2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION ZERCO LTDA

Rol

O-6376-2022

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Comparece Hítalo Andree Morales Bastías, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.887.756-0, ingeniero constructor, domiciliado en calle Carmen N° 446, Cerro Placeres, ciudad de Valparaíso, e interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, contra Servicios Para La Construcción Zerco Limitada, RUT Nº 76.255.545-K, del giro de su denominación, representada por Christian Octavio Salas Vásquez, cédula de identidad Nº 13.040.680-7, domiciliados en calle San Antonio N° 378, oficina 808, comuna de Santiago, y en forma solidaria y/o subsidiaria contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT Nº 70.072.600-2, corporación con personalidad jurídica de derecho público, representada por su directora, Mónica Rosa Morales Seguel, educadora de párvulos, cédula de identidad Nº 9.975.384-6, domiciliadas en calle Morandé N° 226, comuna de Santiago. Refiere que el 3 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha, siendo su cargo, en un comienzo, de “profesional de obra”, y luego pasó a ser el de “coordinador de proyectos”. Indica que su jornada de trabajo, según la cláusula sexta de su contrato, era desde las 8:00 hasta las 13:00 horas, y luego desde las 14:00 hasta las 18:00 horas. Sostiene que los servicios los prestaba en la faena de propiedad de la demandada solidaria y/o subsidiaria, la JUNJI, ubicada en calle 22 Norte N° 2066, comuna de Viña del Mar. Agrega que el contrato convenido fue a plazo fijo, desde el 3 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el cual fue renovado por una vez, mediante anexo de suscrito el 17 de junio de 2022, hasta el día 29 de julio de 2022. Afirma que percibía una remuneración fija que ascendía en total a la suma de $2.031.396 mensuales, compuesta por un sueldo base de $1.848.000, una gratificación mensual de $133.396, y una asignación d

Fundamentos

considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria se delimitó la controversia de autos. En tal sentido, se determinó que no existe discusión respecto a la fecha del inicio de la relación laboral, esta es, el 3 de enero de 2022. Luego, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el despido del actor y cumplimiento de las formalidades legales del despido y fecha del mismo; 2) Base de cálculo remuneración; 3) Efectividad de adeudar las demandadas emolumentos por prestaciones laborales a saber, feriado legal y gratificaciones y la remuneración y así cotizaciones de seguridad social, salud y AFC; 4) Efectividad de haber prestado la demandante servicios en régimen de subcontratación con la demandada solidaria y en la asertiva, efectividad haber hecho uso del derecho y deber de información y retención de conformidad lo dispuesto en el artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al demandante acreditar los derechos que alega, y en este caso, acreditar que prestó servicios bajo un régimen de subcontratación en las faenas y por el tiempo que indica, así como también la efectividad de haber sido despedido verbalmente y de existir deudas por remuneraciones, cotizaciones y feriados. Segundo: Las partes aportaron los medios de prueba que se pasan a comentar. La JUNJI incorporó, como prueba documental, copias de las resoluciones exentas números 015/653 y 015/959, de fechas 23 de septiembre de 2021 y 21 de diciembre de 2021, respectivamente, respecto de las bases administrativas y la aprobación del contrato de la obra Villa Wisconsin de la comuna de La Ligua. Asimismo, aportó las resoluciones exentas números 015/596 y 015/635, de fechas 26 de julio de 2022 y 2 de agosto de 2022, respectivamente, respecto del término anticipado del contrato. A su vez, trajo a estos autos copias del informe denominado: “Causal de término anticipado del contrato de obra Construcción Salas Cuna y Niveles Medio Villa Wisconsin, La Ligua”, de fecha 15 de junio del 2022, además del Oficio Ordinario N°015/898 de 28 de junio de 2022, que informa causal de término anticipado del contrato de obra denominado “Recontratación de Obras de Construcción de Proyectos con Término Anticipado de Contrato y Obtención de Certificaciones para la Sala Cuna y Jardín Infantil Villa Wisconsin”, comuna de La Ligua. Finalmente, incorporó una copia de la Resolución Exenta N°015/659 de fecha 7 de diciembre de 2021, que Aprueba procedimiento de término anticipado y liquidación de contrato de obra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Todos estos documentos hacen referencia a una obra distinta de aquella que se alega en la demanda, sin que en ninguno de tales antecedentes se haga referencia a la ubicada en calle 22 Norte N° 2066, comuna de Viña del Mar. De este modo, no permiten establecer algún hecho indiciario del régimen de subcontratación pretendido por el demandante, ya que éste nunca se

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda respecto de Junta Nacional de Jardines Infantiles; II.- Se acoge la acción de nulidad del despido, y se declara que aquel de fecha 25 de julio de 2022 del que fue objeto el demandante, Hítalo Andree Morales Bastías, respecto de su empleador, Servicios Para La Construcción Zerco Limitada, no tuvo el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se condena a esta última al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en dicho contrato devengadas desde dicha fecha y la convalidación del despido, en razón de una remuneración mensual imponible de $1.998.417; III.- Se acoge parcialmente la acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, solo en cuanto a que se condena a la demandada, Servicios Para La Construcción Zerco Limitada, a pagar al demandante, Hítalo Andree Morales Bastías, los siguientes montos: 1.- $1.692.830, correspondiente a la remuneración de julio de 2022, por 25 días trabajados; 2.- $708.400, a título de compensación en dinero de feriados adeudados; 3.- $396.280, que corresponde a lo adeudado por las cotizaciones de vejez del trabajador por los meses de junio y julio de 2022; 4.- $87.182, equivalente a lo adeudado por las cotizaciones de cesantía del trabajador por los meses de junio y julio de 2022; IV.- Los montos indicados deberán ser reajustados y devengarán intereses, cuando corresponda, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V.- Cada parte pagará s

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece Hítalo Andree Morales Bastías, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.887.756-0, ingeniero constructor, domiciliado en calle Carmen N° 446, Cerro Placeres, ciudad de Valparaíso, e interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, contra Servicios Para La

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica