TRIPAN S.A./FAÚNDEZ
Rol
C-132-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀEn folio 1 comparecen don Daniel Ruiz Silva y don Guillermo Cocio Sepúlveda, abogados, domiciliados en Bulnes Nº 872, comuna de Chillán, y para estos efectos en Román Díaz Nº 228, oficina Nº 305, comuna Providencia, en representación de Tripan S.A., persona jurídica de derecho privado, domiciliada en Parcela 2, Los Tilos 2B, comuna de San Nicolás, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del tiempo pactado, en contra de don Enrique Maximiliano Faúndez Llanos, ingeniero en minas, domiciliado en calle Las Garzas Nº 29, comuna de Santo Domingo. Fundando su demanda, señalan que con fecha 23 de junio de 2022, la demandante dio en arrendamiento al demandado, la propiedad denominada Sitio Quince de la manzana R-Tres del plano de reloteo de la Población Playa Las Rocas de Santo Domingo, hoy calle Las Garzas N° 29, comuna de Santo Domingo, donde se encuentra construida una casa de ciento treinta y cinco metros cuadrados. Añade que conforme lo pactado, el referido contrato tendría vigencia hasta el día 31 de julio de 2022, sin embargo, vencido dicho plazo, el inmueble aún no ha sido restituido al arrendador, procediendo en consecuencia declarar judicialmente la terminación de mismo, por dicha causal. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra del demandado ya individualizado, y disponer que restituya el inmueble dado en arrendamiento, dentro de tercero día, desde que la sentencia recaída en este juicio cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Código: XLHNXFKGHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 10, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, motivo por el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y llamadas las partes a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tripan S.A., representada en autos por los abogados don Daniel Ruiz Silva y don Guillermo Cocio Sepúlveda, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado, en contra de don Enrique Maximiliano Faúndez Llanos, todos ya individualizados, fundada en la expiración del tiempo pactado para la vigencia del arrendamiento, solicitando en consecuencia que restituya el inmueble denominado Sitio Quince de la manzana R-Tres del plano de reloteo de la Población Playa Las Rocas de Santo Domingo, hoy calle Las Garzas N° 29, comuna de Santo Domingo, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazado, según consta al folio 7 del exhorto E-66-2023 agregado en autos y tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado.- TERCERO: Que el actor, a fin de acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su demanda, rindió prueba documental, consistente en copia autorizada de contrato de arrendamiento otorgado ante notario público con fecha 23 de junio de 2022, agregado al folio 1, sin ser legalmente objetado por la contraria, procediendo en consecuencia tenerlo por reconocido. Al respecto cabe señalar, que según consta de la cláusula segunda del referido contrato, Tripan S.A., dio en arrendamiento a don Enrique Maximiliano Faúndez Llanos, la propiedad denominada Sitio Quince de la manzana R-Tres del plano de reloteo de la Código: XLHNXFKGHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Población Playa Las Rocas de Santo Domingo, comuna de Santo Domingo, hoy calle Las Garzas N° 29, por el plazo improrrogable de dos meses a contar del día 1 de junio de 2022, sin posibilidad de renovación alguna, expirando en consecuencia el contrato, el día 31 de julio de 2022. CUARTO: Que, además, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 1950 del Código Civil, en cuanto señala, “El arrendamiento de cosas expira por los mismos modos que los otros contratos y especialmente, N° 2, Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.”. En este mismo orden de ideas, y conforme lo pactado por las partes en la cláusula segunda transcrita en el tercer considerando, atendido que dicho vínculo contractual tendría vigencia improrrogable hasta el día 31 de julio de 2022, y no apareciendo de los antecedentes tenidos a la vista que las partes hayan convenido la renovación de dicho plazo en los términos estipulados, sólo cabe constatar que dicho contrato efectivamente terminó, por expiración del tiempo pactado para su vigencia el día 31 de julio de 2022, haciéndose en consecuencia exigible la obligación del arrendatario de restituir el inmueble arr
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra del demandado ya individualizado, y disponer que restituya el inmueble dado en arrendamiento, dentro de tercero día, desde que la sentencia recaída en este juicio cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Código: XLHNXFKGHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 10, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, motivo por el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba. Al folio 12, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tripan S.A., representada en autos por los abogados don Daniel Ruiz Silva y don Guillermo Cocio Sepúlveda, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado, en contra de don Enrique Maximiliano Faúndez Llanos, todos ya individualizados, fundada en la expiración del tiempo pactado para la vigencia del arrendamiento, solicitando en consecuencia que restituya el inmueble denominado Sitio Quince de la manzana R-Tres del plano de reloteo de la Población Playa Las Rocas de Santo Domingo, hoy calle Las Garzas N° 29, comuna de Santo Domingo, dent
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-132-2023 CARATULADO??: TRIPAN S.A./FAÚNDEZ Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS: ऀEn folio 1 comparecen don Daniel Ruiz Silva y don Guillermo Cocio Sepúlveda, abogados, domiciliados en Bulnes Nº 872, comuna de Chillán, y para estos efectos en Román Díaz Nº 228, oficina Nº 305, comuna Pr
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