ESCANDON/MARCE INGENIERIA LIMITADA
Rol
T-278-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra judicatura laboral, esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la denunciada los siguientes hechos: A) Que con fecha 1 de noviembre de 2021 la actora fue contratada por la demandada para desempeñar las funciones de dependiente en un establecimiento comercial; B) que la remuneración percibida ascendía a la suma de $571.555.- mensuales; C) que la actora ante incumplimientos de la denunciada presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo sancionada la empresa; D) que con fecha 19 de febrero de 2023 luego de volver de licencia médica, la actora es despedida por necesidades de la empresa; c) que el despido así efectuado vulnera la garantía de indemnidad de la trabajadora. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la denunciada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente h
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 423, 425 a 432, 452, 453, 459 inciso final, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, artículo 1698 el Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta por doña ROSA ANGELICA ESCANDON CAMARGO, en contra de la empresa MARCE INGENIERIA LIMITADA, representada legalmente por MARCELLA MACCHIAVELLO MORENO, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que con ocasión del despido se vulneró la garantía de indemnidad de la denunciante, siendo el despido efectuado el día 19 de febrero de 2023 lesivo, improcedente e indebido, debiendo la demandada pagar a la actora los siguientes conceptos: 1.- La suma de $3.429.330.- por concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales; 2.- La suma de $ 571.555.- por indemnización por un año de servicios 3.- La suma de $171.466.- por concepto de incremento legal de la letra a) del artículo 161 del Código del Trabajo; 4.- La suma de $ 571.555.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa, regulando las personales en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presen
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ROSA ANGELICA ESCANDON CAMARGO. DEMANDADA: MARCE INGENIERIA LIMITADA. RIT: T-278-2023 RUC: 23- 4-0472157-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se
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