.000-6, representado a su vez por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas Nº1070, piso 2 ala sur, de la comuna y ciudad de Santiago; quien presentó una demanda ejecutiva en contra de ERIC WLADIMIR ALARCÓN CERDA, de quien se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.154.123-2, domiciliado en Villa Militar San Martín Pasaje Juan XXIII N°0131, de la comuna de Colina. Aduce que el demandado (que actuó representado por Patricia Salas Marticorena) suscribió un pagaré en beneficio de su representada con fecha 23.9.2022, por la cantidad de $ 9.635.814, y que devengaría un interés según la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Explicó que aña fecha de su vencimiento, el deudor no pagó el capital adeudado consignado en el documento. Agrega que en el pagaré se estableció que el no pago oportuno del capital o intereses facultaba al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, considerándose de plazo vencido. Código: KHGVXFYDJBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5384-2022 Foja: 1 Dijo que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público y que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona indicada por la suma de $9.635.814, más los intereses máximos convencionales, con costas. En folio 8, consta notificación de fecha 10.12.2022 -de la demanda y su proveí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. La primera excepción opuesta corresponde a la del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Reclama que la demandante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal como el acta de directorio el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes y nombramiento del gerente general, entre otros; tampoco acompañó la fuente de la cual emana la representación, la que además debe estar actualizada y vigente. Código: KHGVXFYDJBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5384-2022 Foja: 1 Agrega que el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, es representado legalmente por su Gerente General EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, pero que no existe un instrumento con vigencia donde ello conste. Añade que no le consta que el representante tenga facultades especiales y expresas para delegar poder a los abogados patrocinantes que invocan representación convencional. Agrega que además de no configurarse la personería de Eugenio Von Chrismar Carvajal para representar al banco ejecutante, no estaría claro si tiene facultades para delegar u otorgar mandato judicial a los abogados patrocinantes de la causa. Dijo que para que el representante pueda otorgar mandato judicial, debe tener facultades especiales y expresas, no bastando con las facultades generales de administración que contempla el artículo 2132 del Código Civil. SEGUNDO. Evacuando el traslado la ejecutante pidió el rechazo de la excepción aclarando que sí cumplió con obligación legal del artículo 6 del Código de procedimiento Civil, donde se establecen las reglas de comparecencia en juicio. Además, dijo que si el ejecutado cree que la personería acompañada no se encuentra vigente y que fue revocada, es carga de él probarlo con los documentos que así lo acrediten. TECERO. En autos se encuentra acompañada por la ejecutante la escritura pública repertorio 2097-2022, de 14.4.2022, a la que fue reducida la Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 22.3.2022, en la que consta que comparecieron los integrantes de ese órgano y el Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, oportunidad en la que fue conferido poder, entre otros, al abogado Jaime Gabriel Velásquez Navarro, para representar al Banco en el ámbito judicial (página siete). Además, la ejecutada no objetó la copia de escritura pública señalada como inexacta y, dada su calidad de documento público, goza de una presunción de autenticidad. Todo ello lleva a desechar la excepción opuesta. Código: KHGVXFYDJBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5384-2022 Foja: 1 CUARTO. Acerca de la segunda excep
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C-5384-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5384-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALARC NÓ Colina, dieciocho de Mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 23.11.2022, comparece el abogado Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en calle Compañía N°1390 oficina 2403, de la comuna y ciudad de Santiag
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