16º Juzgado Civil de Santiago

VIDELA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-11053-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 6 de octubre de dos mil veintid s, comparece donó Jorge Rene Videla Lara, contratista, domiciliado en calle Patricio Edward N 1545, poblaci n Santa Teresita, comuna de Pudahuel, quien deduce° ó acci n de declaraci n de prescripci n por concepto de permiso deó ó ó circulaci n en contra la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jur dicaó í de derecho p blico, representada legalmente por don Italo Andr s Bravoú é Lizana, alcalde, ambos domiciliados en calle San Pablo N 844, comuna de° Pudahuel. Que, con fecha 10 de noviembre de dos mil veintitr s, se tuvo poré contestada la demanda, en rebeld a de la municipalidad.í Que, con fecha 27 de enero de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de conciliaci n, con la comparecencia del apoderado de laó demandante, teni ndose por frustrado el llamado al mismo.é Que, con fecha 31 de enero de dos mil veintitr s, se recibe la causa aé prueba. Que, con fecha 16 de mayo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: QRYJXFCQNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que, comparece don Jorge Rene Videla Lara quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad deó ó ó Pudahuel, ya individualizada. Funda su acci n en que es due a del veh culo placa patenteó ñ í WE.7984-9 sobre el cual se grava una obligaci n por concepto de permisoó de circulaci n por los periodos comprendidos entre el a o dos mil quince aó ñ dos mil diecinueve, ambos inclusive. Ahora bien, las acciones de cobro respecto a dicha obligaci n seó encontrar an prescritas, por aplicaci n de la normativa civil referida a laí ó materia. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de prescripci nó ó en contra la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, ya individualizada, y en definitiva, declarar prescritas las acciones de cobro por conceptos de permiso de circulaci n, gravado sobre el veh culo placa patente WE.7984-9,ó í por los periodos comprendidos entre los a os dos mil quince a dos milñ diecinueve, ambos inclusive, con expresa condena en costas. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a de laí demandada. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa a en tanto prueba instrumental los siguientes documentos.ñ I. Certificado de Inscripci n y de Anotaciones Vigentes en eló Registro de Veh culos Motorizados del autom vil placa patenteí ó WE.7984-9. II. Certificado de deuda N 11-2023 emitido por la Direcci n de° ó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad deó Pudahuel. Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y Código: QRYJXFCQNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil y 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Se ACOGE la acci n deducida a lo principal con fecha 6 deó octubre de dos mil veintid s, declar ndose prescritas las acciones de cobroó á por concepto de permiso de circulaci n gravadas sobre el veh culo placaó í patente WE.7984-9, por los periodos comprendidos entre el 31 de marzo de dos mil quince al 31 de marzo de dos mil diecinueve, ambas inclusive. II.- Se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-11053-2022.° Código: QRYJXFCQNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintitr s.é Código: QRYJXFCQNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-18T16:32:47-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11053-2022 CARATULADO : VIDELA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 6 de octubre de dos mil veintid s, comparece donó Jorge Rene Videla Lara, contratista, domiciliado en calle Patricio Edward N 1545, poblaci n Santa T

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