2º Juzgado Civil de Temuco

ECR LEASING S.A/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

C-1293-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado don Pablo Caglevic Medina, en representación de ECR Leasing S.A., sociedad anónima del giro de su nombre, representada por su gerente general don Renato Rivas Fuentealba, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Los Leones Nº 1459, comuna de Providencia, quien viene en deducir demanda de restitución bienes arrendados, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones en contra de la Constructora Carlos René García Gross Limitada en Procedimiento Concursal de Liquidación, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, representada actualmente por el liquidador concursal don Nelson Machuca Casanovas, abogado, con domicilio en calle Miraflores Nº 178, piso 12, comuna de Santiago por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 05 de julio de 2022 se notifica la demanda al demandado . Con fecha 09 de septiembre de 2022 tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. La demandada contesta la demanda por medio de minuta escrita. Se llama a las partes a conciliación la que no se produjo. Con fecha 03 de octubre de 2022 se recibe la causa a prueba. Con fecha 19 de abril de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, el abogado don Pablo Caglevic Medina, en representación de ECR Leasing S., sociedad anónima del giro de su nombre, representada por su gerente general don Renato Rivas Fuentealba, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Los Leones Nº 1459, comuna de Providencia , dedujo demanda de restitución bienes arrendados, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones en contra de la Constructora Carlos René García Gross Limitada en Procedimiento Concursal de Liquidación, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, representada actualmente por el liquidador concursal don Nelson Machuca Casanovas, abogado, con domicilio en calle Miraflores Nº 178, piso 12, comuna de Santiago por los fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: Mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, el día 29 de octubre del año 2019, mi representada ECR Leasing S.A. como arrendadora; y, la demandada Constructora Carlos René García Gross Limitada como arrendataria, celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, respecto del bien raíz correspondiente Lote Nº 4, de 201,38 hectáreas de superficie, que es parte del Fundo Lobería, que a su Código: XNZNXFBRWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1293-2022 Foja: 1 vez es parte de las hijuelas números 30 y 31, del plano Nº 13 de Moncul, comuna de Carahue. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de ECR Leasing S.A., a fojas 1.262, Nº 1.138, del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, correspondiente al año 2019. Las partes pactaron que la duración del contrato se extendería entre el día 29 de octubre del año 2019 y el día 5 de noviembre del año 2020. Las partes estipularon que la renta mensual del referido contrato de arrendamiento, ascendería al equivalente en pesos a 275,06 unidades de fomento, siendo la primera de ellas pagadera el día 5 de diciembre del año 2019, mientras que las restantes a más tardar el día 5 de los meses sucesivos Atendida la duración del contrato de arrendamiento, el número de rentas mensuales a pagar por la arrendataria, ascendía a la cantidad de 12. Al término de la vigencia del contrato, y sujeto a la condición de que haya cumpl

Fallo

se declarare judicialmente el término del contrato, más los intereses moratorios pactados, y además una multa a título de estimación anticipada de perjuicios, ascendente al importe de la totalidad de las rentas pactadas, con vencimiento entre la fecha en que se declare judicialmente terminado el contrato y hasta la época en que el contrato hubiese terminado naturalmente, a lo cual debe agregarse el valor de la opción de compra. En la cláusula décimo novena del contrato, se estipuló que al término del contrato, la arrendataria quedaba obligada a restituir el inmueble, estableciéndose una multa por cada día de atraso en el cumplimiento de la referida obligación, ascendente al 3,35 % del valor de la renta mensual pactada. En la misma cláusula aludida precedentemente, se estableció además que si la arrendataria no cumplía con su obligación de conservar debidamente los inmuebles, incurriría además en una multa de 1.000 unidades de fomento, lo cual no obsta a la obligación de la arrendataria de dejar indemne a la arrendadora y al derecho de ésta de perseguir el daño por el perjuicio efectivamente causado, incluido el daño ambiental. En la cláusula vigésima del contrato, se estipuló que si la arrendataria no pagare oportunamente las rentas o cualquier otra cantidad de dinero que adeudare a la arrendadora, las sumas adeudadas devengarían intereses a la tasa máxima convencional. Es del caso que la arrendataria no ha pagado las rentas de arrendamiento, a contar del mes de marzo del año

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C-1293-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1293-2022 CARATULADO : ECR LEASING S.A/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA Temuco, diecis is de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS A folio 1, comparece el abogado don Pablo Caglevic Medina, en representación de ECR Leasing S.A., sociedad anónima del giro de su nombre, repr

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