SILVA/AUSTRALIS MAR S.A
Rol
O-22-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-22- 2023, comparece el abogado don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, cédula de identidad N° 12.122.385-6, con domicilio en Diag. Pedro Aguirre Cerda, N° 1075, Oficina 1, Concepción, en representación judicial de doña PATRICIA DANIZA SILVA PEREZ, trabajadora, cédula de identidad N° 16.531.402-6, domiciliada en Los Maquis, Parcela 37, Comuna de Frutillar; previas citas legales deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario laboral, en contra de AUSTRALIS MAR S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.003.885-7, representada legalmente por doña MARIA JOSEFINA MORENO TUDELA, o conforme al artículo 4° del Código del Trabajo ( en adelante CT), ambos con domicilio en Decher N°161, Comuna de Puerto Varas, solicitando que se declare que el despido de la trabajadora es improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el Título VII del libelo pretensor. I.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 15.11.2010, comenzó a prestar servicios para la demandada AMSA, como Asistente de Regulación Productiva, tareas que debía desarrollar en las dependencias de la empresa, ubicadas en Decher N° 161, Comuna de Puerto Varas, su contrato era indefinido, con jornada laboral del inciso 2° del artículo 22 del CT y su remuneración era de $ 2.642.086.-, para los efectos del artículo 172 del CT, II.- Término de la relación laboral: Con fecha 27.01.2023, se le notifica el despido por la causal necesidades de la empresa, en los siguientes términos: III.- El despido es improcedente: La causal del inciso 1° del artículo 161 del CT regula una de las causales objetivas de término del contrato invocada, las necesidades de la empresa deben ser económicas y/ o tecnológicas, graves y existir relación de causalidad, un malestar económico pasajero es riesgo del empresario ( Jurisp.), el contenido de la carta de aviso de término de la relación laboral es insuficiente, no se trata de causas objetivas, graves y permanentes, el fundamento del aumento de costos producto de la pandemia Covid-19, hecho de carácter temporal, su impacto a la fecha del despido resulta evidentemente menor que el que pudo tener durante el tiempo más duro de la emergencia, por lo que se trata de una decisión empresarial derivada de la sola voluntad del empleador, no forzosa ni indispensable, se debe cumplir el artículo 454 N° 1 del CT. Según el artículo 168 del CT, se debe ordenar el pago de indemnizaciones y el aumento del 30% respecto de los años de servicios. IV.- Descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía: Solicita el reintegro de la suma de $3.026.644.- ilegítimamente descontada de su indemnización por años de servicio por la improcedencia del despido, de acuerdo al inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 ( Jurisp.) V.- Bono de producción anual adeudado: La empresa paga un bono de producción anual a todos quienes prestaron servicios durante
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 161, 162, 168, 172, 423, 446 y sgtes, 510 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida en procedimiento ordinario laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por el abogado don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, cédula de identidad N° 12.122.385-6, en representación judicial de doña PATRICIA DANIZA SILVA PEREZ, cédula de identidad N° 16.531.402-6, en contra de AUSTRALIS MAR S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.003.885-7, representada legalmente por doña MARIA JOSEFINA MORENO TUDELA, sólo respecto de lo que a continuación se indica: 1.- Que es improcedente el despido del demandante y, por consiguiente la demandada deberá pagar las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: 2.- Al recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo (en adelante CT) por la cantidad de $ 8.718.883.- 3.- A la devolución de lo descontado por el pago de la AFC por mala aplicación de la causal, cuya suma es $ 3.062.644.- 4.- Los reajustes e intereses de los artículos 73 y 163 del CT, según correspondiere. II.- Que se RECHAZA la demanda respecto del bono de producción. III.- Cada parte asume sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 2340463012-1 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez (S) en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas dieciséis de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-22- 2023, comparece el abogado don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, cédula de identidad N° 12.122.385-6, con domicilio en Diag. Pedro Aguirre Cerda, N° 1075, Oficina 1, Concepción, en representación judicial de doña PATRICIA DANIZA SILVA PEREZ, trabajadora, cédula de identidad N° 16.531.402
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