GUZMÁN/CLÍNICA LOS ANDES S.A.
Rol
M-227-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña ANGÉLICA MARÍA GUZMÁN ROMERO, ingeniero comercial, domiciliada en calle Quinchamalí N° 0228, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de despido improcedente, recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y devolución descuento seguro de cesantía, en contra de CLÍNICA LOS ANDES S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 96.662.020-k, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 17.367.767-7, ambos domiciliados en calle Doctor Genaro Reyes N° 581, Los Ángeles, solicitando en definitiva declarar improcedente el despido o lo que se estime pertinente, y como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o las sumas mayores o menores que se determine: 1.-A pago del incremento de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) el Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.852.780 o la suma mayor o menor que se determine. 2.-Al pago de la suma de $1.761.458, por concepto de devolución de aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía, el cual fue descontado de su finiquito, o la suma mayor o menor que se determine. 3.-Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.-Las costas de la causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Que prestó servicios laborales para la demandada desde el 15 abril del año 2016, hasta el 21 de marzo de 2023, desarrollando, en primer término, el cargo de encargada de mercado público y convenios con el hospital de Los Ángeles, además de licitar y gestionar algunos convenios que tenía la clínica, ver los convenios GES del FONASA e ISAPRES, y luego, en el momento de su desvinculación, el cargo de coordinadora de recepcionistas de las áreas de admisión, urgencias y presupuesto, desde el 1 de septiembre del 2020, siendo sus funciones gestionar los turnos, horas extras, permisos, asignar bonos que su equipo tenía bajo contrato mes a mes y de acuerdo a los indicadores mensuales que tenía la clínica, mantener la dotación necesaria en todos los turnos, realizar gestiones para cubrir licencias médicas de su equipo y a cargo de buscar al personal necesario cuando ocurrían bajas en sus unidades. Asimismo, como labor anexa, debía solicitar y hacer entrega de útiles de oficina y de cuidado personal a sus unidades. Igualmente dentro de sus funciones debía velar que los recepcionistas cumplieran las políticas propias de la clínica, donde día a día se iban monitoreando con cada uno de ellos. A su vez, recibía los reclamos de los pacientes. Sus labores las realizó hasta el 21 de marzo de 2023 en que se le comunica el
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163 y 168 , 420, 423 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por doña ANGÉLICA MARÍA GUZMÁN ROMERO, en contra de CLÍNICA LOS ANDES S.A., ambas ya individualizadas, sólo en cuanto: I-. Se declara improcedente la causal e injustificado el despido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de $ 2.852.780’ por concepto del incremento de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) el Código del Trabajo II.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 1.761.458 por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de APORTE SEGURO DE CESANTÍA ( AFC) III.- Que las sumas procedentes devengaran intereses y se reajustaran conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo sido la demandada totalmente vencida, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $500.000. Anótese, registres, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-227-2023 RUC 23- 4-0497165-4 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña ANGÉLICA MARÍA GUZMÁN ROMERO, ingeniero comercial, domiciliada en calle Quinchamalí N° 0228, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de despido improcedente, recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y devolución descuento seguro de cesantía, en contra de CLÍN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica