Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LEAL/GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

O-642-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PEDRO PABLO LEAL CABRERA RUN 16.046.918-8, cesante, domiciliado en calle Sanger 1032, Temuco, demanda de despido indirecto a la GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. RUT 77.442.818-6, del giro comercial, representada por don Guillermo Ugarte Cobo, ambos con domicilio en Los Tres Antonios 119, Ñuñoa, Región Metropolitana; y en contra de TRANSPORTES CCU LIMITADA, RUT 79.862.750-3, del giro de su denominación, representada por don Roelf Duursema, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur Km.658, comuna de Vilcún, y expone: 1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 27 enero de 2012, fui contratado para ECR COMPLEMENTOS CHILE S.A. y GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S. A, para desempeñar la labor de Mercaderista, para los productos de la demandada solidaria TRANSPORTES CCU LIMITADA, en Temuco donde desempeñe mis labores, hasta la fecha del despido indirecto. 2.- NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: La labor a realizar era de “mercaderista”, para los productos de la demandada solidaria TRANSPORTES CCU LIMITADA, en Temuco. 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo era de duración indefinida. 4.- JORNADA DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN: La jornada de trabajo era de 30 horas semanales. 5.- REMUNERACIÓN: La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $186.812.- EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO: TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 17 de julio de 2023, decido poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 1.- INCUMPLIMIENTO DE MI EMPLEADOR EN CAMBIAR UNILATERALMENTE EL HORARIO DE TRABAJO Y LA DISTRIBUCION DE JORNADA LABORAL, SIN ANEXO DE CONTRATO, PERJUDICANDO DIRECTAMENTE LA REMUNERACION A PERCIBIR: Es dable señalar que fui contratado para desarrollar una jornada de 30 horas semanales, sin embargo desde hace alrededor de 7 años, se me otorga una variable entre 2 a 6 días trabajados al mes, y con ello recibiendo una remuneración mensual no más allá de noventa mil pesos mensuales, lo que ha conllevado a innumerables problemas de carácter económico que van directamente relacionado con el incumplimiento de mi empleador en no otorgar la jornada laboral convenida en el contrato de trabajo y no haber realizado un anexo de contrato, que dé cuenta de dicha situación. 2.- INCUMPLIMIENTO DE MI EMPLEADOR EN NO HACER ENTREGA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD MINIMOS PARA EJECUTAR LABOR DE TRABAJO. Es así, que mi empleador no me ha hecho entrega de mis implementos de seguridad mínimos para desarrollar mi trabajo, esto es guantes, más aún en mi condición de artista que es fundamental el cuidado de mis manos, además de ello poniendo en riesgo la vida y seguridad de sus trabajadores en la jornada laboral. 3.- INCUMPLIMIENTO DE MI EMPLEADOR EN NO HACER ENTREGA DE TARJETA DE IDENTIFICACION, como trabajador de la empresa para desarrollar las funciones en la empresa mandante. RECLAMO ADMINISTRATIVO: No hizo

Fallo

por estas. 3.- Comprobante de toma de feriado legal del periodo 2021 y 2022 debidamente firmado por el actor, o en su defecto la compensación en dinero respecto de los mismos. 4.- Comprobante de pago de remuneración del mes de julio del año 2022. 5.- Contrato de carácter civil o comercial entre la demandada principal y el demandado solidario. Se da por cumplida la diligencia, sin perjuicio de señalar el demandante que no ha firmado el anexo del 02.01.2022 exhibido en relación al punto 2. La demandada solidaria exhibe el documento N°5 y se da por cumplida la diligencia a su respecto. QUINTO: Prueba de las demandadas: GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A.: DOCUMENTAL: 1.- Copia de liquidaciones de remuneración de octubre a diciembre de 2022 y enero a septiembre de 2023; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2022. 3.- Copia de carta de despido indirecto de fecha 17 de julio de 2023; 4.- Copia de entrega de elementos de protección personal de fecha 14 de octubre de 2022; 5.- Retirado. 6.- Copia de contrato de trabajo del actor de fecha 27 de enero de 2012; 7.- Retirado. TRANSPORTES CCU LIMITADA: DOCUMENTAL 1.- Contrato de Prestación de Servicios, entre Transportes CCU Limitada y Gestiones Globales de Outsourcing S.A., de fecha 2 de enero de 2007. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Respecto Gestiones Globales de Outsourcing S.A. 1.- Formularios de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30-1) respecto del demandante, del periodo Enero de 2012

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-642-2023 Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PEDRO PABLO LEAL CABRERA RUN 16.046.918-8, cesante, domiciliado en calle Sanger 1032, Temuco, demanda de despido indirecto a la GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. RUT 77.442.818-6, del giro comercial, representada por don Guillermo Ugarte Cobo, ambos con domicilio en Los Tres A

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