CÓRDOVA CON COMERCIAL CHACAO S.A.
Rol
O-565-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos públicos y notorios como lo son la pandemia por Covid – 19 y problemas socio- políticos del país”, ambos hechos, si bien ciertos y verificables, no necesariamente producen o llevan aparejados una pérdida o bajas en las ventas como quiere hacer creer la demandada, máxime si se considera que ésta presta servicios mayoritariamente para Supermercados y es un hecho público y notorio que durante la pandemia por Covid – 19, las ventas en este rubro se vieron fuertemente incrementadas. De este modo, de la manera que está planteada la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, permanente y deteriorada de la empresa. No cumpliendo la carta de despido con los requerimientos del artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, estando vetado a la demandada de autos, por disposición del artículo 454 inciso 1° número 1 del Código del Trabajo, alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del juicio, debiéndose por este solo hecho, ACOGERSE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE. La insuficiente fundamentación fáctica de la misiva exoneratoria, me genera indefensión, al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a su voluntad), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincularme. De este modo, será carga de la demandada probar en este juicio que los supuestos de hecho, que configuran las razones que la forzaron a proceder a su despido revistan las características de objetividad, (que sea ajena a su voluntad), de carácter grave, (que ponga en peligro la subsistencia de la empresa, y den cuenta que forzosamente debió implementar p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-565-2023 comparece don MARTIN ENRIQUE CÓRDOVA LINARES, cesante, Rut.: 13.515.832-1, con domicilio en sector Ñilquilco sin número, comuna de Padre las Casas, y expone que desde el 01 de agosto del 2018, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la Comercial Chacao S.A, persona jurídica del giro de su nombre, con domicilio en Santa Rosa N.º 5594, San Joaquín, Santiago y en Ziem 2048 de Temuco, representada para este efecto por don Luis Antonio Ahumada Contreras, gerente, del mismo domicilio. Se desempeñó en las funciones de ayudante de bodega. Su remuneración asciende al promedio de $450.000 por mes. Fue despedido el 31 de marzo del 2023, por aplicación del Artículo 161 inciso uno Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Desde ese 31 de marzo anotado, que no ha recibido ninguna información de sus indemnizaciones asociadas a la causal aplicada, ni la deuda por remuneración de enero, febrero y marzo del 2023, ni la compensación en dinero del feriado legal. Al comparendo en la Inspección del Trabajo no asistió nadie de la empresa. En el aviso de despido se alude una baja en la productividad y aluden a una reorganización sin señalar tribunal, en caso de que sea efectiva, ni dato alguno al respecto y funda la decisión en un supuesto juicio arbitral sostenido entre los socios controladores, del cual no se detalla la forma en que estas decisiones afecte el rumbo de la empresa, de hecho, no se puede sostener que la toma de decisiones de los propios socios termine expresándose en el despido de este trabajador.- Así las cosas, como Usía podrán observar la causal invocada por la demandada para proceder a su despido, se funda en una disminución de las ventas, desde el año 2019, pero curiosamente no se indica en la misiva de despido en que cantidad, porcentaje o proporción han supuestamente bajado las ventas, hecho fundamental al invocar la causal de necesidades de la empresa puesto que la demandada junto con acreditar la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe acreditar elementos económicos que permita justificar dicha decisión y en definitiva la justificación que permita entender los motivos que la llevó a poner término a su contrato de trabajo. Además, esgrime la demandada en la comunicación de despido, con el afán de justificar la causal, “hechos públicos y notorios como lo son la pandemia por Covid – 19 y problemas socio- políticos del país”, ambos hechos, si bien ciertos y verificables, no necesariamente producen o llevan aparejados una pérdida o bajas en las ventas como quiere hacer creer la demandada, máxime si se considera que ésta presta servicios mayoritariamente para Supermercados y es un hecho público y notorio que durante la pandemia por Covid – 19, las ventas en este rubro se vieron fuertemente incrementadas. De este modo, de la manera que está planteada la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y n
Fallo
se declarar en definitiva y otorgar las indemnizaciones que de dicha declaración derivan. III.-En cuanto al pago de las prestaciones reclamadas. DUODÉCIMO: En cuanto a la base de cálculo para el pago de las prestaciones que corresponda, se estará a la cantidad indicada por el actor, toda vez que la misma no fue contradicha y es más se encuentra conforme con las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero y marzo de 2023 que acompaña el actor, esto es, $450.000.- En cuanto a las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo no habiéndose acreditado por la demanda que este concepto este solucionado se accederá a la demanda en este punto En cuanto al feriado reclamado, no habiéndose acreditado que el acto haya hecho uso del feriado reclamado o este le haya sido compensado al término del vínculo laboral se accederá a lo pedido por este concepto DÉCIMO TERCERO: Que el resto de los antecedentes rendidos, incorporados y no pormenorizados en nada alteran las conclusiones precedentes. Y visto además lo dispuestos artículos 1, 4, 5, 7, 8, 41, 162, 172, 173, 456, 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don MARTIN ENRIQUE CÓRDOVA LINARES, cesante, Rut.: 13.515.832-1, en contra de COMERCIAL CHACAO S.A, persona jurídica del giro de su nombre, representada para este efecto por don Luis Antonio Ahumada Contreras, todos ya individualizados y se declara que el despido de 31 de marzo de 2023 es injustificado,
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Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-565-2023 comparece don MARTIN ENRIQUE CÓRDOVA LINARES, cesante, Rut.: 13.515.832-1, con domicilio en sector Ñilquilco sin número, comuna de Padre las Casas, y expone que desde el 01 de agosto del 2018, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la Comercial Chacao S.A, p
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