BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHANDÍA
Rol
C-8666-2021
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 oficina 2403, comuna de Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, de su mismo domicilio, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Claudia Vanessa Chandía Mella, ignora ocupación, actualmente con residencia en Haití N°3220, Población Villa Sotero del Rio, comuna de Puente Alto solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 701,0146 unidades de fomento, equivalentes a la suma de $ 21.095.198 correspondientes a la amortización de capital impago, al que debe adicionarse intereses a la tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 1 octubre de 2021, más las costas. Señala que, los pagarés suscritos a la orden de su mandante por doña Claudia Vanessa Chandía Mella, con fecha 30 de septiembre de 2021, por las sumas de UF 630,9131 y UF 70,1015, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, Código: XXJYXFYXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuyas copias se acompañan en un otrosí de esta demanda. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 1 de octubre de 2021. Refiere que, adicionalmente se estableció en dichos documentos que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de inte
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Claudia Vanessa Chandía Mella, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 701,0146 unidades de fomento, equivalentes a la suma de $ 21.095.198 correspondientes a la amortización de capital impago, al que debe adicionarse intereses a la tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 1 octubre de 2021, más las costas. Fundamento su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que, compareció doña Claudia Vanessa Chandía Mella, quien se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en Código: XXJYXFYXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, reguladas respectivamente, en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 de dicho cuerpo normativo, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en el folio 3, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante; mandato especial otorgado al Banco de Crédito de Inversiones para el cobro de créditos cedidos a la Tesorería General de la República, del sistema de créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 y copia simple que da cuenta del valor equivalencia en pesos de la U.F. a la fecha de vencimiento impago del crédito del portal Web del Servicio de Impuestos Internos. Cuarto: Que la alegación de ineptitud de libelo que efectúa la ejecutada ha de ser desestimada. Esta excepción guarda estricta relación con las exigencias contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las que se pueden verificar cumplidas en la demanda. El hecho de que plantee el ejecutado que primero debió hacer efectiva la garantía antes de demandar, no se refiere para nada con los requisitos formales de la demanda, sino más bien es una alegación de fondo vinculada con la legitimación activa, lo que además de
Fallo
por tanto encontrándose en presunción de buena fe según la letra G del articulo16, de la ley N°19496. Los mandatos contenidos en la Cláusula décimo quinta no han sido suscritos en blanco, ni los pagarés contienen información arbitraria, toda vez que reflejan la deuda tal cual el Código: XXJYXFYXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deudor ha dejado de solventarlas y además con la información financiera contenida en su historial de pago. Además, sobre lo expuesto debe advertirse que las obligaciones o preceptos nulos deben ser declarados como tales para extinguir fuentes. Así, la ley del consumidor establece no solo las clausulas consideradas abusivas en un contrato de adhesión, sino también establece el tribunal competente para declararlas, siendo el Tribunal de Policía Local correspondiente, el llamado por la ley para declararla por medio del procedimiento que la misma ley del consumidor establece, citando los artículos 16 B y 50 A de la citada ley que reproduce. Refirió si el ejecutado pretende discutir respecto de alguna de las clausula contenidas en el contrato firmado, en atención al articulado contenido en la Ley del Consumidor, éste deberá hacerlo ante el tribunal que la propia ley establece como competente, esto es, el Juzgado de Policía Local que corresponda. En lo que respecta a la excepción de ineptitud del libelo, expuso que ninguna norma legal, ni de aplicación general ni la es
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8666-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHANDÍA Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 oficina 2403, comuna de Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones
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