MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA/
Rol
V-7-2021
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 25 de febrero de 2021, a las 12:15:50 horas, comparece don MARCELO OLIVARES CABRERA, cédula de identidad N°10.703.661-K, chileno, casado, abogado, en representación de MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro minero, Rut Nº 76.670.380-1, ambos domiciliados en Alonso de Córdova 5151 Oficina 902, comuna de Las Condes, Santiago, quien en uso del derecho que otorga la concesión de exploración denominada “AZOGUE 2”, de propiedad de su representada, según sentencia constitutiva de concesión de exploración dictada con fecha 29 de abril de 2019, en el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, en los autos Rol N° V-87-2018. La cual se encuentra inscrita a Fojas 30 N°21 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo, correspondiente al año 2019, presentado con fecha 16 de noviembre de 2018, viene en manifestar para la MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, una concesión minera de explotación de sustancias concesibles sobre una superficie de 300 hectáreas, que actualmente se encuentran amparadas por la concesión minera de exploración denominada “AZOGUE 2” ya indicada anteriormente. Señala que el Punto de Interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo; cuyas coordinadas U.T.M. son: 6.650.500,00 metros Norte y 307.500,00 metros Este, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Agrega que deseando constituir la concesión minera de explotación sobre el área antes señalada, viene en solicitar se le otorguen 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, las que denominarán “AZOGUE 2 1 AL 30”, comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto de Interés ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas manifestadas, cuyos lados, en su orientación Norte-Sur UTM miden 1.000 metros, y cuyos lados, en su orient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81, 85 y 87 del cuerpo legal ya mencionado, existiendo informe técnico favorable y no habiéndose deducido oposición, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado haciéndose presente que, según lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, éste corresponde a 30 pertenencias mineras comprendiendo las pertenencias mineras “AZOGUE 2 1 AL 30”, tienen todas y cada una de ellas, la forma de un rectángulo de 1.000,00 m. de largo en el azimut 00,0000 gds. por 100,00 m. de ancho en el azimut 100,0000 gds. y 10 hectáreas de superficie, con un total de trescientas (300) hectáreas de superficie, ubicadas al ESTE DE LAS GUIAS, comuna de ANDACOLLO, provincia de ELQUI, región de COQUIMBO. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 59, 60, 61, 62, 81, 85 y 85 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, su fecha de presentación la del pedimento, esto es, el 16 de noviembre del año 2018, conforme lo dispuesto en el artículo 44 N°5 del Código de Minería. 8° Que, con fecha 30 de junio de 2021, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería N°42.990, según consta en la presentación de fecha 28 de enero de 2022, folio N°9. 9° Que, habiéndose acompañado materialmente el Acta y Plano de Mensura de las pertenencias mineras materia de estos autos con fecha 09 de septiembre de 2022, se ordenó remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería para su informe, con fecha 12 de septiembre de 2022 folio N°26. 10° Que, mediante Oficio Ordinario N°3698/2022, de fecha 4 de noviembre de 2022, recepcionado por el Tribunal con fecha 4 de noviembre de 2022, folio N°28, el Servicio Nacional de Geología y Minería, conforme al artículo 79 del Código del ramo, informó que el perito cumplió con el envío a dicho Servicio de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por ese Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias “AZOGUE 2 1 AL 30” solicitadas por “MINERA PEÑOLES DE CHILE LTDA” mensuradas el 14 de agosto de 2022, ubicadas al ESTE DE LAS GUIAS, comuna de ANDACOLLO, provincia de ELQUI, región de COQUIMBO con un total de 300 hectáreas. Señala, además, que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensione
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FOJA: 41 .- Juzgado de Letras de Andacollo Rol N° : V-7-2021. Materia : Manifestación Minero (Concesión Explotación) Solicitante : MARCELO OLIVARES CABRERA. Juez : Alejandra Vera Barahona. Fecha ingreso : 25 de febrero de 2021. Código : M01M Andacollo, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que con fecha 25 de febrero de 2021, a las 12:15:50 horas, comparece don MARCELO OLIVARES CABR
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