TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VARGAS
Rol
C-12233-2020
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sard n Taboada,ó abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226, comuna y ciudad de Santiago,é º quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorer a Generalí de la Rep blicaú , con domicilio en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ CLAUDIA ALEJANDRA VARGAS VALENZUELA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Gran Caim nó á N 3213, Villa Rey Balduino, comuna de Puente Alto, Santiago. ° Se ala que su representada es due a de los pagar s suscritos por el Banco delñ ñ é Desarrollo, hoy SCOTIABANK, a su vez en representaci n de la demandada, en virtudó del mandato conferido por aquella a SCOTIABANK en la cl usula DECIMO QUINTAá Y D CIMO SEXTA, del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para EstudiantesÉ í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal, celebrado en conformidad a la leyó í N 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educaci n° “ ó superior y que se acompa a en estos autos:” ñ 1.- Pagar suscrito con fecha 29 de junio de 2020, por Scotiabank, ené representaci n de la demandada en virtud del mandato conferido por aquella en laó cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 14,1784.-ó í ú UF; 2.- Pagar suscrito con fecha 29 de junio de 2020, por Scotiabank, ené representaci n de la demandada, en virtud del mandato conferido por aquella en laó cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 127,6059.-ó í ú UF; 3.- Pagar suscrito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado a la demandada v lidamente en elé á proceso, aquella opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464ó ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que la ejecutante present° ó ó demanda por los pagar s a plazo suscritos el 29 de junio de 2020 y con vencimiento el 9é de julio de 2020. Precisado lo anterior, articula su excepci n en relaci n a los art culosó ó í Código: RTEJXFLXGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12233-2020 98 y 100 de la Ley N 18.092, por lo que el plazo de prescripci n extintiva de la acci n° ó ó ejecutiva de un a o se cumpli el 9 de julio de 2021 y no se notific nunca la acci n deñ ó ó ó autos; y agrega que la interrupci n de la prescripci n por la sola presentaci n de laó ó ó demanda que contemplaba la Ley N 21.226, se prorrog hasta el 30 de noviembre de° ó 2021, por lo que siendo ingresada el 13 de agosto de 2020 no afecta el c mputo deló plazo para determinar la prescripci n en concreto, en tanto que las acciones de cobranzaó que ejerza la Tesorer a General de la Rep blica por s o a trav s de terceros seí ú – í é – someten a las reglas generales de procedimiento, seg n el art culo 18 bis de la Leyú í N 20.027, por lo que las acciones derivadas del pagar que se pretende cobrar se° é encuentran total e indudablemente prescritas. Por lo anterior, solicita en definitiva negar lugar la ejecuci n de autos, declarar laó prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresaó ó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo con costas de la excepci n, manifestando que la deuda cobrada en este procesoó no se encuentra prescrita, pues este tipo de obligaciones cuentan con el beneficio legal de imprescriptibilidad. Expone que la garant a estatal que caucionaba la obligaci n se hizoí ó efectiva, procedi ndose a su cobro en conformidad a la Ley, hecho del cual ya se dioé cuenta en autos con fecha 14 de mayo de 2021, por lo que la demandada opone la excepci n prescripci n de los pagar s objeto de la demanda ejecutiva, desatendiendo laó ó é calidad de imprescriptible de que gozan estas obligaciones por expreso mandato legal, seg n el inciso segundo del art. 13 de la Ley N 20.027, citando en abono de dichaú ° posici n la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 13 de julio deó 2020. Concluye que, constando que respecto de su representado se ha hecho efectiva la garant a, los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de lasí obligaciones demandadas en este juicio se cumplen, lo que junto al tenor literal de la disposici n citada no permite otra interpretaci n distinta, por lo que no se ha cumplidoó ó el plazo de prescripci n legal.ó TERCERO: Que en los t rminos en que ha quedado plasmada la controversia,é lo que corresponde analizar si el beneficio de imprescriptibilidad de
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutada enó ó su presentaci n de fecha ó 28 de octubre de 2022, nicamente respecto de la acci nú ó cambiaria emanada de los pagar s en que se funda esta ejecuci n, para el cobro delé ó saldo no cubierto por la garant a estatal y a la que pudiere quedar reducida la acreenciaí del ejecutante, sin perjuicio de las acciones de cobranza que por el pago de la referida garant a corresponden al Fisco.í II.- Que, consecuencialmente, deber absolverse a la demandada y ordenar elá alzamiento de la ejecuci n seguida en su contra.ó III.- Que se distribuyen proporcionalmente las costas y, en dicho entendido, cada parte sufragar las propias generadas durante el juicio. á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-12233-2020. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: RTEJXFLXGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12233-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: RTEJXFLXGPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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C-12233-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12233-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VARGAS Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, representada leg
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