3º Juzgado Civil de Temuco

GAJARDO/KETTERER

Rol

C-1770-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a Marta Zilleruelo Barr a, abogada,ñ í domiciliada en calle Manuel rodriguez 0340, de la ciudad de Temuco, c dula nacional de identidad n mero 18.299.574-6, en representaci n, deé ú ó don JOSE MIGUEL GAJARDO VIDAL, independiente, c dula deé identidad n mero 12.307.250-2, domiciliado en Rahusen N mero 6,ú ú poblaci n Guacolda, comuna de Lautaro e indica que por este acto vieneó en interponer demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios en contraó de don ROLAND SIGFRIDO KETTERER VELDERRAMA, transportista, c dula nacional de identidad N 7.670.307-8, domiciliado ené º calle Miraflores N 270 de la ciudad de Temuco, en atenci n a losº ó

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que a continuaci nó expone: I. LOS HECHOS 1. El 1 de Febrero del 2022 alrededor de las 14:30 horas de la tarde, se materializ la compraventa de un autom vil tipoó ó taxi entre JOSE MIGUEL GAJARDO VIDAL y ROLAND KETTERER VALDERRAMA, en la notar a Basualto de esta ciudad, firmando ambasí partes ante notario. El veh culo tipo taxi colectivo, marca Toyota, modeloí yaris, a o 2016, color negro, P.P.U GPXC-32, POR $20.000.000.- 2.ñ Posteriormente de celebrar el contrato referido, caus extra eza en Josó ñ é Gajardo y en su pareja Carmen Rubilar quien lo acompa aba, por cuantoñ el veh culo en cuesti n ten an que ir a buscarlo a otro lugar, momento en elí ó í cu l har an entrega del dinero acordado, en efectivo tal como lo hab aá í í solicitado don ROLAND. Fueron conducidos hasta las cercan as deí Sodimac Homecenter de esta ciudad, y se llev a cabo el intercambio,ó Código: LLLRXFJPMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veh culo por el dinero, lo cual fue una compra exitosa para don JOSEí GAJARDO, faltando el aviso de venta por parte de don ROLAND, quien dado la hora, se hab a comprometido a realizarlo al d a siguiente h bil. 3.í í á Realizada la entrega del veh culo y del dinero por ambas partes,í procedieron a separarse y cada quien sigui su camino, abandonando eló lugar. 4. Don Jos Gajardo quien iba acompa ado de su pareja do aé ñ ñ Carmen Rubilar Sanhueza, contadora general, procedieron a dirigirse camino a Lautaro, pero antes procedieron a pasar a una Copec de camino a casa de su hermana, a las 15:46 de la tarde, quien los esperaba a almorzar. 5. Cuando pasaban por el Barrio industrial, don Roland lo llama por primera vez, y para la desagradable sorpresa de su representado, ste leé acusa de haber robado de la camioneta los $20.000.000 que su representado le hab a entregado. Siendo que su representado y su pareja hab an ofrecidoí í realizar transferencias para la seguridad de don Roland, l fue quien insistié ó con dinero en efectivo. Pero acusaba a su representado por causa de la negligencia de l mismo o por una causa que no ata e a su representado. 6.é ñ En la llamada le indic me cagaste con la plata de la camioneta meó “ ” “ sacaron la plata de la camioneta , quedando don Jos en blanco no” é entendiendo de que le estaba hablando Roland le responde Yo vengo“ llegando a Lautaro . 7. Al llegar a almorzar a la casa de la hermana de don” Jos , don Roland llam por segunda vez dici ndole ladr n, me cagaste yé ó é “ ó no te voy a pasar el aviso de venta y tampoco voy a dar de baja aqu elí auto, dame los $20.000.000 otra vez y quedamos arreglados . A lo cual don” Jos le respondi c mo se yo que usted no se los rob , en ese momentoé ó “ ó ó” don Roland procedi a amenazarlo con denunciarlo y don Jos le dijo queó é fuera porque quien nada hace nada teme. 8. El d a 2 de febrero, suí representado con su pareja fueron a la notar a Basualto de esta ciudadí

Fallo

Por tanto hace presente que el da o que se le ha ocasionadoó ñ a su representado es un da o reparable a trav s del cumplimiento de susñ é obligaciones conjuntamente con una indemnizaci n que cubra la p rdida deó é dinero que le ha ocasionado el actuar del demandado, lo que ha dejado de percibir en el per odo de tiempo que el demandado se ha negado aí completar la transferencia del veh culo, a darlo de baja en la l nea 111 yí í realizar el aviso de venta en el Servicio de Impuestos Internos, y los dem sá tr mites propios de la transferencia de un veh culo, sumado al da o moralá í ñ por la aflicci n de no poder percibir ingresos como esperaba recibiró ejerciendo el trabajo de taxi colectivo respecto de su propio veh culo, noí pudiendo contribuir a los alimentos de sus hijos y no pudiendo sustentar su vida de forma normal. La cantidad que esta parte pondera como indemnizaci n equivale a la suma de $ 90.000.000 (noventa millones deó pesos chilenos ). 4. Que el art culo 1437 del C digo Civil prescribeí ó expresamente "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de voluntades Código: LLLRXFJPMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de dos o m s personas, como en los contratos o convenciones; ya de uná hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptaci n de unaó herencia o legado y en todos los cuasicontratos .” 5. As el art culo 1553 Ní í º 3 del C digo Civil contempla la obligaci n de hacer ante losó

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1770-2022 CARATULADO : GAJARDO/KETTERER Temuco, diecis is de mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1 comparece do a Marta Zilleruelo Barr a, abogada,ñ í domiciliada en calle Manuel rodriguez 0340, de la ciudad de Temuco, c dula nacional de identidad n mero 18.299.574-6, en representaci n, deé ú ó don JOSE MI

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