BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÓRDOVA
Rol
C-11209-2020
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 23 de julio de 2020, ha comparecido don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Ahumada N° 341, oficina 401, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Carolina Andrea Córdova Guerrero, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Eucaliptus Dos N° 1366, comuna de Maipú. Fundamenta su demanda señalando que, la demandante es dueña del pagaré a la vista suscrito con fecha 20 de abril de 2020, por doña Patricia Salas Marticorena, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato contenido en el Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, de fecha 17 de abril de 2017, por la suma de $5.110.650.-, devengándose intereses desde la fecha de suscripción del documento y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Afirma que, para efectos de acreditar la tasa de interés aplicable o aquel que hubiera regido en cualquier tiempo durante su vigencia, el ejecutado autorizó la utilización de certificados emanados de cualquier banco comercial, incluido el propio Banco de Crédito e Inversiones. Código: XTFGXFNWXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11209-2020 Foja: 1 Agrega que, se pactó que la obligación contraída tendría el carácter de indivisible para todos los efectos legales, por lo que su cumplimiento podría exigirse a cualquiera de los herederos o sucesores de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Asimismo, se estableció que cualquier derecho, gasto o im
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XTFGXFNWXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11209-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Carolina Andrea Córdova Guerrero, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.110.650.- por concepto de capital, más intereses penales a contar de la fecha de suscripción y hasta el día del pago total de lo adeudado, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y, la nulidad de la obligación. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que la demandada opuso la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de representación de quien comparece en autos mandatario judicial y representante legal del ejecutante, alegando que el mandato no da fe de la representación legal de demandante. Código: XTFGXFNWXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11209-2020 Foja: 1 QUINTO: Que dicha excepción se rechazará, por cuanto del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, se desprende que quien comparece por el ejecutante corresponde a don Rodrigo Bastías Jirón, de conformidad al documento denominado “Acta N° 642 de la Reunión de Directorio del Banco de Crédito de Inversiones”, de fecha 4 de julio de 2019, el que en su cláusula siete denominada poder de representación judicial señala que, Banco de Crédito e Inversiones otorgó a través de su Directorio poder de representación judicial y extrajudicial a una serie de abogados, dentro de los cuales se encuentra don Rodrigo Bastías Jirón, abogado patrocinante en estos autos. Que en la misma escritura, que no fue objetada por la contraria, se indica que se reunió el Directorio del Banco de Crédito e Inversiones,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de febrero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XTFGXFNWXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11209-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Carolina Andrea Córdova Guerrero, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.110.650.- por concepto de capital, más intereses penales a contar de la fecha de suscripción y hasta el día del pago total de lo adeudado, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispue
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C-11209-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11209-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C RDOVAÓ Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 23 de julio de 2020, ha comparecido don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Ahumada N° 341, oficina 40
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