JORQUERA/JARAMILLO
Rol
M-48-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA Peñaflor, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña Priscilla Andrea Jorquera Martínez en contra de don José Leonel Jaramillo Jaramillo ya individualizado en cuanto se declara que el despido que ocurrió con fecha 22 de mayo de 2023 es injustificado y que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo por $562.500.- b) El pago de feriado proporcional equivalente a 20,1828 días por la suma de $378.428.- II. Que dicho despido es nulo por no estar pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido y por ende la demandada deberá pagar cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 22 de mayo de 2023 hasta la fecha de convalidación del mismo. III. Además se condena al pago de las cotizaciones en Salud (FONASA), Cesantía (AFC CHILE S.A) y previsión (AFP PROVIDA), impagos desde el 06 de junio de 2022 hasta el 22 de mayo de 2023; estableciendo como base de cálculo la suma de $562.500; debiendo oficiar a dichas Instituciones señaladas para su liquidación y cobro. IV. Que las cantidades ordenadas a pagar deberán ser con los reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Codigo del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña Priscilla Andrea Jorquera Martínez en contra de don José Leonel Jaramillo Jaramillo ya individualizado en cuanto se declara que el despido que ocurrió con fecha 22 de mayo de 2023 es injustificado y que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo por $562.500.- b) El pago de feriado proporcional equivalente a 20,1828 días por la suma de $378.428.- II. Que dicho despido es nulo por no estar pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido y por ende la demandada deberá pagar cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 22 de mayo de 2023 hasta la fecha de convalidación del mismo. III. Además se condena al pago de las cotizaciones en Salud (FONASA), Cesantía (AFC CHILE S.A) y previsión (AFP PROVIDA), impagos desde el 06 de junio de 2022 hasta el 22 de mayo de 2023; estableciendo como base de cálculo la suma de $562.500; debiendo oficiar a dichas Instituciones señaladas para su liquidación y cobro. IV. Que las cantidades ordenadas a pagar deberán ser con los reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Codigo del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Modalidad Presencial) FECHA 16 de octubre de 2023 RUC 23-4-0495672-8 RIT M-48-2023 MAGISTRADO Daniela Ramírez Marambio ADMINISTRATIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 11:07 Horas HORA DE TERMINO 11:18 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0495672-8-388 PARTE DEMANDANTE PRISCILA ANDREA JORQUERA MARTÍNEZ RUT : 14.907.265-9
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