14º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INOSTROZA

Rol

C-13417-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinosñ í 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingenieroí Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Lylianñ Inostroza Riveros, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Urmeneta 1502,ó Conchal ; en virtud de los siguientes argumentos.í Se ala que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero 3594972, por la suma de $3.426.785, con vencimiento 24 de octubre deú 2022, adeudado por la demandada. Refiere que este pagar fue suscrito en representaci n de la deudora, el d a 24 deé ó í octubre de 2022, por don Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de uné mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud, que indica acompa ar a la presentaci n.é ñ ó Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n poré ó la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo elé per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Código: PHYFXFZWVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13417-2022 Foja: 1 Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra pr

Fundamentos

motivos:é a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que no se aparej o acompa en autos eló ó ó ñó recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a.í b) Por no cumplir los pagar s con los requisitos se alados por la Ley para su uso legalé ñ (timbraje, numeraci n y registro).ó Finaliza indicando que atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autoriz su uso legal, sostengo, adem s que es dable suponer que dicho tributo no haó á sido pagado total y oportunamente por el demandante. En este orden de cosas, a la luz de las disposiciones legales citadas y analizados los antecedentes del t tulo que se exponení en la demanda, se concluye que no se encuentra acreditado, en modo alguno, el cumplimiento de la obligaci n tributaria aludida, lo que les priva de m rito ejecutivo yó é hace procedente que se acoja la presente excepci n.ó C.- FALTA DE LIQUIDEZ DE LA OBLIGACI NÓ Indica que no existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandante se ala que se adeuda loñ ñ que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica c mo se determina esa suma, que es capital, que es inter s, que es lo que se debeó é y que es lo que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparente que excedeó sus facultades por un monto arbitrario, por lo que, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de la deuda, resulta procedente que se acoja esta excepci n.ó D.- OMISI N DEL PROTESTO DEL PAGARÓ É Código: PHYFXFZWVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13417-2022 Foja: 1 Se ala que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Leyñ N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito indispensable para que el t tulo° é í tenga m rito ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto de comercio, actoé jur dico que en el caso de autos no se realiz y que a mayor abundamiento, el Art culoí ó í 76 de la citada ley se ala que Ning n otro documento o diligencia puede suplir lañ “ ú omisi n del protesto .ó ” Sostiene que de los art culos se alados se desprende que las formalidades y diligenciasí ñ se aladas protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. El ejecutante no dioñ – cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. Indica que as las cosas, no habi ndose cumplido con dicho tr mite esencial, tampoco esí é á posible que se siga adelante con la ejecuci n, toda vez que falta uno de los requisitosó establecidos por la ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, seaí é absolutamente, sea con relaci n al demandado. Procede, en consecuencia, acoger laó presente excepci n por esta causa, con costas.ó Manifiesta

Fallo

por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad Tributaria. De esta manera, trat ndose de un documento queá requiere para hacerse valer en juicio y, a mayor abundamiento, para pretender m ritoé ejecutivo, que previamente se acredite el pago de los tributos correspondientes, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a y debe elí documento cumplir, adem s, con los requisitos de la Ley de Impuesto y Estampillas y delá Servicio de Impuestos Internos. Los requisitos que contempla el Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N 3 de su art. 1 son los siguientes:° ° Código: PHYFXFZWVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13417-2022 Foja: 1 a. Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos internos. b. Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c. Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Que examinado el pagar acompa ado, f cilmente se concluye que este no fueé ñ á presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, como se ha dicho, este Servicio P blico no autoriz su uso legal, puesto que manifiestamente elú ó pagar en cuesti n carece de la aposici n del timbre de presi n utilizado para el timbrajeé ó ó ó respectivo y procedente. Adem s, el pagar no se encuentra numerado por el Servicio ená é cuesti n.ó Manifiesta en resumen, dicha defensa sostiene que el pretendido pagar no pu

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C-13417-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13417-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INOSTROZA Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinosñ í 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en represe

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